Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.4 del Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países, según el cual el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, publicará en el Boletín Oficial del Estado la lista de estaciones de cuarentena así como su posible puesta al día, se resuelve la publicación de las mismas, así como los modelos de certificados de importación de animales vivos y productos de origen animal no destinados al consumo humano, no armonizados por la normativa comunitaria, a través de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, pudiendo ser consultados en la dirección: http://ie.mapa.es/cexgan/Modulos/Buscador.aspx.
Madrid, 22 de diciembre de 2008.–El Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, Carlos Escribano Mora.
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