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Documento BOE-A-2011-14039

Resolución de 8 de agosto de 2011, del Museo Nacional del Prado, por la que publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado en el que se establecen los precios públicos de entrada al Museo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 20 de agosto de 2011, páginas 93203 a 93207 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-14039
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/08/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

Desde la inauguración de los nuevos espacios, en el año 2007, como consecuencia de la más importante ampliación sufrida por el Museo Nacional del Prado en su ya larga historia, el Museo ha acomodado su actividad a una nueva arquitectura, lo que ha exigido una adaptación de la vida ordinaria del Museo a nuevos hábitos, y ha requerido una nueva organización interna, y renovadas fórmulas de gestión.

Especial protagonismo ha adquirido en este nuevo escenario el visitante, con quien el Museo ha establecido un firme compromiso de calidad en el servicio, y quien, desde la inauguración de los espacios citados, ha tenido la oportunidad de visitar y disfrutar de un renovado discurso expositivo de la Colección permanente en el Edificio Villanueva, y un programa de exposiciones temporales de máxima calidad, junto a unas variadas y numerosas actividades divulgativas y educativas complementarias a su visita.

Esta amplia oferta ha sido ofrecida al visitante, durante este periodo, bajo diferentes modalidades de entradas, lo que ha obligado al público a elegir el objeto de su visita de forma previa a su entrada en el Museo, y a no disfrutar de todas las posibilidades de su recorrido en el interior del mismo, ante la posible inadecuación del tipo de entrada seleccionada, ocasionando posibles molestias al visitante, y no optimizando la actividad generada por la Institución.

Razón por la que el Museo Nacional del Prado, al amparo de uno de los Proyectos trazados por el Plan de Actuación 2009-2012, bajo la denominación de «La mejor experiencia del Prado», cuyo objetivo es incentivar la visita al Museo, y facilitar a los diferentes tipos de visitantes su acceso, y alcanzar una plena satisfacción cultural y educativa de la experiencia de la obra de arte en el Prado, considera necesaria la creación de la modalidad de entrada única, con la que el visitante podrá acceder libremente tanto a la Colección permanente, como a las exposiciones temporales.

Modalidad de entrada que, junto a un revisado régimen de gratuidad y reducción de precios y un adecuado horario de gratuidad, dará respuesta a las necesidades de la sociedad, y hará posible ese gran objetivo como es fomentar la visita de calidad en la que el visitante configure y realice su visita al Museo de una forma libre y adecuada a sus intereses.

En consecuencia, cumplidos todos los trámites preceptivos, por la presente Resolución se hace público el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato en el que se establecen los precios públicos de entrada al Museo, dictado a propuesta del Director según establece el artículo 5.5 f) del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, y al amparo del artículo 18 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

Artículo 1. Precio de la entrada individual.

1. Se establece un único precio de entrada individual al Museo Nacional del Prado, que incluye tanto el acceso a la Colección permanente como a las exposiciones temporales que, en su caso, sean coetáneas el día de la visita.

2. El precio de la entrada individual al Museo se establece en 10 euros.

3. Cuando se ofrezca al visitante exposiciones temporales complementarias a la visita a la Colección permanente, el Director del Museo, en virtud de las características de éstas, fijará mediante resolución y previa aprobación de la Comisión Permanente del Patronato, el precio de la entrada individual al Museo entre 11 euros y 12 euros.

4. Las entradas podrán adquirirse en taquilla, expendedores automáticos y los sistemas telemáticos habilitados por el Museo, u otros canales de venta que puedan establecerse.

Artículo 2. Precio de la entrada para grupo.

1. Acceso a la Colección.

a) Grupo turístico.

1. El precio de la entrada para cada una de las personas que integran el grupo turístico es de 10 euros la visita, válida para todo el día.

2. Será obligatoria la reserva y venta anticipada de este tipo de entradas, a través de la página web www.museodelprado.es, o teléfono 902 puesto a disposición del visitante que se indica en la citada página web.

3. Las personas que integran esta categoría de grupo no podrán beneficiarse, con carácter individual, del régimen de gratuidad, ni de reducción recogido en los artículos 3 y 4 de esta resolución respectivamente, con independencia de que cumplan alguno de los requisitos establecidos.

b) Grupo cultural.

