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Documento BOE-A-2014-1215

Resolución de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que modifica el modelo establecido en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2014, páginas 9028 a 9032 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2014-1215
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/01/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Justicia dictó la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, aprobando los modelos de cuentas consolidadas tomando como base las normas contenidas en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. La disposición adicional única de la orden mencionada, faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que apruebe las modificaciones que exija el modelo como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable, tanto a su versión en castellano, como a las traducciones del modelo a las demás lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.

Esta Resolución recoge las novedades introducidas en los modelos de depósito de cuentas consolidadas establecidos en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, y actualiza los test de errores recogidos en el anexo III de la orden, como consecuencia de los cambios registrados en la normativa contable. Todos los cambios introducidos en el modelo en castellano se han introducido en los modelos bilingües, así como en la taxonomía XBRL relacionada. La versión íntegra, actualizada y completa de todos los modelos se publicará en la página web del Ministerio de Justicia.

Visto lo anterior, se hace necesario proceder a la modificación de los modelos publicados, en aplicación de la disposición adicional única de la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio.

En su virtud, de acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, resuelvo:

Primero. Modificación del modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas aprobados por la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, y actualización de test de errores.

Se modifica el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas aprobado por Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 146, de 20 de junio de 2011, debido a reformas puntuales de la normativa contable. Las mencionadas modificaciones se transcriben a continuación. Dichos modelos se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia.

A) Novedades en el modelo de presentación de cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil.

Los cambios en el modelo de presentación de cuentas anuales consolidadas son consecuencia de la promulgación de normas de naturaleza contable. En primer lugar, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, estableció la posibilidad de practicar una actualización de balances. Con carácter voluntario, en su artículo 9, establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances. Asimismo, la consulta publicada en el BOICAC (92/DICIEMBRE 2012, Consulta 5) aclara que la actualización de balances surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, sin solución de continuidad, a partir del 1 de enero de 2013.

La Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, establece nuevos detalles a suministrar por las empresas en el balance, y la cuenta de pérdidas y ganancias del modelo de depósito de cuentas consolidadas.

A continuación, se describen los cambios citados con respecto a los modelos publicados en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio:

A.1 Balance de situación.

‒ En la hoja BC1.1, en el apartado A) I. Inmovilizado intangible, se insertan dos nuevos detalles:

∙ El subapartado 3. Propiedad intelectual,

∙ El subapartado 4. Derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

∙ El anterior subapartado 3. Otro inmovilizado intangible, pasa a ser el subapartado 5.

‒ En la hoja BC2.1, en el apartado A) III. Reservas, se abre el detalle siguiente:

∙ 1. Reserva de revalorización

∙ 2. Otras reservas.

‒ En la hoja BC2.2, en el apartado C) II. Provisiones a corto plazo, se abre el detalle siguiente:

∙ 1. Provisiones por derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

∙ 2. Otras provisiones.

A.2 Cuenta de pérdidas y ganancias.

‒ En la hoja PC1.1, en el apartado A) 7. Otros gastos de explotación, se inserta un nuevo detalle c) Gastos por emisión de gases de efecto invernadero.

A.3 Estado de cambios en el patrimonio neto.

En las hojas PNC2.1 a PN2.4, para los dos ejercicios solicitados, en el apartado III. Otras variaciones del patrimonio neto, se abre el detalle siguiente:

‒ 1. Movimiento de la Reserva de Revalorización.

‒ 2. Otras variaciones.

El texto de la nota a pie de página (4) es el siguiente: (4) Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Las empresas acogidas a disposiciones de revalorización distintas de la Ley 16/2012, deberán detallar la norma legal en la que se basan.

A.4 Contenido de la memoria consolidada.

‒ Se modifica la nota 4. Normas de registro y valoración, incluyendo un nuevo apartado, que queda redactado como sigue:

9. Criterios empleados en las actualizaciones de valor practicadas, con indicación de los elementos patrimoniales afectados.

Los apartados siguientes, ya existentes, son renumerados.

