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Documento BOE-A-2012-7891

Resolución de 1 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica la Resolución de la Presidencia del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se establecen la composición y funciones de la Mesa de Contratación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2012, páginas 42873 a 42876 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-7891
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/06/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con fecha 25 de abril de 2012, adoptó la Resolución que figura como Anexo a la presente Resolución por la que se establecen la composición y funciones de la Mesa de Contratación, para los contratos del ámbito de su competencia, dejando sin efecto, la Resolución del Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 1 de julio de 2009, por la que se establecen la composición y funciones de las Mesas de Contratación, para los contratos del ámbito de su competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá Polo.

ANEXO

«Resolución del Presidente de ADIF, por la que se establece la composición y funciones de la Mesa de Contratación, para los contratos del ámbito de su competencia.

La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en su artículo 20 dispone que “La administración de las infraestructuras ferroviarias y, en su caso, su construcción corresponderán, dentro del ámbito de la competencia estatal, a una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento que tendrá personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirá por lo establecido en esta Ley, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en su propio Estatuto y en las demás normas que le sean de aplicación”.

El artículo 22.3.b) de la citada Ley 39/2003, modificado mediante la disposición adicional quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone que: “El administrador de infraestructuras ferroviarias tramitará los expedientes de contratación relativos a la construcción o modificación de las infraestructuras ferroviarias y será competente para seleccionar al contratista al que se encomiende la ejecución del contrato, ajustando su actividad a las normas establecidas para las Administraciones Públicas en la Ley de Contratos del Sector Público”.

De otro lado, el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone que “Los órganos de contratación de las administraciones públicas estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad, por una mesa de contratación que será competente para la valoración de las ofertas”.

La Mesa estará constituida por un Presidente, un Secretario y, al menos, cuatro vocales que se determinen reglamentariamente. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación correspondiente con carácter permanente o para la adjudicación de un determinado o determinados contratos. Si la designación fuera permanente o para una pluralidad de contratos, la composición de la Mesa de Contratación deberá publicarse en el Boletín Oficial de Estado y en el Perfil de Contratante. En caso de que para la adjudicación de un determinado o determinados contratos, se opte porque la composición de la Mesa se realice con carácter específico, será necesario que su composición se publique en el Perfil de Contratante, como mínimo siete días antes de la reunión para la apertura de los sobres correspondientes a la documentación administrativa.

Dado el reparto competencial previsto en el Estatuto de la Entidad resulta que a esta Presidencia, en virtud del artículo 23.2.l) de aquél, le corresponde actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe no exceda de la cantidad que requiere, de conformidad con el artículo 317.1.a) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, la autorización del Consejo de Ministros, sin perjuicio de las facultades que al Consejo de Administración atribuye el artículo 16.l.h).

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 16.1.h) del Estatuto antes citado, el Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 11 de enero de 2005, adoptó Acuerdo en virtud del cual estimó conveniente actuar como órgano de contratación para contratos con importe superior a 6.000.000,00 euros, IVA incluido.

Respecto de aquellos contratos en los que esta Presidencia ostenta competencias para actuar como órgano de contratación, la competencia para la adopción de la presente Resolución viene determinada por el antes citado artículo 23.2.l) del Estatuto.

En el ejercicio de las facultades que como órgano de contratación le corresponden, esta Presidencia dictó Resolución de fecha 5 de abril de 2005, por la que se establecía la Mesa de Contratación de la Entidad para actuar en los contratos sujetos al Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La citada Resolución fue objeto de modificación mediante Resoluciones de fecha 28 de abril de 2006, y de 1 de julio de 2009.

Sentado lo anterior, y como consecuencia la nueva estructura de la Entidad y de los nuevos criterios generales sobre la organización que fueron objeto de aprobación en la sesión del Consejo de Administración de 30 de marzo de 2012, así como de las adaptaciones organizativas que se derivan del desarrollo de lo anterior, procede realizar la actualización de la norma vigente en cuanto a la regulación de la Mesa de Contratación para los contratos antes indicados.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto, esta Presidencia, actuando, respecto de los contratos en los que esta Presidencia ostenta la competencia para actuar como órgano de contratación, y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 23.2.l) del Estatuto de Adif, resuelve:

Respecto de los contratos que celebre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de presupuesto inferior o igual a 6.000.000,00 euros, IVA incluido, sujetos al TRLCSP:

Primero.

