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Documento BOE-A-2008-10482

Resolución de 9 de junio de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2000-1-08 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de transporte, camión y volquete, en actividades extractivas de exterior» de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2008, páginas 27919 a 27920 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-10482
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/06/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de mayo de 2008 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 116, la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Esta instrucción técnica complementaria tiene por objeto la regulación de la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral que deben poseer los trabajadores que desempeñen su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras.

De acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria única de la citada orden, se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para que desarrolle, mediante resolución, las especificaciones técnicas básicas que desarrollarán los contenidos de la formación preventiva específica para el desempeño de los puestos de trabajo, así como el formato del libro de registro de los cursos recibidos y de la cartilla personal de los trabajadores a que se refiere el apartado 9 de la instrucción técnica complementaria 02.1.02.

En virtud de esta habilitación y, una vez realizados los trámites preceptivos, resuelvo:

Primero.

Aprobar la especificación técnica número 2000-1-08 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de transporte, camión y volquete, en actividades extractivas de exterior», de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, que se inserta a continuación.

Segundo.

Esta especificación técnica será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 9 de junio de 2008.–El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA 2000-1-08
Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de transporte en actividades de exterior

1. Objeto y campo de aplicación

La presente especificación técnica tiene por objeto desarrollar el contenido mínimo de la formación preventiva específica para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de transporte en actividades extractivas de exterior, en particular los puestos de operador de volquete y conductor de camión, según lo establecido en el apartado 6.2 de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Este contenido mínimo será también de aplicación se tendrá, igualmente, en cuenta para la formación de los trabajadores pertenecientes a empresas subcontratadas que desempeñen estos puestos de trabajo en actividades extractivas de exterior, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, en aplicación del Real Decreto 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales.

2. Definiciones

2.1 Volquete. Máquina autopropulsada, sobre ruedas o cadenas, con una caja abierta, que transporta y vuelca o extiende materiales. La carga de la máquina se efectúa por medios externos.

2.2 Camión. Vehículo autopropulsado sobre ruedas, con una caja abierta, que realiza el transporte de material en aquellas zonas de la explotación previstas para su uso, y en su caso el transporte externo por carretera para distribuir los productos a los usuarios finales. La carga del vehículo se efectúa por medios externos.

3. Contenido mínimo de la formación preventiva

3.1 Duración. La duración de los cursos de formación para el puesto de operador de maquinaria de transporte en actividades de exterior según el programa establecido en 3.3 será de veinte horas.

3.2 Personal afectado. Los trabajadores objeto de esta formación serán aquellos que desempeñan su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras ocupando el puesto de trabajo de operador de maquinaria de transporte en actividades de exterior, encuadrado en el grupo 5.2.e) del apartado 5 de la instrucción técnica complementaria 02.1.02.

3.3 Programa.

1.º Definición de los trabajos (una hora). Definición de todas las tareas desarrolladas en el puesto de trabajo de cada máquina en particular.

2.º Técnicas preventivas y de protección específicas al puesto de trabajo de cada máquina en particular (once horas). Peligros asociados a las siguientes tareas:

a) Antes de comenzar el trabajo:

Revisión de la máquina antes de su puesta en marcha, incluyendo los sistemas que inciden en la seguridad.

Operaciones básicas de mantenimiento.

Remolcado.

Acceso al puesto del operador de volquete o a los puntos de mantenimiento.

b) Durante el trabajo:

Arranque del motor.

Preparación de la máquina para la ejecución de los trabajos.

Carga de material.

Transporte de material (circulación en pistas).

Descarga de material en tolvas.

Estacionamiento.

Carga de material en volquetes situados en el frente.

Descarga de volquetes en escombreras y taludes.

Circulación de volquetes en accesos a plataformas de trabajo.

Peligros residuales asociados a cada máquina en particular, especificados en el manual de instrucciones de la máquina.

Medidas preventivas acordes a los peligros asociados a las tareas anteriores.

Medidas de prevención y protección indicadas por los fabricantes de los equipos para la realización del mantenimiento.

Posibles prescripciones o limitaciones impuestas por los talleres de reparación y/o mantenimiento a cada máquina en particular.

Medidas incorporadas a la máquina en particular en caso de adecuación a las disposiciones establecidas en el anexo I del Real Decreto 1215/1997.

Equipos de protección colectiva e individual.

Primeros auxilios.

Plan de emergencia y evacuación.

3.º Equipos, herramientas o medios auxiliares de cada máquina en particular (tres horas):

Conocimiento general de la máquina.

Limitaciones técnicas en el uso previsto de la máquina, según especificaciones del fabricante.

Elementos y sistemas de seguridad asociados a la máquina:

Bloqueos de seguridad; bloqueo mecánico de los mandos del basculante.

Bloqueos de la transmisión.

Controles de presión y temperatura de los sistemas principales.

Resguardos de correas y ventiladores.

Indicadores de advertencia y peligro.

Avisador acústico de marcha atrás.

Cinturón de seguridad y anclajes.

Freno de emergencia.

Dispositivos de iluminación e indicación.

Espejos retrovisores.

Bloqueos de seguridad adicionales existentes en los volquetes; bloqueo mecánico de la caja, bloqueo mecánico de la articulación del chasis y bloqueo de la transmisión en operaciones de descarga.

Dirección de emergencia en volquetes.

Estructuras de protección ROPS/FOPS en volquetes.

Sistema calefactor de la caja en volquetes.

Espejos de seguridad en volquetes.

Manual de instrucciones.

4.º Control y vigilancia sobre el lugar de trabajo y su entorno (dos horas).

Conocimiento de dispositivos de seguridad para el control y vigilancia del funcionamiento de la máquina:

Manómetros.

Termómetros.

Indicadores de nivel.

Panel de alarmas acústicas y luminosas.

Indicador de carga.

Control del basculante.

Control y vigilancia del lugar de trabajo según procedimientos internos.

5.º Interferencias con otras actividades (dos horas). Protocolos/pro-cedimientos establecidos cuando se ejecuten trabajos de forma simultánea, en especial:

Carga en la proximidad de otros vehículos, maquinaria o personal.

Procedimientos seguros de comunicación con personas en el exterior (recepción de órdenes de trabajo).

Reparaciones, revisiones y mantenimiento.

Circulación por pistas, accesos y frentes de explotación.

6.º Normativa y legislación (una hora).

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones.

Instrucciones de trabajo

Disposiciones internas de seguridad.

3.4 Frecuencia. La frecuencia máxima obligatoria con la que el trabajador recibirá los cursos de formación según lo establecido en la presente especificación técnica, será de dos años.

4. Plazo de adaptación

Los empresarios que cuenten en sus plantillas con trabajadores ocupando los puestos de trabajo que en la presente especificación técnica se regulan, tendrán el plazo de dos años desde su entrada en vigor para acreditar que todos los trabajadores afectados han recibido formación de acuerdo a la ITC 02.1.02 según el programa establecido en el apartado 3.3.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/06/2008
  • Fecha de publicación: 19/06/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2008
  • Aplicable desde el 20 de junio de 2008.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-2008-8415).
Materias
  • Formación profesional
  • Industria extractiva
  • Maquinaria
  • Minas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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