1. El precio de la entrada para cada una de las personas que integran este tipo de grupo tendrá un descuento del 50% sobre los precios fijados en el artículo 1.2 y 3.

2. Tendrán derecho a este descuento del 50 % sobre el precio de la entrada las personas que formen parte de colectivos de carácter cultural tales como asociaciones, instituciones, fundaciones y escuelas de postgrado vinculadas a las Bellas Artes.

3. Será obligatoria la reserva y venta anticipada de este tipo de entradas, a través de la página web www.museodelprado.es, o teléfono 902 puesto a disposición del visitante que se indica en la citada página web.

4. La acreditación necesaria para la aplicación de esta reducción habrá de hacerse mediante la presentación en taquilla de una carta de dicho colectivo que avale tal condición. En dicha carta habrán de constar los datos de la institución, número de personas que acuden a la visita, día y hora de la misma actualizados, en cada caso. Si una vez realizada la comprobación no se cumplieran los requisitos para el disfrute de la reducción se habrá de abonar la diferencia hasta completar la tarifa general por cada miembro del grupo.

c) Grupo educativo.

1. Los grupos educativos, integrados por estudiantes escolares o universitarios, accederán al Museo de forma gratuita.

2. Será obligatoria la reserva de este tipo de entradas, a través de la página web www.museodelprado.es, o teléfono 902 puesto a disposición del visitante que se indica en la citada página web.

3. Para hacer efectiva la visita en la categoría de grupo educativo, será imprescindible la presentación en las taquillas del Museo de una carta del centro educativo donde figuren los datos del centro, los datos académicos de los alumnos, el número de visitantes y la fecha.

4. Con carácter excepcional, los grupos educativos que participan en la actividad: Visitas comentadas y dinamizadas del programa educativo El arte de educar, abonarán por grupo el precio de 60 euros. Siendo, igualmente obligatorio, la reserva y venta anticipada de entradas a través de la página web www.museodelprado.es, o teléfono 902 puesto a disposición del visitante que se indica en la citada página web.

5. Los visitantes menores de 14 años no podrán realizar la visita al Museo de forma individual, deberán ir siempre acompañados de un adulto.

2. Acceso a las exposiciones temporales.

a) Con carácter excepcional se podrá permitir el acceso a las tres categorías de grupos, anteriormente citadas, a las exposiciones temporales, con el fin de facilitar su difusión y promoción. Pero en este caso se establecerán nuevas condiciones de visita en cuanto a horarios de acceso, duración del recorrido y máximos de integrantes por grupo etc., de acuerdo a los criterios establecidos por el Museo para conseguir una visita de calidad.

b) Se mantendrán las condiciones y precios para cada tipo de grupo establecidos en los apartados a) Grupo Turístico b) Grupo Cultural y c) Grupo Educativo de este artículo.

c) Las personas que acceden en grupo a visitar la Colección permanente podrán, a la finalización de su recorrido, visitar las exposiciones temporales de forma individual. Cuando éstas cuenten con control de aforo deberán obtener, previamente, la hora de acceso a la misma.

d) Las personas que acceden en grupo a visitar una exposición temporal podrán, a la finalización de su recorrido, visitar la Colección permanente del Museo de forma individual.

3. Condiciones de acceso en grupo.

a) La clasificación de visita en grupo se establece a aquellas visitas que están integradas por 8 o más personas, hasta un límite máximo de 30 componentes por grupo.

b) Para aquellos grupos que el Museo establezca la obligatoriedad en el uso del guiado de grupos se deberá abonar, junto al precio de entrada establecido, el precio por el alquiler de este servicio, en aquellos casos en los que no se disponga de este equipamiento.

Artículo 3. Visita gratuita.

1. La entrada al Museo será gratuita para las personas que a continuación se enumeran, previa acreditación de la condición de miembro de alguno de los colectivos citados, con la presentación en taquilla o a través de los canales telemáticos de venta del documento oficial correspondiente, válido y actualizado, en cada caso:

a) Estudiantes entre 18 y 25 años.

b) Menores de 18 años.

c) Personas con discapacidad, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. También podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita.

d) Personas en situación legal de desempleo.

e) Miembros de las entidades siguientes:

1. Real Patronato del Museo Nacional del Prado.

2. Fundación Amigos del Museo del Prado.

3. APME (Asociación Profesional de Museólogos de España).

4. ANABAD (Asociación Nacional de Archiveros, Bibliotecarios y Museólogos).

5. AEM (Asociación Española de Museólogos).

6. ICOM (Consejo Internacional de Museos).

7. Real Academia de la Historia.

8. Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

9. Real Academia Española.

f) Personal que presta sus servicios en los Museos Estatales adscritos al Ministerio de Cultura.

g) Personal docente, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

h) Grupos familiares integrados por al menos un adulto y tres descendientes (o dos, si uno de ellos tiene alguna discapacidad), incluidos en el mismo título de familia numerosa, según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley.

i) Guías Oficiales de Turismo.

j) Periodistas.

2. Para todos los visitantes a la Colección permanente:

a) De martes a sábado de 18:00 a 20:00 horas y domingo de 17:00 a 20:00 horas. En el supuesto de que se modifique el horario de apertura se adaptará el horario de gratuidad a dicha modificación.

b) El día 19 de noviembre, aniversario del Museo, así como la celebración del Día Internacional de los Museos, la totalidad del horario de apertura será gratuito.

c) Otras posibles celebraciones de carácter cultural en las que el Museo participe, como la Noche de los Museos o la Noche en blanco, también podrán contar con horario de gratuidad en las horas establecidas, previa autorización del Director.

3. Para las exposiciones temporales no será de aplicación el régimen de gratuidad establecido en el punto 2.

Artículo 4. Precio reducido.

1. Tendrán derecho a un descuento del 50% sobre el precio de la entrada:

a) Personas mayores de 65 años.

b) Miembros de familias numerosas según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley.

c) Titulares del carné joven.

2. La acreditación de la condición de miembros de alguno de estos colectivos habrá de hacerse mediante la presentación en taquilla o a través de los canales telemáticos de venta anticipada del documento oficial correspondiente, válido y actualizado, en cada caso.

Artículo 5. Medidas de fomento y campaña de promoción para la visita al Museo.

1. Con el objetivo de mejorar la calidad de la visita y facilitar la comprensión del discurso expositivo, se establece la modalidad de entrada individual más ejemplar de La guía del Prado, al precio de 19,50 euros. Esta entrada se podrá adquirir tanto en las taquillas del Museo, como a través de los sistemas telemáticos, y da acceso tanto a la Colección como a las exposiciones temporales.

2. Mediante Resolución, el Director del Museo podrá establecer otras campañas de promoción y fomento de la visita al Museo. Estas campañas podrán contemplar una reducción del precio de la visita e incluso su gratuidad.

Artículo 6. Abono «Paseo del Arte».

El precio se fijará por Orden Ministerial del Ministerio de Cultura, previo acuerdo entre el Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y la Fundación Colección «Thyssen-Bornemisza».

Artículo 7. Autorizaciones especiales para visitas extraordinarias.

El Director del Museo podrá autorizar, con carácter puntual, la entrada gratuita o con precio reducido a las personas, asociaciones, empresas, instituciones o grupos profesionales u otros colectivos, cuya visita, por su relevancia y vinculación con el Museo, puede redundar en beneficio de la Institución.

Disposición transitoria única.

Las entradas adquiridas antes de la entrada en vigor de la presente Resolución serán válidas a todos los efectos y mantendrán su precio para el día de la visita.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Resolución del Director del Museo de 29 de abril de 2009, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Permanente del Museo Nacional del Prado, en el que se establecen los precios de las entradas al Museo Nacional del Prado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor a los quince días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de agosto de 2011.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Zugaza Miranda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/08/2011
  • Fecha de publicación: 20/08/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 04/09/2011
  • Fecha de derogación: 08/02/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 28 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-1138).
  • SE MODIFICA el art. 5.1, por Resolución de 28 de mayo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-7744).
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Cultura
  • Museo Nacional del Prado
  • Museos
  • Precios

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