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Documento BOE-A-2010-5217

Resolución de 18 de marzo de 2010, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2010, páginas 29791 a 29795 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-5217
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/03/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones públicas a promover el uso y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Esta tarea de promoción recibió un impulso legislativo con la reforma efectuada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, cuyo artículo 68 modificó el 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para habilitar la creación de registros electrónicos que facilitaran e impulsaran las comunicaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos, modificando también el artículo 59 de la misma ley, a fin de dar cobertura legal al régimen jurídico de las notificaciones practicadas por medios telemáticos. Las previsiones legales fueron desarrolladas por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, y 772/1999, de 7 de mayo, que, respectivamente, regulan para la Administración General del Estado la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, y la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Estos reales decretos han sido modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, completado por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, que desarrolla su disposición final primera relativa a los requisitos técnicos de los registros y notificaciones telemáticas y prestación del servicio de dirección electrónica única.

Un nuevo impulso viene dado por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009 que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, que reconocen la relación con las Administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para tales Administraciones. Además, dicha ley regula en sus artículos 24, 25 y 26 el deber de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones y el contenido de las normas de creación de los registros electrónicos.

En aplicación de esas previsiones legales, la presente resolución tiene por objeto la creación y regulación de un registro electrónico en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, en adelante CIEMAT, habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados electrónicamente, relacionados con determinados procedimientos que se especifican en el Anexo I.

Por otra parte, con el fin de promover y facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a los procedimientos administrativos, se habilita al Director General del CIEMAT para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en esta Resolución.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, resuelvo:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene como objeto la creación y regulación del Registro Electrónico del CIEMAT –en adelante, Registro Electrónico– para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

2. El Registro Electrónico será único para todo el CIEMAT.

Artículo 2. Dirección del Registro Electrónico.

El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de la dirección https://sede.ciemat.gob.es de la Sede Electrónica del CIEMAT.

Artículo 3. Responsabilidades y órganos competentes.

1. La gestión del Registro Electrónico corresponde a la Subdirección General de Administración y Personal

2. El Departamento de Tecnología del CIEMAT será responsable de la disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico regulado en la presente resolución.

3. Corresponde a la Dirección General del CIEMAT la competencia para aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el Registro Electrónico y sus correspondientes modelos normalizados.

4. Responsabilidades de los usuarios. Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.

Artículo 4. Calendario y fecha y hora oficial.

1. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones, previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica.

2. A los efectos oportunos, la sede electrónica mostrará, en lugar igualmente visible:

a) El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la resolución anual publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de la Secretaría de Estado para la Función Pública para todo el territorio nacional.

b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el Registro Electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 5. Carácter de las comunicaciones a través del Registro Electrónico.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y lo previsto en el artículos 14.1 y 32.1 del Real Decreto 1671/2009, siendo alternativa a la presentación de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Fichero de Protección de Datos.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, será de aplicación la Orden ECI/2331/2007, 27 de julio, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

CAPÍTULO II
Condiciones para la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones
Artículo 7. Acreditación de la identidad.

1. Los documentos electrónicos podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por la vía que corresponda.

2. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el Registro Electrónico mediante firma electrónica o a través de funcionarios públicos habilitados, mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. Las sedes electrónicas informarán sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el Registro Electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.

Artículo 8. Documentos admitidos.

1. Este Registro Electrónico estará habilitado para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por vía telemática respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el anexo I de esta resolución o de la versión que figure actualizada en cada momento en la dirección electrónica de acceso al mismo junto con los correspondientes modelos normalizados para cada caso.

Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación presentada ante el Registro Electrónico no relacionada con los trámites y procedimientos a que se refiere el apartado anterior, será remitido a las personas, órganos o unidades destinatarias, en los términos previstos en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la citada Ley.

Asimismo, se podrá localizar un formulario genérico que permita la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones no asociados a procedimientos normalizados.

2. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, en la forma establecida en el mismo. En su caso, la notificación al remitente se hará de conformidad con lo allí dispuesto.

3. Toda la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones podrá incorporar como documentación complementaria:

a) Los documentos electrónicos que cumplan los requisitos técnicos que se regulan en el Capítulo de «Requisitos en materia de Tecnologías de la Información» de la presente resolución.

b) Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria, podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Acuses de recibo.

Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el Registro Electrónico emitirá, automáticamente, un recibo firmado electrónicamente, que pueda ser impreso, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, la fecha y hora en que tal presentación se produjo, el número de registro de entrada y otros contenidos acordes con lo establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Artículo 10. Cómputo de plazos.

El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

CAPÍTULO III
Requisitos técnicos en materia de Tecnologías de la Información
Artículo 11. Condiciones generales.

Los requisitos técnicos que se recogen en este Capítulo se consideran referidos al tratamiento de la información y las comunicaciones en lo que afecten al Registro Electrónico.

Un resumen de las normas y protocolos particulares que se deriven de lo aquí dispuesto estará publicado, en todo momento, en la correspondiente sede electrónica.

Artículo 12. Firma Electrónica.

Se admitirán los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en el articulo 10 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

La sede electrónica del CIEMAT contendrá la relación actualizada de los certificados digitales admitidos.

Artículo 13. Interoperabilidad y Seguridad.

El Registro Electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 14. Accesibilidad.

El diseño del Registro Electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. En este sentido las páginas web relacionadas con el Registro Electrónico deberán ajustarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004 desde la entrada en vigor del real decreto.

Artículo 15. Condiciones técnicas de los documentos electrónicos admitidos por el Registro Electrónico.

Los formatos de los documentos electrónicos y de las imágenes electrónicas de los documentos serán establecidos en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de documentos complementarios a presentar en una sola sesión.

Disposición adicional primera. Gasto.

La regulación y funcionamiento del Registro Electrónico del CIEMAT no supondrá incremento de gasto y se atenderá con los medios materiales y humanos actualmente existentes en el organismo.

Disposición adicional segunda. Actualización de la lista de procedimientos y trámites

La Dirección General del CIEMAT será competente para incluir nuevos procedimientos y trámites a los que será de aplicación lo dispuesto en esta resolución. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes y modelos será difundida a través de la página de Internet del CIEMAT, o en su Sede Electrónica.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 2010.–El Presidente del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Felipe Petriz Calvo.

ANEXO I
Relación de servicios, procedimientos y trámites incluidos en el Registro Electrónico del CIEMAT

Participación en Convocatorias de Personal Laboral Temporal.

Subsanación o mejora de documentación aportada en Convocatorias de Personal Laboral Temporal.

Solicitud genérica. Formulario genérico que permita la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones no asociados a procedimientos normalizados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/03/2010
  • Fecha de publicación: 30/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas
  • Internet
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos

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