Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-5212

Resolución de 12 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2009, páginas 29813 a 29815 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-5212
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/03/12/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274 (Código de Convenio nº 9013352), que fue suscrito con fecha 4 de febrero de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de empresa y las secciones sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de marzo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N.º 274
Acta de la reunión celebrada el 4 de febrero de 2009

Asistentes:

En representación de la Empresa:

D. Germán Crespo Ruano.

D. Héctor Fernández Fernández.

D. Juan José Martínez López.

D.ª Esther Arcos Gago.

D.ª M.ª Paz Miguel Rodríguez.

En representación de los Trabajadores:

D. Ángel Muñoz Sacristán (U.G.T.).

D. José Andrés Alvarez Rodríguez (U.G.T.).

D. Plácido Rodríguez Rico (U.G.T.).

D. Carlos Esteban García Martín (U.G.T.).

D.ª Rocío Bravo Soto (U.G.T.).

D. Rafael Galiano Barba (U.G.T.).

D. Jorge Izco Rodríguez (CC.OO.).

D.ª Lourdes Serrano Peña (CC.OO.).

D. Joaquín Macario Cantabella (CC.OO.).

D. Gabriel Latorre Sanjaime (CC.OO.).

D.ª Raquel González Melgar (CC.OO.).

En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la Calle Ramírez de Arellano n.º 27, se reúnen las representaciones expresadas con objeto de aplicar las condiciones salariales para los años 2008 y 2009 y tras solicitud efectuada por los Secretarios Generales de las Secciones Sindicales de UGT y CC.OO., sindicatos firmantes del Convenio.

Orden del día y acuerdos adoptados.

1. Revisión salarial 2008 y entrega a cuenta 2009.

De acuerdo con el contenido del Convenio de Ibermutuamur 2008-2011 regulado en sus articulos 16 y 17, se establece un incremento salarial para los años 2008 y 2009 igual al IPC que se constate oficialmente a 31 de diciembre del año anterior.

La fórmula utilizada para llegar a tal resultado es la de aplicar inicialmente un incremento salarial (entrega a cuenta) igual al IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado sobre las retribuciones fijas acreditadas individualmente el año inmediatamente anterior para posteriormente regularizar dicho incremento salarial con el IPC real finalmente constatado a 31 de diciembre.

Excepcionalmente, en el año 2008, y en un momento en el que el contexto macroeconómico era claramente inflacionista, dicha entrega a cuenta se fijó en un 3%.

Corresponde a las partes, una vez conocido el Índice de Precios al Consumo correspondiente al año 2008, y siendo éste del 1,4%, aplicar para el año 2008 un incremento salarial del 1,4% sobre las retribuciones fijas acreditadas individualmente a 31 de diciembre de 2007, resultando así una nueva tabla salarial para el año 2008, la cual se anexa al acta.

Asimismo, para el año 2009 se procede a elaborar y publicar la tabla salarial correspondiente, la cual incorpora un incremento del 2% como entrega a cuenta de la previsión de inflación recogida por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En consecuencia, y tenida en consideración la entrega a cuenta realizada en el año 2008 (3%), el IPC real acreditado a 31 de diciembre de 2008 (1,4%), así como la entrega a cuenta a realizar en el año 2009 en relación al IPC previsto por el Gobierno (2%), corresponde incrementar las retribuciones fijas acreditadas individualmente a 31 de diciembre de 2008 en un 0, 416%.

Dicho incremento se llevará a efecto en la nómina del presente mes de febrero.

2. Actualización de cuantías y límites de prestaciones sociales.

En aplicación de lo contenido en los artículos 22 y 24 del mencionado Convenio de Ibermutuamur, procede actualizar para el año 2009 los importes correspondientes a Premio a la Permanencia, Ayuda de Guarderías y Estudios para descendientes de empleados/empleadas y Ayudas por cónyuge, ascendientes y descendientes discapacitados, con el IPC de cierre del año 2008. Se anexa tabla con detalle de importes para cada concepto.

Asimismo se actualiza el límite salarial máximo para la solicitud de las ayudas a estudios, previsto en el articulo 24.2 párrafo 3, con dicho IPC real 2008, pasando a ser en el año 2009 de 36.504 €.

Ambas partes acuerdan solicitar de la Dirección General de Trabajo la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del contenido de la presente acta, incluidas las Tablas revisadas del año 2008, así como las tablas y demás conceptos económicos a regularizar en el año 2009.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando los asistentes en muestra de conformidad con cuanto queda expuesto.

Tablas salariales cierre 2008
(IPC cierre = 1,4%)

Categoría profesional

Sueldo bruto anual

G1 N1

36.991,04

G1 N2

30.740,66

G1 N3

26.276,37

G2 N4

22.449,98

G2 N5

19.643,25

G2 N6

16.837,00

G3 N7

14.795,24

G3 N8

13.782,52

Tablas salariales 2009
(entrega a cuenta IPC = 2%)

Categoría profesional

Sueldo bruto anual

G1 N1

37.730,86

G1 N2

31.355,47

G1 N3

26.801,90

G2 N4

22.898,98

G2 N5

20.036,11

G2 N6

17.173,74

G3 N7

15.091,15

G3 N8

14.058,17

Valor 2009

Art. 22

Premio Permanencia 25 años

1.825,2

Art. 24.2

Ayuda Guarderías

405,6

Art. 24.2

Límite Retribución Bruta Fija Anual para acceder a las Ayudas de Guarderías y Estudios de Hijos del empleado/empleada

36.504,0

Art. 24.2

Ayuda estudios hijos

608,4

Art. 24.3

Ayudas por cónyuge, ascendientes y descendientes discapacitados

912,6

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/2009
  • Fecha de publicación: 28/03/2009
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de noviembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-19251).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid