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Documento BOE-A-2012-8350

Resolución de 14 de junio de 2012, de la Subsecretaría, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2012, páginas 44350 a 44356 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-8350
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/06/14/(5)

TEXTO ORIGINAL

Las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, afectan al ejercicio de las competencias atribuidas a la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.

La presente Resolución, que se dicta previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 14 junio de 2012, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tiene por objeto la delegación de competencias del titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas en diversos órganos del departamento, con el fin de facilitar y agilizar la gestión en este ámbito.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

Se delega las siguientes competencias en los órganos del departamento que a continuación se indican:

1. En los titulares de los órganos superiores y directivos con rango de Dirección General o superior del Departamento y en el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dichos órganos cuando tenga por objeto llevar a cabo tareas propias de los mismos.

2. En el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización de los miembros del Consejo para la Defensa del Contribuyente.

3. En los titulares de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los Delegados de Economía y Hacienda de su ámbito territorial.

4. En los titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional del personal de su delegación excepto cuando se trate de representantes sindicales para asistir a las reuniones negociadoras convocadas por la Subdirección General de Recursos Humanos.

5. En el titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional del personal destinado en la Oficina Presupuestaria, Subdirección General de Coordinación Normativa y Relaciones Institucionales y en el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con excepción del titular del Gabinete.

6. En el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial y, en su caso, en el titular de la Dirección General de MUFACE o en los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, las siguientes competencias, con excepción de aquéllas que se refieran al personal de las Delegaciones del Gobierno:

a) Respecto al personal funcionario:

1.º La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los Delegados Especiales de Economía y Hacienda, así como del personal del Departamento que sea miembro de tribunales de oposiciones y concursos.

2.º La declaración de la situación administrativa de servicios especiales.

3.º La declaración de la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.

4.º La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular, salvo lo previsto en el artículo 13.4 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo (en adelante, Reglamento de Situaciones Administrativas) de la excedencia voluntaria por agrupación familiar y de la excedencia para el cuidado de familiares, del personal del Ministerio, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, y excepto en las Delegaciones de Economía y Hacienda y Tribunales Económico Administrativos regionales y locales.

5.º La concesión de la excedencia por razón de violencia de género.

6.º Acordar las comisiones de servicio voluntarias o forzosas, reguladas en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (en adelante, Reglamento General de Ingreso), cuando se cubran puestos en otras Administraciones Públicas por este procedimiento de provisión de funcionarios destinados en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como para ocupar puestos de trabajo en las Universidades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Reglamento General de Ingreso.

7.º La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional de los funcionarios de cuerpos y escalas adscritos al Departamento, mencionados en el apartado I.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2001, por el que se modifica la adscripción de determinados Cuerpos y Escalas de Funcionarios de los distintos Departamentos ministeriales, publicado mediante de la Resolución de 9 de abril de 2001, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, así como en el artículo 53 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

8.º La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en el ámbito del Ministerio y sus organismos autónomos.

9.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

10. La reasignación y movilidad por cambio de adscripción del puesto de los funcionarios en el ámbito del Ministerio y sus organismos autónomos.

11. La redistribución de los funcionarios en el ámbito del departamento, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.

12. El nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos y escalas adscritos al Departamento, a los que se refiere el párrafo 7.º, letra a), del apartado 6 de este artículo.

b) Respecto del personal laboral, se delega en el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial la celebración de contratos fijos y temporales en el ámbito del departamento y, en su caso, su extinción, excepto en los organismos autónomos donde será ejercida por sus presidentes o directores.

7. En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y, en su caso, en el titular de la Dirección General de MUFACE o en los presidentes, directores o titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, las siguientes competencias con excepción de aquéllas que se refieran al personal de las Delegaciones del Gobierno:

a) Respecto al personal funcionario:

1.º Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión derivados de la resolución de convocatorias de provisión de puestos de trabajo excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.