‒ Se modifica la nota 12. Inmovilizado material, incluyendo un nuevo apartado que queda redactado como sigue:

Cuando se hayan efectuado actualizaciones al amparo de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, deberá indicarse:

∙ Importe de la actualización de los distintos elementos actualizados del balance y efecto de la actualización sobre las amortizaciones.

∙ En el caso de los inmuebles actualizados, se distinguirá entre el valor del suelo y el de la construcción.

‒ Se modifica la nota 16.4. Fondos propios, donde se inserta una nueva letra k), que queda redactada como sigue:

k) Movimiento, durante el ejercicio, de la cuenta Reserva de Revalorización Ley 16/2012, indicando:

∙ Saldo inicial.

∙ Aumentos del ejercicio.

∙ Disminuciones y traspasos a capital, o a otras partidas en el ejercicio, con indicación de la naturaleza de esa transferencia.

∙ Saldo final.

Los modelos actualizados se pueden consultar en la página web del Ministerio de Justicia, en la dirección siguiente:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197983369/Estructura_P/1215198328530/Detalle.html

B) Definición de test de errores: actualización por cambios en los modelos y corrección de erratas.

B.1 Actualización por cambios en los modelos.

La versión actualizada de los test y los nuevos test introducidos por las novedades del depósito de cuentas de 2013, están disponibles junto con la última versión de los modelos de depósito de cuentas anuales individuales en la página web del Ministerio de Justicia.

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197983369/Estructura_P/1215198328530/Detalle.html

En el archivo que se publica en la página referida, al mismo tiempo que esta resolución, se resaltan en letra negrita tanto los nuevos test introducidos como las modificaciones realizadas en test existentes, desde la Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el Anexo III de la Orden JUS/1698/2009, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas. En el archivo referido, las claves que pueden tomar valores negativos se resaltan mediante subrayado, en tanto que se utiliza la cursiva para aquellas que pueden tomar valores positivos y negativos.

B.2 Novedades y corrección de erratas en la definición de los test de errores.

‒ El test CBL_010 modifica su fórmula, donde dice: «111009=111419+111609+111719», debe decir: «111009=111419+111609+111809+111909+111719».

‒ El test CBL_011 modifica su fórmula, donde dice: «11100=11141+11160+11171», debe decir: «11100=11141+11160+11180+11190+11171».

‒ El test CPG_009 modifica su fórmula, donde dice: «407009=407309+407419», debe decir: «407009=407309+407419+407509».

‒ El test CPG_010 modifica su fórmula, donde dice: «40700=40730+40741», debe decir: «40700=40730+40741+40750».

‒ En los test CPN_003 y CPN_004 se corrige el literal del mensaje, donde dice: «FINANCEROS», debe decir: «FINANCIEROS».

‒ En la «definición de los test de errores de cumplimiento RECOMENDADO. Modelo consolidado», se introducen los nuevos test siguientes:

ID Fórmula que aparece Mensaje
CBL_030 213019=213309+213029. Error cuadre reservas ejercicio anterior.

CBL_031

 

21301=21330+21302. Error cuadre reservas ejercicio actual.
CBL_044

322009=322109+322209.

.

