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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, queda delegada la competencia del artículo 61.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, para resolver los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la obligación de declaración establecida en el artículo 34 de la Ley 10/2010, en el Jefe del Gabinete Técnico de esta Secretaría General a que se refiere el artículo 3.3 del Real Decreto 345/2012, del 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Madrid, 24 de abril de 2012.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiara, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.
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