Contido non dispoñible en galego
La Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión celebrada el 25 de junio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, acuerda lo siguiente:
No establecer límites adicionales a los previstos en la letra b) del artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la fijación de los precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster.
Establecer para las enseñanzas universitarias oficiales de primer y segundo ciclo los mismos límites de precios que para las enseñanzas de Grado.
Madrid, 5 de julio de 2013.–El Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.
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