Error cuadre provisiones a corto plazo ejercicio anterior.
CBL_045 32200=32210+32220. Error cuadre provisiones a corto plazo ejercicio actual.
CPN_027 531139=531019+531039+531209+531059+531079+531089+531099+531109+531119+531129+531219. Error cuadre total moviemiento de la reserva de revalorización ejercicio anterior.
CPN_028 532139=532019+532039+532209+532059+532079+532089+532099+532109+532119+532129+532219. Error cuadre total otras variaciones ejercicio anterior.
CPN _043 53113=53101+53103+53120+53105+53107+53108+53109+53110+53111+53112+53121. Error cuadre total moviemiento de la reserva de revalorización ejercicio actual.
CPN _044 53213=53201+53203+53220+53205+53207+53208+53209+53210+53211+53212+53221. Error cuadre total otras variaciones actual.
CPN_106 52401=53101+53201. Error cuadre saldo otras variaciones ejercicio actual con capital.
CPN_107 52403=53103+53203. Error cuadre saldo otras variaciones ejercicio actual con prima de emisión.
CPN_108 52420=53120+53220. Error cuadre saldo otras variaciones ejercicio actual con reservas y resultados de ejercicios anteriores.
CPN_109 52405=53105+53205. Error cuadre saldo otras variaciones ejercicio actual con acciones o participaciones de la sociedad dominante.
CPN_110 52407=53107+53207. Error cuadre saldo otras variaciones ejercicio actual con otras aportaciones de socios.
CPN_111 52408=53108+53208. Error cuadre saldo otras variaciones ejercicio actual con resultado del ejercicio atribuido a la sociedad dominante.
CPN_112 52409=53109+53209. Error cuadre saldo otras variaciones ejercicio actual con dividendo a cuenta.
CPN_113 52410=53110+53210. Error cuadre saldo otras variaciones ejercicio actual con otros instrumentos de patrimonio neto.
CPN_114 52411=53111+53211. Error cuadre saldo otras variaciones ejercicio actual con ajustes por cambios de valor.
CPN_115 52412=53112+53212. Error cuadre saldo otras variaciones ejercicio actual con subvenciones, donaciones y legados recibidos.
CPN_116 52421=53121+53221. Error cuadre saldo otras variaciones ejercicio actual con socios externos.
CPN_117 52413=53113+53213. Error cuadre saldo total otras variaciones ejercicio actual.
CPN_130 524019=531019+532019. Error cuadre saldo otras variaciones ejercicio anterior con capital.
CPN_131 524039=531039+532039. Error cuadre saldo otras variaciones ejercicio anterior con prima de emisión.
CPN_132 524209=531209+532209. Error cuadre saldo otras variaciones ejercicio anterior con reservas y resultados de ejercicios anteriores.
CPN_133 524059=531059+532059. Error cuadre saldo otras variaciones ejercicio anterior con acciones o participaciones de la sociedad dominante.
CPN_134 524079=531079+532079. Error cuadre saldo otras variaciones ejercicio anterior con otras aportaciones de socios.
CPN_135 524089=531089+532089. Error cuadre saldo otras variaciones ejercicio anterior con resultado del ejercicio atribuido a la sociedad dominante.
CPN_136 524099=531099+532099. Error cuadre saldo otras variaciones ejercicio anterior con dividendo a cuenta.
CPN_137 524109=531109+532109. Error cuadre saldo otras variaciones ejercicio anterior con otros instrumentos de patrimonio neto.
CPN_138 524119=531119+532119. Error cuadre saldo otras variaciones ejercicio anterior con ajustes por cambios de valor.
CPN_139 524129=531129+532129. Error cuadre saldo otras variaciones ejercicio anterior con subvenciones, donaciones y legados recibidos.
CPN_140 524219=531219+532219. Error cuadre saldo otras variaciones ejercicio anterior con socios externos.
CPN_141 524139=531139+532139. Error cuadre saldo total otras variaciones ejercicio anterior.
Segundo. Modificación de los modelos en las otras lenguas cooficiales.

En el artículo 1 de la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, se establece la publicación, mediante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de las traducciones de los mencionados modelos a las demás lenguas cooficiales propias de cada una de las Comunidades Autónomas en armonía con el marco constitucional y dentro de sus respectivos territorios.

A tal fin, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a las modificaciones de las traducciones de acuerdo con las que se realizan en la presente resolución. Estas modificaciones se incluyen en cuatro anexos, que serán publicados íntegramente en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.es: anexo I, castellano/catalán; anexo II, castellano/euskera, anexo III, castellano/gallego y anexo IV castellano/valenciano.

Tercero. Efectos.

La utilización de los modelos aprobados por la presente resolución será obligatoria para los sujetos obligados cuando la Junta General o lo socios aprueben sus cuentas anuales con posterioridad a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 2014.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín Rodríguez Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/01/2014
  • Fecha de publicación: 06/02/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Auditoria de Cuentas
  • Contabilidad
  • Formularios administrativos
  • Lenguas españolas
  • Notificaciones telemáticas
  • Registro Mercantil
  • Sociedades

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