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Documento BOE-A-2013-4568

Resolución de 9 de abril de 2013, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 20 de marzo de 2012, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2013, páginas 33341 a 33343 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-4568
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/04/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 20 de marzo de 2012, se delegó en los órganos provinciales y centrales de dicha entidad el ejercicio de diversas competencias.

No obstante, la experiencia gestora aconseja la adopción de medidas tendentes a la racionalización y homogeneización de determinados ámbitos de la contratación administrativa. Tales medidas implican, sin menoscabo de los servicios recibidos, un mejor aprovechamiento de los recursos públicos. Todo ello ha determinado la necesidad de modificar la delegación de competencias atribuidas a esta Dirección General en las materias antes indicadas, en el ámbito central y periférico de la entidad, a cuyo efecto se dicta esta resolución.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:

Primero.

Modificar el primer párrafo del apartado 1.a) y el apartado 7.2 del resuelve primero de la Resolución de 20 de marzo de 2012, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias, que quedan redactados en los siguientes términos:

«a) La facultad para celebrar contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado, administrativos especiales y contratos privados –cualquiera que fuese el procedimiento de adjudicación– siempre que el precio del contrato no supere la cuantía de 900.000 euros, IVA excluido, y con excepción de las competencias delegadas en el ámbito de las direcciones provinciales en el apartado 7.2.a) de esta resolución, o en los restantes órganos de la entidad según las normas de delegación en vigor. La delegación alcanzará a los supuestos específicos de contratación contemplados en el apartado 7.2 a) cuando sea competencia del titular de la Secretaría General con arreglo a lo que en ese apartado se prevé.»

«7.2 En materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria en el ámbito de las direcciones provinciales:

a) Con carácter general, la facultad para celebrar contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado, administrativos especiales y contratos privados, cualquiera que fuese el procedimiento de adjudicación, siempre que el precio del contrato no supere los 450.000 euros, IVA excluido.

De forma específica, se delega la facultad para celebrar contratos cuyo objeto principal lo constituya la ejecución del servicio de limpieza de las dependencias adscritas al ámbito ordinario de la respectiva dirección provincial, de los servicios de vigilancia y/o seguridad de las mismas, del mantenimiento preventivo y correctivo de sus instalaciones y del suministro de energía eléctrica para aquéllas, siempre que el precio del contrato no supere la cuantía de 900.000 euros, IVA excluido.

No obstante, y en lo que se refiere a los supuestos de contratación de los servicios de limpieza, vigilancia y/o seguridad, cuyo ámbito geográfico de prestación del servicio a contratar exceda del territorio de una dirección provincial, mediante las agrupaciones territoriales que se establecen al efecto, se delega, sin limitación de cuantía, en el titular de la Secretaría General y en los titulares de las direcciones provinciales que se relacionan, la facultad para celebrar los contratos antes referidos. Esta delegación se efectúa sin perjuicio de lo establecido en los párrafos primero y segundo de este apartado en el supuesto de que el ámbito territorial del contrato fuera provincial.

Agrupaciones Territoriales que se establecen para la contratación del servicio de limpieza

Ámbito territorial del contrato

Órgano competente para la celebración del contrato

Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Madrid, Cuenca, Toledo, Badajoz, Burgos, León, Soria, Zamora, Palencia y Ávila.

Titular de la Secretaría General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Araba, Bizkaia, Gipuzkoa, Cantabria, Navarra y La Rioja.

Titular de la Dirección Provincial de Gipuzkoa.

Asturias, A Coruña, Pontevedra y Ourense.

Titular de la Dirección Provincial de A Coruña.

Cádiz, Sevilla, Córdoba, Jaén, Almería, Málaga Granada y Melilla.

Titular de la Dirección Provincial de Sevilla.

Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona, Zaragoza e Illes Balears.

Titular de la Dirección Provincial de Barcelona.

Valencia, Alacant, Castelló y Murcia.

Titular de la Dirección Provincial de Valencia.

Tenerife y las Palmas.

Titular de la Dirección Provincial de Tenerife.

Agrupaciones territoriales que se establecen para la contratación de los servicios de vigilancia y/o seguridad

Ámbito territorial del contrato

Órgano competente para la celebración del contrato

Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Madrid, Cuenca, Toledo, Badajoz, Burgos, León, Ávila y Guadalajara.

