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Documento BOE-A-2010-4109

Resolución de 8 de febrero de 2010, de la Confederación Hidrográfica del Segura, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2010, páginas 24719 a 24721 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-4109
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/02/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

Las funciones del Presidente del organismo de cuenca vienen establecidas tanto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, como en el artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

El artículo 9 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, de estructura orgánica de las confederaciones hidrográficas, por el que se organizan las funciones de las cuatro Unidades Administrativas directamente dependientes de la Presidencia del organismo, determina la posibilidad de que el Presidente delegue parte de sus funciones en los jefes de dichas Unidades.

La aprobación del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y del Real Decreto – Ley 14/2009, de 4 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas, desembocan en la obligación de modificar la delegación de competencias vigente, aprobada por Resolución de 11 de enero de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Segura.

La delegación de competencias se encuentra definida y regulada en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, considera de gran importancia la coordinación y la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas para la correcta gestión del Dominio Público Hidráulico al incidir sobre el mismo competencias sectoriales atribuidas a distintas Administraciones Públicas.

Asimismo, y por lo anterior, la función institucional del Presidente como representante del Organismo de cuenca ante otras Administraciones Públicas reviste suma trascendencia, por lo que, en aras a las razones de eficacia para la mejora y agilidad de la actuación administrativa, reflejadas en el artículo 103 de la Constitución Española para una mejor cuestión, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se acuerda:

Primero.–Derogar expresamente las siguientes resoluciones, la Resolución de 14 de enero de 1998 y la Resolución de 11 de enero de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Segura, sobre delegación de competencias.

Segundo.–En base a la necesidades planteadas por la aprobación del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y del Real Decreto-Ley 14/2009, de 4 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas, y conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, de estructura orgánica de las confederaciones hidrográficas, así como por lo establecido en la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, y en la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se acuerda:

1. Delegar en el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura las siguientes competencias:

a) Dictar resolución sobre las solicitudes de imposición de servidumbre legales previstas en el Capítulo I del Título II del citado Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

b) Emitir resolución sobre solicitud inicial de autorización de vertidos y la práctica de la liquidación de los cánones de control de vertidos en vía voluntaria.

c) La diligencia de apertura de los procedimientos sancionadores derivados de la aplicación de las normas del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

d) Iniciación, tramitación y resolución de expedientes de deslinde del dominio público hidráulico.

e) Conocimiento y resolución de los expedientes por los que se constituyen o modifican los estatutos de las comunidades de regantes, juntas generales o juntas centrales.

2. Delegar en la Secretaria General de la Confederación Hidrográfica del Segura las siguientes competencias:

a) Ejercer las funciones expropiatorias en materias de aguas en los términos previstos en la legislación vigente que hayan que financiarse con fondos propios del Organismo, así como los expedientes de reversión de terrenos.

b) El reconocimiento de obligaciones, la aprobación de certificaciones y la ordenación de pagos derivados de las autorizaciones de gasto y contratos suscritos por el Organismo, así como la autorización de los documentos contables derivados de la ejecución presupuestaria, operaciones comerciales y extrapresupuestarias del Organismo.

c) La cancelación de depósitos constituidos por la Confederación Hidrográfica del Segura a favor de particulares en los procedimientos de expropiación forzosa.

d) La autorización de gasto y la ordenación de pagos con cargo a los gastos menudos.

e) La resolución de los procedimientos de devolución de ingresos duplicados o indebidos.

f) La representación legal de esta Confederación Hidrográfica del Segura en los actos de juicio en que sea requerido a comparecer la representación legal del organismo.

3. Delegar en el Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Segura las siguientes competencias:

Autorizar la redacción y aprobar definitivamente los proyectos de obras, instalaciones y suministros que hayan de ser realizados con cargo a los fondos propios del Organismo.

4. Delegar en los respectivos Jefes de Unidad, respecto al personal adscrito a las mismas las siguientes competencias:

La autorización de las órdenes de Comisión de Servicio dentro del territorio nacional de duración inferior a once días.

La autorización y aprobación de las horas extraordinarias y horarios especiales.

5. Se establece, de la misma manera, la obligación de expresar en los actos dictados por delegación dicho carácter, identificando no ya sólo la persona física del delegado, sino también su cargo. Así, en todas las resoluciones administrativas deberán consignarse los siguientes extremos:

Nombre, apellidos, firma y rúbrica del titular del órgano del que emana el acto o resolución.

Antefirma con expresión del cargo que ostenta el que suscribe el documento.

Sucinta referencia, cuando proceda, a la disposición o acto en que se fundamenta el ejercicio de facultades delegadas o desconcentradas.

Tercero.–Conforme a lo dispuesto por el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Presidencia de este Organismo podrá de revocar en cualquier momento las delegaciones otorgadas.

Igualmente, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.–La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Murcia, 8 de febrero de 2010.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, José Salvador Fuentes Zorita.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/02/2010
  • Fecha de publicación: 11/03/2010
  • Efectos desde el 12 de marzo de 2010.
  • Fecha de derogación: 08/05/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 24 de abril de 2012 (Ref. BOE-A-2012-6145).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Resolución de 14 de enero de 1998.
    • Resolución de 11 de enero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-4810).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegación de atribuciones

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