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Documento BOE-A-2008-3702

Resolución de 21 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2008, páginas 11807 a 11807 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-3702
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1554/2004 de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria Turismo y Comercio atribuye en su artículo 2 a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio la definición, desarrollo y ejecución de la política turística. El artículo 10.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones establece la competencia de los Ministros y Secretarios de Estado en sus respectivos ámbitos, para conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin. El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, contiene una acción estratégica de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2008, que se realiza a través del Plan Avanza, que articula un conjunto de ayudas directas orientadas a conseguir el adecuado desarrollo y utilización de las Tecnologías, Aplicaciones, Servicios y Contenidos de la Sociedad de la Información. El Plan Avanza se articula en diferentes subprogramas, siendo uno de ellos el Plan Avanza Formación, que incorpora, por primera vez un epígrafe destinado a formación de profesionales en negocio electrónico en el sector turístico, y que se financia con créditos presupuestarios de la Secretaría General de Turismo La competencia para convocar, instruir y resolver las ayudas del Subprograma Avanza Formación para proyectos y acciones de formación de profesionales en negocio electrónico en el sector turístico corresponde al Secretario de Estado de Turismo y Comercio, siendo competente para convocar, instruir y resolver el resto de ayudas del Plan Avanza el Secretario de Estado de Telecomunicaciones. Sin embargo, el propio Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, establece la necesidad de que cada Acción Estratégica sea objeto de una convocatoria única. En consecuencia, es preciso que el Secretario de Turismo y Comercio delegue su competencia para convocar las ayudas a proyectos y acciones de formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico en el Secretario de Estado de Telecomunicaciones. El alcance de la presente delegación se limita a la convocatoria de las ayudas. La instrucción, resolución y comunicación a los interesados de las ayudas concedidas en el Subprograma Avanza Formación para proyectos de negocio electrónico en el sector turístico sigue correspondiendo al órgano competente, esto es, al Secretario de Estado de Turismo y Comercio. En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previa aprobación del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, esta Secretaría de Estado de Turismo y Comercio resuelve:

Primero.-Delegar la competencia para convocar las ayudas del Plan Avanza, Subprograma Avanza Formación, apartado formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Segundo.-La delegación de competencia a que se refiere la presente resolución no se extiende a la competencia para instruir y resolver dicha convocatoria, y comunicar las ayudas a los interesados, correspondiendo su ejercicio al órgano competente, esto es, al Secretario de Estado de Turismo y Comercio. Tercero.-El correspondiente expediente para la aprobación del gasto corresponderá al Secretario de Estado de Turismo y Comercio. La aplicación presupuestaria de financiación de las ayudas del Plan Avanza, Subprograma Avanza Formación, apartado formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico es 20 04 467C. 772. Cuarto.-La delegación de competencia a que se refiere la presente resolución podrá ser objeto de avocación en cualquier momento por el Secretario de Estado de Turismo y Comercio. Quinto.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente resolución deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia.

Sexto.-La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2008.-El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, Pedro Mejía Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/02/2008
  • Fecha de publicación: 27/02/2008
  • Efectos desde el 27 de febrero de 2008.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
  • CITA Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2004-12016).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Secretaría de Estado de Turismo y Comercio

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