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Documento BOE-A-2010-19549

Resolución de 1 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los criterios para la realización de auditorías de los grupos de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extra peninsulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 20 de diciembre de 2010, páginas 104862 a 104865 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-19549
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/12/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

El apartado 4 del anexo II de la Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, por la que se establece el método de cálculo de la retribución de garantía de potencia para las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (SEIE), establece que a los efectos de revisión de los valores unitarios máximos de inversión y de los costes de operación y mantenimiento fijos, las empresas titulares de los grupos deberán presentar anualmente los valores auditados.

Asimismo, los artículos 6 y 6 bis de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los SEIE, establece la metodología para la determinación de los costes variables de las instalaciones de generación, basada en unos parámetros técnicos y en determinados costes unitarios (parámetros d y a»), que serán aprobados por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe de la CNE, y que se «revisarán cada cuatro años». A su vez, el artículo 7 dispone el método para calcular los precios reconocidos de los combustibles y su revisión semestral, estableciendo su apartado 6 la realización de auditorías anuales.

Teniendo en cuenta lo previsto en la citada normativa, se establece en el punto sexto de la disposición adicional cuarta de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2008, que, antes de 31 de marzo de 2008, Endesa, S.A., remita a la Comisión Nacional de Energía (CNE) y a la Dirección General de Política Energética y Minas los valores auditados de los costes de operación y mantenimiento, desagregados en fijos y variables, y de los costes de combustible de cada una de las instalaciones de generación en régimen ordinario en los sistemas insulares y extrapeninsulares, desde la entrada en vigor de las órdenes ITC/913/2006 e ITC/914/2006, de 30 de marzo, hasta el 31 de diciembre de 2007.

Considerando el «Informe sobre la valoración y propuesta de revisión de los valores unitarios del régimen retributivo de las instalaciones eléctricas de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares», de 2 de abril de 2009, elaborado por la CNE, en el que se concluye que si bien la información remitida por Endesa es conforme con la requerida por la normativa vigente, ésta no es suficiente para determinar y revisar los parámetros de retribución de las instalaciones, por no presentar una estructura plenamente contrastable con la establecida en las citadas órdenes ministeriales.

A la vista del citado informe, y con el objeto de que las auditorías presentadas por las empresas contengan información que pueda ser comparada de forma homogénea con la retribución reconocida en la citada normativa, se solicitó a la CNE una propuesta de resolución en la que se establezcan los criterios para la realización de auditorías de los grupos de generación.

Teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión Nacional de Energía de 2 de junio de 2010 de criterios para la realización de auditorías de los grupos de generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Visto el apartado 6 del artículo 5 de la Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, que establece que «la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía podrá establecer los criterios para la realización de auditorías de los grupos».

Vistas las órdenes ITC/913/2006 e ITC/914/2006, ambas de 30 de marzo, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.—Aprobar los siguientes criterios para la realización de las auditorías económicas de los grupos de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (SEIE):

a) La revisión del auditor se ha de realizar sobre una documentación previamente elaborada por las empresas titulares de las instalaciones, que será contrastada a partir de las cuentas anuales, los albaranes y/o las facturas de proveedores, o, en su caso, de otros documentos justificativos.

b) Los criterios generales para la elaboración de la información por parte de las empresas titulares relativa a los costes reales y a las unidades físicas asociadas se recogen en el Anexo 1. El resumen de dicha información deberá presentarse conforme al formulario del anexo 2.

c) Las auditorías económicas deberán ser efectuadas por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

d) Las auditorías se realizarán de forma individualizada para cada grupo por periodos de un año natural, con la información desglosada mensualmente, y serán remitidas a la Dirección General de Política Energética y Minas por las empresas titulares de las instalaciones en el momento de presentar su solicitud anual de compensaciones definitivas.

Segundo.—La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 2010.—El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

ANEXO 1
Criterios generales para la preparación de la documentación por parte de las empresas titulares, a efectos de la realización de auditorías económicas de los grupos de generación en régimen ordinario de los SEIE

La documentación debe contener los siguientes desgloses, explicaciones y criterios de imputación:

a) Desglose completo de las partidas de costes y parámetros técnicos, consumibles y unidades físicas asociados, según el formulario del anexo 2.

b) Criterios de reparto de los costes directos e indirectos entre las centrales, y entre los grupos de una central, y dentro de un grupo, los criterios de reparto entre los costes de naturaleza fija o variable. En el caso de que la empresa emplee un método indirecto para la imputación de costes a nivel de central, o a cada uno de los grupos dentro de una misma central, justificará que no dispone, ni en su contabilidad general, ni en su contabilidad analítica, ni en su información de gestión, de información con mayor nivel de desagregación, y que tampoco tiene posibilidad de obtener o elaborar esta información, justificando los obstáculos para ello. Asimismo, indicará el motivo por el que se ha seleccionado un determinado criterio de imputación indirecto, y justificará por qué se considera el más óptimo.

