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El apartado 1 del artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, atribuye a los miembros del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social la representación y defensa de la misma, en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
El desempeño de tales funciones implica la personación de los letrados de la Administración de la Seguridad Social ante distintos órganos y oficinas, resultando necesario que puedan acreditar en el acto, de manera adecuada y fehaciente, su condición como tales y, por ende, la representación que tienen encomendada por razón de su nombramiento.
En base a todo lo expuesto, y de conformidad con el párrafo f) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, corresponde al Secretario de Estado de la Seguridad Social, como responsable de la superior dirección y coordinación de la asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social, la autorización del documento de identificación profesional acreditativo de la pertenencia al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
Este documento de identificación profesional sustituye al aprobado mediante la Resolución de 28 de julio de 2004, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:
Primero.–Autorizar el modelo de tarjeta de identificación profesional que figura como anexo a esta resolución, para los letrados de la Administración de la Seguridad Social.
Segundo.–La exhibición de este documento de identificación profesional por parte del titular acreditará su condición de letrado de la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas y el desempeño de los servicios propios de su cargo por razón de su correspondiente nombramiento.
Tercero.–La nueva tarjeta de identificación será expedida por la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, siendo de uso personal e intransferible en tanto se mantenga la condición de letrado de la Administración de la Seguridad Social en activo. De cesar su titular en dichas funciones, será obligatoria su devolución.
Cuarto.–En los casos de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro de la tarjeta de identificación profesional, su titular deberá comunicarlo a la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social a los efectos del trámite oportuno para su renovación o sustitución.
Quinto.–El presente documento de identificación profesional sustituye al aprobado mediante la Resolución de 28 de julio de 2004, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sin perjuicio de la validez de los expedidos con anterioridad al amparo de la misma y hasta su sustitución.
Madrid, 20 de enero de 2010.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.
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