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Documento BOE-A-2012-11867

Resolución 34C/38134/2012, de 12 de septiembre, del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, por la que se delegan determinadas competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 21 de septiembre de 2012, páginas 66770 a 66772 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2012-11867
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/09/12/34c38134

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), determina en su artículo 7.a) como funciones del INVIED, la de adquirir por compra o por cualquier otro medio admitido en derecho bienes inmuebles y derechos reales, destinados a la infraestructura y uso por las Fuerzas Armadas, así como bienes muebles, armamento y material para su uso por aquellas; en su artículo 7.l) la de desarrollar las directrices del Ministerio de Defensa en materia de patrimonio, contribuyendo a la realización de los planes de infraestructura de las Fuerzas Armadas, mediante la ejecución de programas y proyectos de inversión, incluidos aquellos destinados a la mejora de las condiciones de vida del personal militar, en materia de alojamientos, dentro del marco del proceso de profesionalización y modernización de las Fuerzas Armadas.

Además, el mencionado Estatuto en su artículo 15.2.f) recoge como una de las competencias del Director Gerente la de celebrar los contratos de adquisición de bienes inmuebles y de adquisición o suministro de bienes muebles, armamento, material y equipamiento para uso de las Fuerzas Armadas, previa autorización del Consejo Rector.

Por otra parte, el artículo 5.4 del citado real decreto establece que los ingresos procedentes de las actividades del INVIED se aplicarán a atender la adquisición de infraestructura y equipamiento para su uso por las Fuerzas Armadas, la compensación económica y las ayudas para la adquisición de vivienda de sus miembros, así como a los fines de profesionalización modernización de la Defensa y del personal al servicio de la misma, y a programas específicos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la defensa.

La Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y de la Seguridad (LCSPDS,) ha establecido una regulación específica de los contratos celebrados en dichos ámbitos.

Para que esta Ley 24/2011 fuese aplicable a los distintos órganos de contratación del Ministerio de Defensa, el Real Decreto 1675/2011, de 18 de noviembre, ha modificado el Real Decreto 1053 /2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, en esta misma línea, de posibilitar la aplicación de la citada Ley 24/2011, la Orden DEF/3512/2011, de 28 de noviembre, ha modificado la Orden del Ministerio de Defensa DEF/3389/2010, de 28 de diciembre de delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Por otra parte, el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, norma que ha derogado la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ha recogido en un texto único las disposiciones aplicables a la contratación del sector público.

La entrada vigor de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y de la Seguridad y del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la necesidad de unificar las diversas delegaciones sobre la materia, teniendo en cuenta la disposición adicional segunda de la Orden DEF/3389/2010,de 28 de diciembre, de delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Defensa, hacen necesario establecer una nueva delegación competencial que permita realizar una gestión eficaz, por lo que es conveniente dictar una nueva resolución de este Instituto de delegación de competencias en materia de contratación administrativa, que sustituya a la Resolución 34C/38055/2011, de 17 de marzo, del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y recoja el contenido de las dos disposiciones antes citadas.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previa aprobación del Ministro de Defensa, de fecha 4 de septiembre de 2012, dispongo:

Primero.

El ámbito de aplicación de la presente delegación se refiere a:

1. Los contratos administrativos y administrativos especiales, definidos en el artículo 19 del texto refundido de la Ley, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como los negocios jurídicos definidos en el párrafo n) del artículo 4 del citado texto refundido, siempre que de estos últimos contratos y negocios se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.

2. Los contratos administrativos, definidos en el artículo 2 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y de la Seguridad, así como los negocios jurídicos definidos en los párrafos b), c), y d) del apartado 1 del artículo 7 de la citada Ley, siempre que de estos negocios se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.

3. Los contratos y acuerdos técnicos efectuados al amparo del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero, siempre que de estos contratos y acuerdos se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.

4. Aquellos expedientes de gasto derivados de los contratos, negocios y acuerdos técnicos incluidos en la presente delegación, tales como incrementos del tipo impositivo del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA), o impuesto equivalente, ejecuciones de sentencias.

Segundo.

Delegar todas las competencias que en materia de contratación me confiere la normativa en vigor, incluida la aprobación, el compromiso del gasto y el reconocimiento de la obligación, con excepción de su reflejo contable y pago, respecto a los créditos asignados a las autoridades del Ministerio de Defensa que se enumeran a continuación:

1. Contratos, negocios o acuerdos técnicos sobre inversión y mantenimiento de infraestructuras en:

a) El Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Dirección de Infraestructura del Ejército de Tierra.

b) El Jefe de la Unidad de Contratación de la Dirección de Abastecimiento y Transportes de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.

c) El Jefe de la Unidad de Contratación y Gestión Económica del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire.

d) El Jefe de la Sección Económico Financiera de la Dirección General de Infraestructura.

2. Contratos, negocios o acuerdos técnicos de adquisición o suministro de bienes muebles, armamento, material y equipamiento para uso de las Fuerzas Armadas en:

a) El Jefe de Administración Económica del Estado Mayor de la Defensa.

b) El Jefe de Asuntos Económicos del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra.

c) El Jefe de la Unidad de Contratación de la Dirección de Abastecimiento y Transportes de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.

d) El Jefe de la Unidad de Contratación y Gestión Económica del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire.

e) El Jefe del Área Económica de la Dirección General de Armamento y Material.

3. Contratos, negocios o acuerdos técnicos que sea necesario realizar para programas específicos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de defensa, en el Jefe del Área Económica de la Dirección General de Armamento y Material.

Tercero.

Las autoridades mencionadas en el apartado anterior quedan constituidas en órganos de contratación del organismo autónomo en las materias propias de su competencia, con arreglo a los créditos que les asigne dicho organismo.

Cuarto.

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias, indicarán expresamente esta circunstancia, con cita expresa de esta resolución y de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.

Mediante el correspondiente acuerdo motivado, la autoridad delegante podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto referido a los contratos objeto de la presente delegación de competencias.

Sexto.

Queda derogada la Resolución 34C/38055/2011, de 17 de marzo, del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo expresado en la presente Resolución.

Séptimo.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de septiembre de 2012.–El Director Gerente, del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, Fernando Villayandre Fornies.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/09/2012
  • Fecha de publicación: 21/09/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 22/09/2012
  • Fecha de derogación: 11/04/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 29 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-8914).
  • SE MODIFICA:
    • los apartados 2 y 3 y SE AÑADE el 2 bis, por Resolución 34C/38131/2017, de 2 de junio (Ref. BOE-A-2017-6386).
    • los apartados 2 y 3 y SE AÑADE el 2 bis, por Resolución 34C/38076/2017, de 17 de abril (Ref. BOE-A-2017-4605).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución 34C/38055/2011, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2011-6490).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 2 de la Orden DEF/3389/2010, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-20171).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto de Vivienda Infraestructura y Equipamiento de la Defensa

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