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Documento BOE-A-2010-9235

Resolución de 14 de mayo de 2010, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, por la que se crea la Sede Electrónica en el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 11 de junio de 2010, páginas 49434 a 49436 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-9235
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/05/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».

El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente, en su artículo 3.2, que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria.

Así pues, con la implantación de la Sede se pretende, por una parte, concentrar los servicios que ofrece el Organismo, al objeto de facilitar el acceso a los mismos y, por otra, crear un espacio en el que la Administración y el administrado se relacionen en el marco de la gestión administrativa con las garantías necesarias, diferenciando así el concepto de portal de comunicación del de sede electrónica. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto la creación de la Sede Electrónica del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla, parcialmente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. El ámbito de la presente Resolución se extiende a todos los órganos y unidades pertenecientes al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

Segundo. Sede Electrónica del CEDEX.–La Sede Electrónica del CEDEX se crea con las siguientes características:

1) El ámbito de aplicación de esta sede será el de todos los órganos y unidades del CEDEX, y comprende a todas las actuaciones y procedimientos de su competencia.

2) Se realizarán a través de la Sede todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

3) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.cedex.gob.es.

4) La titularidad de la sede corresponderá a la Subdirección General de Programación Técnica y Científica.

5) La gestión tecnológica de la sede, la gestión de sus contenidos comunes y la coordinación de los centros y laboratorios del organismo que compartan la sede será competencia de la Subdirección General de Programación Técnica y Científica.

6) Serán responsables de la gestión, de los contenidos, y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede los titulares de los Centros y Laboratorios del organismo. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.

7) La Sede incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el artículo tercero de la presente Resolución.

8) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

a) Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en el presente artículo.

b) Para la atención presencial, las oficinas del Organismo, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización del mismo, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Para la atención telefónica, los servicios de información referenciados en el Portal del Cedex en Internet http://www.cedex.es.

9) La información y los servicios incluidos en la Sede cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

10) Los contenidos publicados en la Sede responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y del Real Decreto 1671/2009.

Tercero. Contenidos de la Sede Electrónica del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

1. Los contenidos mínimos a incluir en la Sede Electrónica del CEDEX son:

a) Identificación de la sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión de los contenidos y los servicios puestos a disposición de la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) Sistema de verificación del certificado de la sede.

d) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos empleados en la sede.

e) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.

f) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.

g) Catálogo de Trámites y Servicios disponibles en la sede.

h) Carta de Servicios Electrónicos de la sede.

i) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.

j) Enlace al «Boletín Oficial del Estado».

k) Buzón general de sugerencias y quejas.

l) Informe de cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la Sede.

m) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

n) Resolución de Creación de la Sede Electrónica del CEDEX.

o) Resolución de Creación del Registro Electrónico del CEDEX.

p) Resolución de Creación de los sellos electrónicos.

q) Enlace con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

Cuarto. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. La Sede Electrónica contendrá un procedimiento específico para la presentación electrónica de quejas y sugerencias por parte de los ciudadanos, quienes podrán optar alternativamente por la presentación presencial o por correo postal ante el registro general, dirigidas a los órganos u organismos responsables, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad de la Administración General del Estado.

2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Resolución.

Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de la sede.

La sede electrónica que se crea en la presente Resolución comenzará a operar en el momento que determine su titular, dentro del plazo establecido para ello en la Disposición final cuarta del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de la sede.

Podrán adaptarse, mediante Resolución del Director General del CEDEX publicada en el «Boletín Oficial del Estado»:

a) Las direcciones electrónicas que figuran en la presente Resolución, cuando deban modificarse por cualquier causa.

b) La denominación de los órganos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de mayo de 2010.–El Presidente del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, Víctor Morlán Gracia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/05/2010
  • Fecha de publicación: 11/06/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/2010
  • Fecha de derogación: 19/08/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
  • Internet
  • Registros telemáticos

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