2.º Formalizar las tomas de posesión y los ceses, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, y excepto en las Delegaciones de Economía y Hacienda y Tribunales Económico Administrativos regionales y locales.

3.º La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, o en otro cuerpo o escala, a excepción del personal destinado en organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, y excepto en las Delegaciones de Economía y Hacienda y Tribunales Económico Administrativos regionales y locales.

4.º La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso.

5.º Autorizar la residencia en término municipal distinto al de destino, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.

6.º Autorizar las permutas entre funcionarios.

7.º Acreditar en nómina las retribuciones a cuenta de los funcionarios del departamento que no ocupen un puesto de trabajo conforme a las normas vigentes.

8.º La declaración de las situaciones de excedencia forzosa y de excedencia voluntaria por interés particular, o voluntaria por prestación de servicios en el sector público, conforme al artículo 13, números 1.b), 4 y 5, respectivamente, del Reglamento de Situaciones Administrativas, de los funcionarios de los cuerpos y escalas adscritos al departamento a los que se refiere el párrafo 7.º, letra a), del apartado 6 de este artículo procedentes de la situación de suspensión firme.

9.º La concesión del reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de excedencia por cuidado de familiares que tengan reserva de puesto de trabajo en el departamento, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.

10. Acordar las comisiones de servicio, voluntarias o forzosas reguladas en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso, cuando hayan de producirse en el ámbito del propio Ministerio o entre éste y los organismos públicos dependientes del mismo, o entre dichos organismos entre sí, salvo para acordar la provisión de puestos por este procedimiento en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

11. Acordar la concesión de permisos y licencias excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, y excepto en las Delegaciones de Economía y Hacienda y Tribunales Económico Administrativos regionales y locales.

12. Autorizar la asistencia a cursos selectivos para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.

13. El reconocimiento de trienios excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, y excepto en las Delegaciones de Economía y Hacienda y Tribunales Económico Administrativos regionales y locales.

14. El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.

15. El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado personal, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.

16. Acordar la jubilación forzosa por edad y por incapacidad y acordar la autorización de permanencia en el servicio activo del personal funcionario excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, y excepto en las Delegaciones de Economía y Hacienda y Tribunales Económico administrativos regionales y locales.

17. Acordar la jubilación voluntaria de los funcionarios de cuerpos y escalas adscritos al Ministerio a los que se refiere el párrafo 7.º, letra a), del apartado 6 de este artículo.

b) Respecto al personal laboral:

1.º Acordar la declaración de jubilación forzosa, la suspensión y la extinción del contrato laboral por incapacidad del trabajador excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.

2.º Acordar la concesión de la jubilación voluntaria excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.

3.º El reconocimiento de trienios y de servicios prestados excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos del resto de los organismos autónomos.

c) Respecto del personal funcionario y laboral:

1.º La tramitación de la solicitud para el nombramiento del personal funcionario interino y la contratación del personal laboral temporal, en el ámbito del departamento y sus organismos autónomos.

2.º Conceder los permisos sindicales, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.

3.º La autorización de asambleas, así como la acreditación de los miembros de las comisiones negociadoras, Juntas de Personal y demás órganos de representación del personal, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.

4.º Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los representantes sindicales para asistir a reuniones negociadoras convocadas por la Subdirección General de Recursos Humanos.

5.º Proponer la resolución de las convocatorias de ayudas de acción social por importe superior a 50.000 euros en el ámbito del departamento.

6.º La tramitación administrativa de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, y la solicitud de informe, con carácter previo a su resolución, a la Inspección General del departamento, a quien se dará cuenta, en todo caso, del inicio de las actuaciones disciplinarias relativas a dichos expedientes, ya se trate de su incoación o de una información preliminar.

7.º Tramitar y presentar ante la Comisión Interministerial de Retribuciones y su Comisión Ejecutiva las propuestas del Ministerio y sus organismos autónomos que deban someterse a su consideración.

