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Documento BOE-A-2009-15492

Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se dictan medidas para el desarrollo de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2009, páginas 82215 a 82216 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-15492
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/09/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de diciembre de 2008 se publicó la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. Esta nueva estructura viene a reformar otra anterior aprobada mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 20 de septiembre de 1989.

La Orden ministerial entró en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y resultará de aplicación a los presupuestos generales de las entidades locales de los ejercicios 2010 y siguientes, según determina su disposición final tercera.

La disposición final segunda de la citada Orden Ministerial EHA/3565/2008 habilita a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, del Ministerio de Economía y Hacienda, a dictar las medidas precisas para el desarrollo y ejecución de aquella Orden.

Se ha considerado que hay determinados aspectos que sería aconsejable que se desarrollaran o clarificasen utilizando la habilitación normativa anterior. La primera cuestión que conviene resolver consiste en definir la estructura aplicable a los derechos pendientes de cobro y a las obligaciones reconocidas pendientes de pago que integran la Agrupación de presupuestos cerrados, y que son objeto de contabilidad independiente de la que corresponda al presupuesto corriente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

En segundo lugar, es conveniente clarificar la situación de prórroga presupuestaria cuando no se produzca la aprobación de los presupuestos generales de las Entidades Locales del ejercicio 2010, antes de su inicio.

Como última cuestión, es necesario desarrollar y precisar la transmisión telemática de la información presupuestaria de acuerdo con la estructura de los presupuestos de las entidades locales que se aplicará a partir del ejercicio 2010.

De acuerdo con lo anterior, la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales dicta la presente Resolución, en el ejercicio de las competencias que le corresponden según lo dispuesto en la disposición final segunda de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/3565/2008, de 3 de diciembre.

Apartado 1. Agrupación de presupuestos cerrados.–Las entidades locales presentarán los derechos pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31 de diciembre de 2009, clasificados por ejercicios y aplicaciones presupuestarias, contenidos en la agrupación de presupuestos cerrados a la fecha antes citada, de acuerdo con la estructura presupuestaria aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/3565/2008, de 3 de diciembre.

Apartado 2. Presupuesto prorrogado.–En el caso de que al iniciarse el ejercicio de 2010 no se hubiese aprobado el presupuesto correspondiente y, con arreglo al artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se considerase prorrogado el del ejercicio anterior, su estructura se mantendrá en los términos de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989, en tanto no se apruebe definitivamente el presupuesto general de la entidad local correspondiente al ejercicio de 2010.

No obstante lo anterior, a los exclusivos efectos de suministrar información al Ministerio de Economía y Hacienda dando cumplimiento al artículo 193.5 del citado texto refundido, se adaptará, en todo caso, a la estructura presupuestaria aprobada por Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, la liquidación del presupuesto del ejercicio 2010.

Apartado 3. Suministro de información. Formato XBRL de datos etiquetados.

3.1. En relación con la remisión de la copia del presupuesto general y de la liquidación del presupuesto de las entidades locales a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales ofrecerá dos posibilidades para su transmisión telemática: el formulario electrónico y el archivo o documento de instancia XBRL de datos etiquetados.

3.2. Aquellas entidades locales que tengan implantada en sus sistemas informáticos la opción XBRL para la transmisión de datos de la liquidación del presupuesto, disponible en la Oficina Virtual desde el ejercicio 2007 para la captura de datos correspondiente a la liquidación del presupuesto del ejercicio 2006, deberán tener en cuenta que para la remisión de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2010 y posteriores se procederá a una actualización de la taxonomía LENLOC, con objeto de adaptarla a la nueva estructura presupuestaria. En este sentido, es necesario que la aplicación informática utilizada para la generación automática del documento XBRL se adecue a la nueva taxonomía LENLOC.

3.3. A partir del ejercicio 2010, los datos del presupuesto general de cada entidad local podrán transmitirse en formato XBRL utilizando la taxonomía PENLOC, también basada en la nueva estructura presupuestaria.

3.4. Ambas taxonomías, PENLOC para el presupuesto general, y LENLOC para la liquidación del presupuesto, serán públicas y estarán a disposición de los usuarios en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

Apartado 4. Autorización para la transmisión de datos del presupuesto general y de la liquidación del presupuesto a través de la Oficina Virtual de coordinación financiera con las entidades locales.–Mediante acuerdo del Pleno de su Corporación, la entidad local responsable de la entrega de la copia del presupuesto general y de su liquidación a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales podrá autorizar a un representante de la Diputación provincial, Cabildo o Consejo insular o, en su caso, Comunidad Autónoma uniprovincial, para que realice la transmisión en su nombre de aquella información a través de la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, firmando electrónicamente el envío con un certificado electrónico personal.

La autorización anterior deberá ser publicada en el boletín oficial de la corporación, si lo tuviera, o, en otro caso, en el de la provincia o comunidad autónoma uniprovincial.

Apartado 5. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2010 y siguientes, teniendo en cuenta, en su caso, lo dispuesto en el apartado 1 de la misma.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de septiembre de 2009.–El Director General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, Alain Cuenca García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/09/2009
  • Fecha de publicación: 29/09/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición final 2 de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-19916).
    • art. 95 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1990-9664).
  • CITA Ley de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4214).
Materias
  • Administración Local
  • Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales
  • Gestión presupuestaria
  • Haciendas Locales
  • Presupuestos

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