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Documento BOE-A-2012-4920

Resolución de 7 de febrero de 2012, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se crea y regula el registro electrónico.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2012, páginas 29028 a 29031 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-4920
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/02/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

Las iniciativas de simplificación y modernización administrativa que potencian el uso de medios electrónicos por parte de la Administración pública en sus relaciones con los ciudadanos han sido numerosas a lo largo de los últimos años y se han ido plasmando en normas de distinto rango.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, insta a las Administraciones públicas a promover el uso y aplicación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

En este sentido, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en sus artículos 24, 25 y 26, establece la obligatoriedad de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. A su vez, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, regula el régimen de creación y las condiciones de funcionamiento de los citados registros electrónicos.

En todo caso, la presentación de estos documentos por vía electrónica se contempla como vía adicional y no obligatoria para el interesado en los supuestos indicados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/2007.

En aplicación de las mencionadas previsiones legales, esta resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Ceuta.

De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en ejercicio de sus facultades, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta, en sesión celebrada con fecha 2 diciembre de 2010, acordó la creación y regulación del registro electrónico de la entidad para la recepción y remisión electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos de la competencia de esta Autoridad Portuaria.

Esta resolución ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.

El artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, establece que la creación de registros electrónicos se efectuará, en el caso de organismos públicos, mediante resolución del titular del organismo.

El artículo 31.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, confiere al presidente de la autoridad portuaria la función de representar de modo permanente a la autoridad portuaria y a su consejo de administración.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene como objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Ceuta, en adelante registro electrónico, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos, comunicaciones y los documentos adjuntos, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

Artículo 2. Dirección del registro electrónico.

El acceso de los interesados al registro electrónico estará disponible a través de la sede electrónica de esta autoridad portuaria, en la dirección: https:// sede.puertodeceuta.gob.es

Artículo 3. Responsabilidades y órganos competentes.

1. La gestión del registro electrónico corresponde a la Autoridad Portuaria de Ceuta, que la ejercerá a través de la Secretaría General de Asuntos Jurídicos

2. En ningún caso la autoridad portuaria será responsable del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan hacer de los servicios prestados mediante administración electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como acuse de recibo.

Artículo 4. Días y horario de funcionamiento, fecha y hora oficial, calendario de días inhábiles y cómputo de plazos.

1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el artículo 1 de esta resolución durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009 cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica.

2. A los efectos que procedan en relación con el registro electrónico, la sede electrónica mostrará en lugar visible:

a) El calendario de días inhábiles, que será el que se determine en la resolución publicada cada año en el «Boletín Oficial del Estado» por el Ministerio de la Presidencia, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en la Administración General del Estado.

b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el registro electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

3. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26, apartados 3, 4 y 5 de la Ley 11/2007. A estos efectos el registro se regirá por la fecha y la hora oficial española, correspondiente a la Península, Ceuta, Melilla y el archipiélago balear. Ello será igualmente aplicable a quienes accedan al registro electrónico desde cualquier territorio con horario diferente al citado horario oficial.

Artículo 5. Voluntariedad de la presentación electrónica.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siendo alternativa a la presentación en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Acreditación de la identidad.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el registro electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992 y en el artículo 23 de la Ley 11/2007 y los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 1671/2009.

2. La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el registro electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizará mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos y admitidos por la Administración General del Estado, que figurarán en la página de acceso al registro electrónico.

Artículo 7. Documentos admisibles.

1. El registro electrónico admitirá:

a) Solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta resolución.

El registro electrónico incluirá la relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta resolución y dará acceso a los formularios electrónicos normalizados correspondientes.

b) Documentación adicional a las solicitudes, escritos y comunicaciones, previamente introducidos en el registro electrónico de la forma mencionada en el apartado anterior.

c) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en las letras anteriores, con el alcance establecido en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007.

El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009.

2. Los documentos deberán presentarse necesariamente mediante la cumplimentación interactiva de los formularios disponibles en el registro electrónico. Dichos formularios podrán incluir datos y documentos adjuntos.

Artículo 8. Resguardo acreditativo de la presentación.

Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación y documentación complementaria, el registro electrónico emitirá, automáticamente, un recibo firmado electrónicamente, con el contenido establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009.

Artículo 9. Firma electrónica.

Se admitirán los sistemas de firma electrónica que se detallan en la página de acceso al registro electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1671/2009.

Artículo 10. Interoperabilidad y seguridad.

El registro electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 11. Accesibilidad.

El diseño del registro electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Disposición final primera. Habilitación al Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta.

1. Se faculta al Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta para adaptar el registro electrónico a la normativa que resulte aplicable y a modificar el contenido del anexo de esta resolución, con facultades para incluir o dar de baja, dentro del ámbito de aplicación de la misma, procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al registro electrónico.

2. También se faculta al Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta para aprobar nuevos modelos normalizados y preimpresos con los que hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones.

3. En todo caso, la inclusión de nuevos procedimientos dentro del ámbito de competencias de la Autoridad Portuaria de Ceuta y el establecimiento de otros modelos normalizados o la modificación de los actuales, se publicarán en la web del organismo y en su sede electrónica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Ceuta, 7 de febrero de 2012.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, José Francisco Torrado López.

ANEXO
Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del registro electrónico

1. Instancia general.

2. Quejas y sugerencias.

3. Mercancías Peligrosas.

4. DUE Solicitud de Escalas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/02/2012
  • Fecha de publicación: 11/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 2, 3 y 4, por Resolución de 25 de junio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-13023).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 31.2.a) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
    • art. 31.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Autoridades Portuarias
  • Ceuta
  • Internet
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos

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