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El Real Decreto 1126/2008, de 4 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye, en su artículo 7, a la Subsecretaria de Defensa, en su condición de Órgano Directivo del Departamento, bajo la superior Autoridad del Ministro, la dirección, impulso y gestión de la política de personal. Además, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado determina que corresponde a los Subsecretarios desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal del Departamento. En el artículo 13 del Real Decreto 66/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2008, se atribuye la competencia para informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previa a la contratación, al responsable de personal de cada Departamento u Organismo, en desarrollo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Dado el elevado número y variedad de objetos de los contratos de servicios que se celebran en el ámbito del Departamento y con el fin de agilizar al máximo su tramitación, se considera conveniente la delegación de dichas competencias en diversas autoridades de los Ejércitos y Organismos Autónomos. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, previa aprobación de la Ministra de Defensa, dispongo:
Primero.-Delegar en el Director General de Personal, en los Mandos o Jefes de Personal de los Ejércitos y en los titulares de los Organismos Autónomos dependientes del Ministerio de Defensa, la facultad conferida al Subsecretario de Defensa, para informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación, en los contratos de servicios que se celebren en el ámbito de sus competencias.
Segundo.-Mediante acuerdo motivado de la autoridad delegante, se podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegación de competencias. Tercero.-Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia, con cita expresa de la presente Resolución.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de septiembre de 2008.-La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.
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