Content not available in English
El Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas (artículo 9.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), establece en su articulo 4 que la inclusión de una zona húmeda en el inventario se llevará a cabo mediante regulación motivada de esta Dirección General, a propuesta del órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa notificación al correspondiente organismo de cuenca para su informe.
En el artículo 4 de dicho Real Decreto también se establece que las resoluciones de inclusión serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, con expresión del nombre, código, superficie, localización geográfica y Comunidad Autónoma.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Junta de Andalucía y tras informe favorable de los organismos de cuenca correspondientes, se dispone la inclusión en el Inventario nacional de zonas húmedas de los siguientes 117 humedales de la Comunidad de Andalucía, cuyos nombres, códigos, superficies y localizaciones geográficas se incluyen como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 20 de noviembre de 2008.–El Director general de Medio Natural y Política Forestal, José Luis Herranz Sáez.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid