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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Por orden 75/1994, de 26 de julio, por la que se regulan los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Defensa «BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1994, se incluyeron los relativos al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS). Sucesivamente, por Orden DEF/1064/2005, de 14 de abril, y por Orden DEF/2437/2006, de 16 de julio, se dispuso la creación de determinados ficheros de datos de carácter personal del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.
En estos momentos resulta necesaria la actualización del catálogo de ficheros de datos de carácter personal del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ya que se va a proceder a crear un nuevo fichero denominado «Profesionales Sanitarios». Este fichero se crea con el propósito de disponer de información relativa a los profesionales que prestan servicios sanitarios a los titulares y beneficiarios del ISFAS para la gestión de la cobertura de la cartera prevista de servicios en todo el territorio nacional.
La presente resolución ha sido informada favorablemente por la Agencia Española de Protección de Datos.
En el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley Orgánica 15/1999, así como en el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:
Se crea el siguiente fichero cuyos datos figuran como anexo I a esta resolución: «Profesionales Sanitarios», en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.
En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, el fichero será notificado para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 2013.–La Secretaria General Gerente, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.
a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: Profesionales sanitarios.
a.2) Finalidad y usos previstos: Disponer de información relativa a los profesionales que prestan servicios sanitarios a los titulares y beneficiarios del ISFAS para la gestión de la cobertura de la cartera prevista de servicios en todo el territorio nacional.
b) Origen de los datos:
b.1) Colectivo: Profesionales sanitarios.
b.2) Procedimiento de recogida de los datos y su procedencia: Los datos son suministrados por las entidades que proveen la asistencia sanitaria a través de tablas, mediante intercambio electrónico.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Estructura básica del fichero y descripción de datos incluidos:
Datos de carácter identificativo:
CIF-NIF.
Nombre y apellidos.
Número de colegiado.
Especialidad.
Lugar de trabajo.
Correo electrónico.
Número de teléfono.
Medios electrónicos disponibles.
Habilitación para la prescripción de recetas y la emisión de partes de baja.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
d) Comunicaciones de los datos previstas: No se prevén comunicaciones sobre los datos no públicos.
Responsable del fichero: Secretaría General del ISFAS.
f) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda: Secretaría General Gerencia del ISFAS, con sede en calle Huesca, número 31, 28020 Madrid.
g) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel básico.
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