Contenu non disponible en français
En la actualidad las dotaciones económicas para la alimentación de los internos están reguladas por Resolución de 22 de abril de 2010, publicada en el «BOE» número 106, de 1 de mayo.
El Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el vigente Reglamento Penitenciario, establece en el artículo 226 la obligación de la Administración Penitenciaria de que en todos los Centros penitenciarios se proporcione a los internos una alimentación convenientemente preparada, que debe responder a las exigencias dietéticas de la población penitenciaria y a las especificidades de edad, salud, trabajo, clima, costumbres y, en la medida de lo posible, convicciones personales y religiosas.
Igualmente, en el artículo 308, se determina que anualmente se fijarán los valores de las raciones alimenticias por día y plaza de interno, distinguiendo internos sanos, jóvenes y raciones de enfermería.
Por su parte, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha establecido un incremento de los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido, que, por lo que se refiere al que se aplica a las consignaciones económicas para la alimentación de los internos, pasa del 8 al 10 %.
La Administración Penitenciaria, dentro de su política general de racionalización del gasto, está realizando un gran esfuerzo para conseguir cuotas crecientes de eficiencia en su gestión económica. Lo anterior, por lo que se refiere a servicio de alimentación de los internos, le permite seguir facilitando el mismo nivel de prestaciones, e incluso superior, sin un incremento adicional del gasto por el incremento del IVA.
En consecuencia, esta Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, ha tenido a bien disponer:
A partir del día 1 de septiembre de 2012, los valores unitarios por interno a tomar como referencia para calcular la dotación económica destinada a alimentación en los establecimientos penitenciarios, incluidos los nuevos tipos impositivos que les afectan, quedan fijados en las cuantías siguientes:
Consignación económica por día y plaza en Grupo I (Centros de menos de 200 internos), unificando a un único valor de 4,15 €, los tres tipos de racionados: Internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.
Consignación económica por día y plaza en Grupo II (Centros de 200 a 500 internos), unificando a un único valor de 3,67 €, los tres tipos de racionados: Internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.
Consignación económica por día y plaza en Grupo III (Centros de más de 500 internos), unificando a un único valor de 3,65 €, los tres tipos de racionados: Internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería
Con independencia de lo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:
Se considerarán casos justificativos de racionado de enfermería los hijos menores de internas, que convivan con sus madres. Las internas que se hallen encinta o amamantando a sus hijos y los enfermos carenciales, tendrán derecho a la ración de enfermería, siempre que así lo dictaminen los servicios médicos del Centro Penitenciario. En las festividades de Navidad, Año Nuevo y Nuestra Señora de la Merced, se justificará racionado doble.
De acuerdo a los datos estadísticos de ocupación de los Centros, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias establecerá, trimestralmente, la clasificación de los establecimientos en los tres grupos indicados, a los efectos exclusivos de aplicación de los importes del racionado.
Madrid, 7 de septiembre de 2012.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid