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El Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, dispone en su artículo 6.2.b) que la competencia para decidir las vacantes que deben publicarse y para su consecuente publicación recaerá en el Mando de Personal del Ejército de Tierra, para las correspondientes a las relaciones de puestos militares aprobadas por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.
Razones de celeridad y simplificación en la tramitación de determinados expedientes administrativos cuya aprobación o resolución correspondía al General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra aconsejan delegar estas facultades en el General Director de Personal del Ejército de Tierra.
Por ello, y una vez autorizado por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y previa aprobación del Ministro de Defensa, dispongo
Delegar la competencia que en materia sobre la decisión de las vacantes que deben publicarse y para su consecuente publicación otorga al General Jefe del Mando de Personal el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
Se delegan en el General Director de Personal del Ejército de Tierra las competencias que, sobre la decisión de las vacantes que deben publicarse y para su consecuente publicación corresponden al General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, para las correspondientes a las relaciones de puestos militares aprobadas por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, según el artículo 6.2.b) del Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo constar en la antefirma «por delegación» con referencia a esta Resolución.
En todo momento y mediante acuerdo motivado el General Jefe del Mando de Personal podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegación, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de junio de 2011.–El General Jefe del Mando de Personal, Jesús Carlos Fernández Asensio.
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