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El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece en el artículo 26 que todos los Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado, así como sus organismos públicos, deberán disponer de un servicio de registro electrónico, propio o proporcionado por otro órgano u organismo, para la recepción y remisión de solicitudes escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia. Continuando en el artículo 27 que la creación de los registros electrónicos se efectuará mediante orden del Ministro respectivo o resolución del organismo público.
Mediante Resolución de 5 de abril de 2011, de la Mutualidad General Judicial, por la que se crea y regula el registro electrónico de MUGEJU, se establece el funcionamiento, requisitos y condiciones para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, relacionados con los procedimientos y actuaciones incluidos en el anexo I de la citada resolución.
Asimismo, la disposición final primera habilita a la Gerencia de la Mutualidad General Judicial la competencia para aprobar y modificar el contenido del anexo I de la resolución mencionada, con facultades para incluir o dar de baja procedimientos, tramites y comunicaciones con acceso al registro electrónico, así como aprobar nuevos modelos normalizados y preimpresos con los que hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones.
En su virtud, resuelvo:
Modificar el anexo I de la Resolución de 5 de abril de 2011, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, por la que se crea y regula el registro electrónico de la Mutualidad General Judicial en los siguientes términos:
a) Incluir los procedimientos y trámites que a continuación se relacionan a los ya incluidos en el ámbito de aplicación del Registro Electrónico de la Mutualidad General Judicial:
– Afiliación de viudas/os y huérfanas/os.
– Baja de titulares.
– Auxilio por defunción del Fondo Especial.
– Beca de estudio del Fondo Especial.
– Pensión de viudedad del Fondo Especial.
– Pensión de orfandad del Fondo Especial.
– Pensión de jubilación del Fondo Especial.
– Tratamientos médicos especiales en el extranjero.
– Asistencia sanitaria del mutualista en el extranjero por destino o residencia.
– Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
– Ayuda económica por parto, adopción o acogimiento múltiple.
– Ayuda por nacimiento o adopción de un hijo.
– Solicitud de talonarios de partes de baja.
– Solicitud del certificado del IRPF.
– Consulta del estado de las solicitudes.
b) Dar de baja los procedimientos y trámites que a continuación se relacionan incluidos en el ámbito de aplicación del Registro Electrónico de la Mutualidad General Judicial:
– Ayuda adquisición de vivienda financiada mediante préstamo hipotecario.
– Ayuda intervención oftalmológica de defecto de refracción.
– Ayuda podología para mayores.
– Ayuda termalismo social para mayores.
– Renovación de la ayuda del programa de atención a personas mayores.
– Revisión de la ayuda del programa de atención a personas mayores.
Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo deberá estar disponible para su consulta en la Sede Electrónica de la Mutualidad General Judicial, a través de la dirección https:// sedemugeju.gob.es.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de abril de 2013.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.
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