c) Para las operaciones realizadas con otras empresas del grupo (por ejemplo, los aprovisionamientos de combustible), se detallarán los gastos y comisiones que la empresa del grupo añade, en su caso, al coste de las facturas de los proveedores.

d) Se detallará el método de contabilización de los consumos, para cada central y para cada grupo de generación. Además de la información que se considere necesaria, se indicará cómo se contabilizan las entradas y salidas, en unidades físicas, y cómo se imputa el poder calorífico inferior.

e) Desglose completo de los grupos de cuentas que constituyen los costes fijos y variables de operación y mantenimiento, con sus importes, y una descripción detallada de los conceptos que se imputan en cada desglose, así como su relación con los gastos reportados en las cuentas anuales de la sociedad.

f) Justificación de los costes de naturaleza recurrente de cada grupo, que no deben incluir costes de operación y mantenimiento fijos ni costes extraordinarios de operación y mantenimiento.

g) Los costes de operación y mantenimiento no contemplarán los consumos eléctricos auxiliares de las centrales, ni los costes correspondientes a los planes de reestructuración de plantilla.

h) El déficit o superávit anual de derechos de emisión se valorará al precio medio de un mercado de referencia europeo.

i) Cualquier otra información que la empresa considere relevante.

Se realizarán las pruebas que se consideren necesarias para obtener evidencia adecuada y suficiente de la integridad, exactitud y validez de la información desglosada contenida en el formulario del anexo II.

ANEXO 2
Formulario de las partidas de costes y parámetros de los grupos de generación en régimen ordinario de los SEIE

Formulario sobre los costes y parámetros para las auditorías de los grupos de generación en régimen ordinario de los SEIE. Año XXXX

Concepto

Para cada mes del año

Parámetros económicos

Parámetros técnicos, consumibles y unidades físicas

Datos identificativos y técnicos del grupo

 

 

Nombre:

 

 

Tecnología:

 

 

Potencia bruta instalada

 

MW

Fecha del acta de puesta en servicio

 

dd/mm/aaaa

Energía neta producida

 

MWh

Horas de utilización (func. equivalente a plena carga)

 

h

Costes

 

 

Coste variable de combustible (Cfun)

Miles €

 

Para cada tipo de combustible:

 

 

Consumo del combustible

 

t ó kl

Fracción de las termias aportadas

 

%

PCI de cada combustible

 

te/t

Coste de logística

€/t

 

Precio

€/t

 

Precio medio de la termia de los combustibles consumidos

€/te

 

En su caso, desviaciones entre derechos de emisión asignados y realmente utilizados


€/t


kt

En su caso, coste o ingreso neto como consecuencia de desviaciones entre derechos de emisión asignados y realmente utilizados


Miles €

 

Coste de arranque (Car)

Miles €

N.º

Arranques por tipos:

 

 

Inferior a 8 horas

Miles €

N.º

Entre 8 y 14 horas

Miles €

N.º

Superior a 14 horas

Miles €

N.º

Coste unitario de arranque para cada uno de los tipos:

 

 

Inferior a 8 horas

€/a

 

Entre 8 y 14 horas

€/a

 

Superior a 14 horas

€/a

 

Valor del parámetro d

Miles €

 

Coste de reserva caliente (Crc)

Miles €

 

Número de horas en reserva

 

N.º

Coste variable de operación y mantenimiento (Com)

Miles €

N.º

Valor del parámetro a’’

€/h

 

Materias fungibles

Miles €

 

Capital circulante

Miles €

 

Coste de banda de regulación (Creg)

Miles €

 

Suma de los valores de la banda de regulación asignada

 

MW

Retribución por garantía de potencia (RGpot)

Miles €

 

Horas de funcionamiento equivalentes (Hi)

 

h

Porcentaje de horas disponibles

 

%

Potencia media disponible

 

MW

Garantía de potencia media (Gpot)

€/MW

 

Anualidad de los costes de O&M fijos (COMT)

€/MW

 

Valor bruto de inversión

Miles €

 

Valor neto de inversión

Miles €

 

Amortización acumulada

Miles €

 

En su caso, gastos de naturaleza recurrente

Miles €

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/12/2010
  • Fecha de publicación: 20/12/2010
  • Efectos desde el 21 de diciembre de 2010.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 4.6 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22458).
    • Anexo II.4 de la Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2006-5808).
    • arts. 6 y 6 bis de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2006-5807).
Materias
  • Auditoria de Cuentas
  • Comisión Nacional de Energía
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Empresas
  • Producción de energía

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