Contingut no disponible en català
La Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos, creó el registro electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia, para la recepción, remisión y tramitación de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por vía electrónica ante el organismo y estableció requisitos y condiciones de los mismos respecto de los trámites y procedimientos que se encuentran relacionados en su anexo I.
La disposición final primera indica que corresponde al Presidente de la CNC la competencia para incluir y/o modificar los trámites o procedimientos que pueden presentarse en el registro electrónico y sus correspondientes modelos normalizados. En el anexo I de dicha resolución se detallan los procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través de Registro Electrónico.
La presente resolución tiene por objeto la ampliación del número de procedimientos y trámites a los que da soporte el registro electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia, facilitando de esta forma su gestión por la vía telemática.
En consecuencia, resuelvo:
Primero.–Incluir en el anexo I de la Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico, los siguientes procedimientos y trámites adicionales:
1. Denuncia de Conducta Prohibida.
2. Notificación de concentración económica.
3. Consulta previa a la presentación de notificación de concentración.
4. Pago complementario de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración (Modelo 991).
5. Recurso Administrativo contra resoluciones y actos dictados por la Dirección de Investigación.
Segundo.–La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones deberá llevarse a cabo utilizando los modelos normalizados a los que se accederá a través de la dirección del registro electrónico referida en el artículo 6 de la Resolución de creación del registro electrónico.
En los modelos normalizados se indicarán los campos que deben ser completados obligatoriamente para que las solicitudes, escritos y comunicaciones sean aceptados en el registro electrónico.
Tercero. Entrada en vigor.– La presente Resolución entrará en vigor el 30 de diciembre de 2009, de acuerdo con la disposición final tercera, punto 2, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Madrid, 11 de diciembre de 2009.–El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, Luis Berenguer Fuster.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid