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La Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión celebrada el 13 de junio de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, acuerda lo siguiente:
No establecer límites adicionales a los previstos en la letra b) del artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la fijación de los precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Master.
Establecer para las enseñanzas de primer y segundo ciclo los mismos límites de precios que para las enseñanzas de Grado.
Madrid, 6 de julio de 2012.–La Secretaria General de Universidades, María Amparo Camarero Olivas.
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