8.º Acordar y formalizar todos los actos de administración y gestión ordinaria relacionados con el plan de pensiones, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.

9.º Ejercer las competencias que no se atribuyan a otros órganos sobre actos de administración y gestión ordinaria del personal, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida el titular de la Dirección General de MUFACE o por los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.

8. En el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado de las siguientes competencias:

a) En materia de personal funcionario, laboral y eventual, según proceda, de las Delegaciones del Gobierno:

1.º La convocatoria de ayudas y cursos en desarrollo de los programas de acción social y formación y su resolución.

2.º La designación de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas del personal.

b) Cualquier competencia atribuida al titular de la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que no esté atribuida a otros órganos del Departamento en el ámbito de las Delegaciones del Gobierno, siempre que se trate de comisiones de servicio en territorio nacional y hasta el límite de sus respectivos créditos.

9. En el titular de la Subdirección General de Personal de la Administración Periférica de las siguientes competencias en materia de personal de los servicios de las Delegaciones del Gobierno.

a) En materia de personal funcionario:

1.º Acordar las comisiones de servicio para el desempeño de puestos en las delegaciones del Gobierno del Ministerio, respecto del personal destinado en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y organismos dependientes.

2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado personal.

b) En materia de personal tanto funcionario como laboral:

1.º La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.

2.º La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.

3.º En general, todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal de las Delegaciones del Gobierno atribuidos por la legislación a la Subsecretaría y no delegados en otros órganos.

10. En las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla de las competencias atribuidas a la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en relación con los Subdelegados del Gobierno, Directores insulares de la Administración General del Estado y Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno bajo su dependencia, siempre que se trate de comisiones de servicio en territorio nacional y hasta el límite de sus respectivos créditos.

11. En las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias en que no radique la sede de las Delegaciones del Gobierno y en las Direcciones Insulares de las competencias atribuidas a la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en relación con los Secretarios Generales de las Subdelegaciones y de las Direcciones insulares bajo su dependencia, siempre que se trate de comisiones de servicio en territorio nacional y hasta el límite de sus respectivos créditos.

12. En las Subdelegaciones del Gobierno, Direcciones Insulares y Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno, en relación con el personal destinado en su respectivo ámbito territorial, de las siguientes competencias, con excepción del personal de los servicios periféricos de MUFACE, en cuyo caso será competencia del titular de su Dirección General.

a) Las atribuidas a la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, siempre que se trate de comisiones de servicio en territorio nacional y hasta el límite de sus respectivos créditos.

b) La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso en el ámbito del personal y servicios integrados en las Delegaciones del Gobierno.

c) En materia de personal, tanto funcionario como laboral:

1.º La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y perfeccionamiento.

2.º El control de cumplimiento de jornadas y horarios.

3.º El reconocimiento de servicios previos.

d) En relación con el personal laboral:

1.º La incorporación y el cese en los puestos de trabajo.

2.º La concesión de permisos y licencias.

3.º El reconocimiento de trienios.

4.º La incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves y la resolución de expedientes por faltas leves, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Único.

13. En los presidentes y Directores de Organismos Autónomos la competencia sobre la incoación de expedientes disciplinarios, en relación con el personal destinado en dichos organismos.

Artículo 2. Delegación de competencias en materia de recursos administrativos y reclamaciones.

Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes competencias:

a) La resolución de los recursos administrativos planteados ante la Subsecretaría.

b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.

Artículo 3. Delegación de competencias en materia de archivos.

Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia prevista en la letra a) del apartado 4 del artículo 13 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y su régimen de acceso.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la presente resolución.

Disposición final primera. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente resolución deberá hacerse constar expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

2. Las delegaciones de competencias contenidas en la presente resolución se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2012.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/06/2012
  • Fecha de publicación: 21/06/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Real Decreto 256/2012, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2012-1312).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de la Administración Periférica del Estado
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Secretaría de Estado de Hacienda
  • Subsecretarías ministeriales

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