Titular de la Secretaría General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Araba, Gipuzkoa, Navarra y La Rioja.

Titular de la Dirección Provincial de Gipuzkoa.

Asturias, A Coruña, Pontevedra y Ourense.

Titular de la Dirección Provincial de A Coruña.

Cádiz, Sevilla, Córdoba, Jaén, Almería, Málaga Granada y Melilla.

Titular de la Dirección Provincial de Sevilla.

Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona, Zaragoza, Teruel e Illes Balears.

Titular de la Dirección Provincial de Barcelona.

Valencia, Alacant, Castelló y Murcia.

Titular de la Dirección Provincial de Valencia.

Tenerife y las Palmas.

Titular de la Dirección Provincial de Tenerife.

Por precio del contrato deberá entenderse aquel que figure en el expediente como cuantía máxima del gasto, al margen de las eventuales prórrogas y demás conceptos que conforman el valor estimado de los contratos, en los términos establecidos en el artículo 88.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La facultad de celebración de los referidos contratos lleva implícita la de aprobación del proyecto y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y las restantes facultades que el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público atribuye al órgano de contratación, excepto la interpretación, declaración de nulidad y resolución del contrato, cuando se formule oposición por parte del contratista.

b) La facultad de aprobar y comprometer el gasto, de reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago de los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en el párrafo a), así como la autorización de los documentos contables derivados de dichos actos. En el caso de los contratos de servicios de limpieza y vigilancia y/o seguridad, de ámbito territorial superior al provincial, mediante las agrupaciones territoriales establecidas en el párrafo a) anterior, los órganos a los que se delega la facultad para celebrar dichos contratos tendrán igualmente delegada la facultad de aprobar y comprometer el gasto, sin perjuicio de que, imputándose éste a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial, o en servicios centrales, la contabilización de la aprobación y compromiso del mismo, así como la autorización de los documentos contables derivados de dichos actos, se lleve por el centro de gasto correspondiente.

c) La facultad para reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago de aquellos expedientes, cualquiera que sea su naturaleza, tramitados y resueltos por los servicios centrales de la entidad, así como de los expedientes relativos a los contratos de servicios de limpieza y vigilancia y/o seguridad de ámbito territorial superior al provincial, mediante las agrupaciones territoriales establecidas en el párrafo a), siempre que los gastos generados se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial. En estos casos, la contabilización de la aprobación y compromiso del gasto, así como la autorización de los documentos contables derivados de dichos actos se llevará a cabo por la dirección provincial.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúa de esta delegación el acto administrativo de aprobación de la certificación final de obra y de la liquidación de la misma, así como la aprobación de los honorarios de dirección de obra, vinculados a dichas certificaciones, con independencia del órgano que celebró el contrato.

d) La facultad para aprobar, comprometer gastos y reconocer las obligaciones que se deriven de expedientes cuya resolución sea de la competencia del director provincial, así como la autorización de los documentos contables derivados de dichos actos y los reintegros al presupuesto de gastos y las propuestas de pagos no presupuestarios.

e) La facultad para iniciar, aprobar, comprometer el gasto y reconocer la obligación y proponer el pago de los expedientes de arrendamiento de bienes inmuebles en su ámbito territorial, así como la autorización de los documentos contables derivados de dichos actos.

f) La facultad para aprobar y comprometer los gastos propios de la dirección provincial, siempre que se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial.

g) Las liquidaciones de ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que, titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentre abierta en el ámbito provincial de actuación.»

Segundo.

A los procedimientos y expedientes iniciados antes de que surta efectos esta resolución no les será de aplicación lo establecido en ella, rigiéndose por las resoluciones sobre delegación de competencias aplicables en dicho momento.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 9 de abril de 2013.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María Eugenia Martín Mendizábal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/04/2013
  • Fecha de publicación: 30/04/2013
  • Efectos desde el 1 de mayo de 2013.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 22 de diciembre de 2017 (Ref. BOE-A-2018-663).
  • Fecha de derogación: 19/01/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1.a) y 7.2 de la Resolución de 20 de marzo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-4431).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social

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