Establecer, con carácter permanente, la composición básica de la Mesa de Contratación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para los contratos del ámbito de la competencia de esta Presidencia, de conformidad con lo que a continuación se expone:

– Presidente:

– Actuará como Presidente el titular de la Dirección, Subdirección u órgano de rango organizativo equivalente responsable de la contratación y compras de la Dirección General, o de la Dirección directamente dependiente de Presidencia que hubiera promovido la celebración del contrato. Caso de que el contrato haya sido promovido por una Dirección que carezca de los mencionados órganos responsables de contratación y compras, actuará como Presidente de la Mesa de Contratación, el Director de Compras y Contratación de la Dirección General Corporativa y Secretaría del Consejo, o un Subdirector dependiente de aquél.

– Cuatro Vocales:

o Dos vocales que serán designados por la Dirección General o por la Dirección directamente dependiente de Presidencia que haya promovido la celebración del contrato.

o Un vocal que será un Licenciado en Derecho, designado por la Dirección General Corporativa y Secretaría del Consejo de la Entidad.

o Un vocal Interventor Delegado, de la Intervención General de la Administración del Estado, en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

– Secretario: un técnico, o personal de nivel similar o superior, de la Dirección, Subdirección u órgano de rango organizativo equivalente responsable de la contratación, de la Dirección General o de la Dirección directamente dependiente de Presidencia que hubiera promovido la celebración del contrato. Caso de que el contrato haya sido promovido por una Dirección, que carezca de los mencionados órganos responsables de contratación y compras, actuará como Secretario de la Mesa de Contratación, un técnico o personal de nivel superior designado por el Director de Compras y Contratación de la Dirección General Corporativa y Secretaría del Consejo, o por un Subdirector dependiente de aquel.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, u otra causa legal que impida asistir a la Mesa de Contratación al Presidente, lo suplirá la persona, con nivel de jefatura o superior, designado por la Dirección, Subdirección u órgano de rango organizativo equivalente responsable de la contratación, de la Dirección General o de la Dirección directamente dependiente de Presidencia que hubiera promovido la celebración del contrato.

Cuando las circunstancias expuestas impidan asistir a la Mesa de Contratación al Secretario designado, le suplirá la persona adscrita al órgano al que corresponda el ejercicio de la Presidencia de la Mesa que, ostentando al menos igual categoría que aquél, sea designado por el titular del citado órgano.

La determinación de los Vocales se realizará por los órganos con competencia para ello, tras la recepción de la convocatoria de la correspondiente Mesa de Contratación.

Segundo.

La Mesa de Contratación participará mediante el ejercicio de las funciones que le vienen reconocidas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, respecto de todos aquellos contratos que celebre ADIF mediante procedimientos abiertos, restringidos y negociados con publicidad y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de su Estatuto, queden sujetos al TRLCSP.

Asimismo, en procedimientos abiertos y restringidos, según recoge el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, los sobres correspondientes a la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, deberán ser abiertos por la Mesa de Contratación en acto público, debiendo, a continuación, entregar la documentación al órgano encargado de su valoración, dejando constancia documental de lo actuado.

Tercero.

En los procedimientos negociados sin publicidad, iniciados para la adjudicación de contratos sujetos al TRLCSP, el órgano de contratación podrá, si así lo estima oportuno, estar asistido por la Mesa de Contratación, aun no siendo preceptiva su constitución. En tal caso, será de aplicación a la misma lo dispuesto en la presente Resolución.

Cuarto.

La presente Resolución deja sin efecto:

– La Resolución del Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 1 de julio de 2009, por la que se establecen la composición y funciones de las Mesas de Contratación, para los contratos del ámbito de su competencia.

Asimismo, se acuerda la publicación de la presente Resolución en el “Boletín Oficial del Estado” y en el perfil de contratante de la Entidad.

En Madrid, a 25 de abril de 2012.–El Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Enrique Verdeguer Puig.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/06/2012
  • Fecha de publicación: 14/06/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/2012
  • Fecha de derogación: 24/08/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 14 de julio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-9291).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 1 de julio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-12576).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
    • art. 13.4 del estatuto aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21913).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Mesas de Contratación
  • Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda

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