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La pujanza del comercio exterior en Extremadura hace necesaria la habilitación de un recinto aduanero ferroviario con objeto de impulsar y facilitar el tráfico exterior de mercancías relacionadas con la producción y transformación agroalimentaria.
La Subdelegación del Gobierno de Badajoz, en nombre de la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos del Ministerio de la Presidencia, ha solicitado del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la habilitación para la realización de las funciones propias de un recinto aduanero en la estación de ferrocarril de Badajoz.
Examinada dicha solicitud, y habida cuenta que la modificación que se propone no implica creación de unidad orgánica de ninguna clase, en uso de la delegación conferida por la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la habilitación de recintos aduaneros, dispongo:
Se habilita el recinto aduanero de Badajoz-ferrocarril, dependiente de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Badajoz de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Extremadura.
La aplicación de lo dispuesto en esta Resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de octubre de 2011.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Antonio de la Ossa Martínez.
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