Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-3521

Resolución de 1 de abril de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2013, páginas 24943 a 24944 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-3521
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/04/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico establece en su artículo tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante Resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual de los tipos fijos o diferenciales máximos aplicables, se publica un nuevo anexo que sustituirá al anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Madrid, 1 de abril de 2013.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

ANEXO
Diferenciales máximos aplicables al mes de abril de 2013 a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media

de la operación (Meses)

Tipo fijo máximo

Diferencial máximo sobre euribor 12 meses

Diferencial máximo sobre euribor 6 meses

Diferencial máximo sobre euribor 3 meses

Diferencial máximo sobre euribor 1 mes

1

2,65

 

 

 

273

2

2,72

 

 

 

273

3

2,72

 

 

257

268

4

2,66

 

 

248

259

5

2,99

 

 

280

291

6

3,24

 

290

303

314

7

3,35

 

300

313

324

8

3,40

 

304

316

327

9

3,51

 

315

327

338

10

3,63

 

325

337

348

11

3,76

 

337

349

360

12

3,84

328

344

357

367

13

3,92

338

351

363

374

14

4,01

346

360

372

383

15

4,09

354

369

381

392

16

4,18

363

378

391

402

17

4,27

370

385

398

409

18

4,35

377

393

405

416

19

4,43

384

400

412

423

20

4,48

388

404

416

427

21

4,53

391

408

421

432

22

4,58

395

412

425

436

23

4,63

399

417

429

440

Plazo ≥ 24

4,75

409

427

441

453

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/04/2013
  • Fecha de publicación: 02/04/2013
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo de la Resolución de 4 de marzo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2441).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Financiación comunitaria
  • Fondos de dinero
  • Instituto de Crédito Oficial

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid