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Documento BOE-A-2008-11701

Resolución de 3 de julio de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los precios máximos de la tarifa de último recurso de gas natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2008, páginas 30257 a 30258 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-11701
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/07/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la tarifa de último recurso será el precio máximo que podrán cobrar los comercializadores que hayan sido designados como suministradores de último recurso, a los consumidores que, de acuerdo con la normativa vigente para esta tarifa, tengan derecho a acogerse a la misma. La Ley 12/2007 de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, establece en su disposición transitoria quinta que a partir del día 1 de julio de 2008 sólo podrán acogerse a la tarifa de último recurso aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a 3 GWh. El Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural establece en su artículo 1 las empresas comercializadoras que realizarán el suministro de último recurso en el territorio peninsular y Baleares. La Orden ITC/3861/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece la tarifa de último recurso del sistema de gas natural para el año 2008, en su Disposición transitoria primera, apartado 9, determina el procedimiento de cálculo de los precios máximos de último recurso para sus revisiones de julio y octubre de 2008. Asimismo, el apartado 5 de su artículo 4 habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas a establecer información adicional sobre el sistema de suministro de último recurso que deberán incluir los comercializadores de último recurso en sus facturas. En consecuencia, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.-Desde las cero horas del día 12 de julio de 2008, los precios máximos de la tarifa de último recurso de suministro de gas natural serán los recogidos en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.-Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al periodo que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativa al mismo periodo de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al periodo facturado a los días anteriores y posteriores a cada uno de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables. Tercero.-Los comercializadores de último recurso deberán informar en todas sus facturas a los consumidores que cumplan las condiciones para acceder al suministro de último recurso, de que los consumidores son libres para elegir suministrador, y de la obligación de los comercializadores de último recurso de suministrarles a un precio no superior al precio máximo de la tarifa de último recurso que determina la Administración. Asimismo, incluirán en todas sus facturas el listado de empresas comercializadoras que publica la Comisión Nacional de Energía en cumplimiento de la Disposición Adicional única del Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso, indicando sus teléfonos y páginas web y especificando qué empresas son comercializadoras de último recurso en la península y Baleares y cuales lo son en las Islas Canarias.

Cuarto.-La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

ANEXO Precios máximos de la tarifa de último recurso

Tarifa

Término

Fijo

Variable

(€/Cliente) - mes

cent/kWh

T.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año

2,56

5,421427

T.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año

5,72

4,657527

T.3 Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año

44,17

3,715727

T.4 Consumo superior a 100.000 kWh/año

65,77

3,448027

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/07/2008
  • Fecha de publicación: 10/07/2008
  • Efectos desde el 12 de julio de 2007.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición transitoria 1.9 de la Orden ITC/3861/2007, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22459).
    • art. 1 y la disposición adicional única del Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-14486).
  • CITA Ley 34/1998, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-1998-23284).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Precios
  • Suministro de energía
  • Tarifas

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