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Documento BOE-A-2013-4273

Resolución de 12 de abril de 2013, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2013, páginas 30913 a 30914 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-4273
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/04/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

El cumplimiento de los fines que tiene encomendados el organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en el marco jurídico actual constituido por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del mismo, exige dotarlo de la máxima flexibilidad y agilidad en la tramitación administrativa.

Como consecuencia de lo anterior y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.

Se delegan en el Subdirector Gerente las siguientes competencias:

a) La autorización y el compromiso de gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de aquellos y su formalización en los documentos contables correspondientes, hasta el límite de 2.000.000 euros.

b) La ordenación de los pagos inherentes a la gestión del Presupuesto y la formalización de los instrumentos materiales de pago con la firma mancomunada que, en cada caso corresponda, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes.

c) Las facultades encomendadas al Director del organismo por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y pagos a justificar.

d) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del organismo, para su posterior tramitación.

e) La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el Director del organismo.

f) La formulación de las cuentas anuales y la rendición al Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General del Estado, de las aprobadas por la Comisión Permanente.

Segundo. Delegación de competencias en materia de contratación, convenios y encomiendas de gestión.

Se delegan en el Subdirector Gerente las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación administrativa, con excepción de las instrucciones internas de contratación, hasta el límite de 2.000.000 de euros del valor estimado del contrato.

b) La celebración de convenios en aplicación de tasas y precios públicos del organismo, hasta el límite de 2.000.000 euros.

c) La celebración de encomiendas de gestión, hasta el límite de 2.000.000 euros.

Tercero. Delegación de competencias en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas.

Se delegan en el Subdirector Gerente las facultades de concesión de becas, subvenciones y ayudas públicas, hasta el límite de 2.000.000 euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas.

Cuarto. Delegación de competencias en materia de gestión patrimonial.

Se delegan en el Subdirector Gerente las siguientes competencias:

a) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento atribuye al Director como órgano de contratación, a excepción de la adquisición de obras de arte e inmuebles.

b) La gestión de los bienes y derechos patrimoniales del organismo.

c) El acuerdo de las bajas en inventario, con enajenación, en su caso, de aquellos bienes muebles no artísticos, propiedad del Museo, que dejen de ser útiles para el servicio.

Quinto. Delegación de competencias en materia indemnizaciones por razón del servicio.

Se delegan en el Subdirector Gerente las competencias relativas a la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal propio del organismo, sin perjuicio de las delegadas en otros órganos de Departamento diferentes al organismo, de acuerdo con la normativa vigente.

Sexto. Competencias en materia de personal.

En materia de personal se estará, en lo que afecte a este organismo, a la delegación de competencias del titular del Departamento, prevista en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, modificada por Orden ECD/146/2013, de 28 de enero.

Séptimo. Disposiciones comunes.

1. En todas las resoluciones y actos que se dicten en virtud de la delegación de atribuciones reguladas en la presente Resolución debe hacerse constar, expresamente, tal circunstancia, considerándose dictadas por el órgano delegante.

2. Las delegaciones que se establecen en la presente resolución podrán ser revocadas en cualquier momento por el órgano delegante e igualmente éste podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los actos y resoluciones del Subdirector Gerente, dictados en el ejercicio de las potestades administrativas delegadas por el Director, ponen fin a la vía administrativa.

Octavo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de abril de 2013.–El Director del Museo Nacional de Arte Reina Sofía, Manuel Borja Villel.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/04/2013
  • Fecha de publicación: 22/04/2013
  • Efectos desde el 23 de abril de 2013.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Estatuto aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2013-3669).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Centro de Arte Reina Sofía
  • Delegación de atribuciones
  • Museos

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