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Documento BOE-A-2010-11650

Resolución de 2 de julio de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilita el recinto aduanero del Aeropuerto de Castellón declarado de interés general del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 21 de julio de 2010, páginas 64014 a 64014 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-11650
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/07/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden FOM/509/2002, de 22 de febrero, autoriza la construcción del aeropuerto de Castellón a la Diputación Provincial de Castellón, declarándolo de interés general por concurrir las condiciones establecidas en los números 1 y 2 del artículo 1 del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles.

Con posterioridad, por Orden FOM/735/2003, de 31 de marzo, se modifica la titularidad de la autorización concedida a favor de la sociedad pública Aeropuerto de Castellón, S. L., constituida por la Diputación Provincial de Castellón y la Generalitat Valenciana, determinándose el modo de gestión de sus servicios.

La citada sociedad ha solicitado del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la habilitación para la realización de las funciones propias de un recinto aduanero.

Examinada dicha solicitud, y habida cuenta que la modificación que se propone no implica creación de unidad orgánica de ninguna clase, en uso de la delegación conferida por la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la habilitación de recintos aduaneros, dispongo:

Primero. Habilitación del recinto aduanero del aeropuerto de Castellón.

Se habilita el recinto aduanero del aeropuerto de Castellón, dependiente de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Castellón de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valencia.

Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta Resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2010.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Nicolás Jesús Bonilla Penvela.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/07/2010
  • Fecha de publicación: 21/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Resolución de de 24 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-15197).
Materias
  • Aduanas
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Castellón

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