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Mediante Resolución de 24 de abril de 2012, BOE del 7 de mayo, se delegaron en distintos órganos de la Confederación Hidrográfica del Segura competencias que tanto el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, como el artículo 33 del Real Decreto 927/1988 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, atribuyen a los Presidentes de los Organismos de cuenca.
El funcionamiento de la Confederación Hidrográfica del Segura se ha visto agilizado sin menoscabo de las necesarias garantías y de la supervisión del cumplimiento de las directrices emanadas desde los órganos de gobierno del Organismo. No obstante, se ha detectado que determinados puntos de la Resolución han generado dudas en su aplicación por lo que se ha considerado conveniente darle una nueva redacción.
De conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se acuerda:
Modificar la Resolución de 24 de abril de 2012 de la Confederación Hidrográfica del Segura, sobre delegación de competencias.
El punto 2.l) quedará redactado de la siguiente manera:
«Ejercer las competencias del Organismo en los procedimientos de expropiación forzosa y de reversión.»
El punto 2.m) quedará redactado de la siguiente manera:
«Ejercer las competencias que la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas confiere a los presidentes o directores de los organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado.»
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Murcia, 18 de octubre de 2013.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, Miguel Ángel Ródenas Cañada.
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