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Documento BOE-A-2007-13167

Resolución de 19 de junio de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio de información y asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2007, páginas 29312 a 29313 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-13167
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/06/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

El 15 de diciembre de 2006, el Consejo de Ministros aprobó un catálogo de medidas urgentes para combatir la violencia de género, entre las que se encuentra la puesta en funcionamiento de un servicio de atención telefónica especializada dirigido a las mujeres que sufren este tipo de violencia. Mediante escrito de la Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer se solicitó la atribución de un número corto para atender las llamadas dirigidas al servicio, a través del cual se pretende dar respuesta a las diversas situaciones en las que puedan encontrarse las víctimas, facilitándoles la información y el asesoramiento jurídico que requieran. Por la presente Resolución se atribuye el número corto 016 al servicio de información y asesoramiento jurídico a las mujeres victimas de violencia de género, que será prestado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. El servicio tendrá carácter de gratuito para los llamantes, pudiendo su prestador derivar las llamadas, en los casos que así lo requieran, a los centros de atención de llamadas de urgencia que correspondan, o, en aplicación de los convenios de colaboración que se suscriban, a otros servicios autonómicos o locales con competencias en la materia. El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece en el punto 1 de su artículo 30 que los operadores estarán obligados a poner en práctica las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito de sus competencias sobre numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando adopte decisiones que impliquen alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o denominación, y cuando se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de dichos recursos públicos. Por otro lado, el punto 1 de su artículo 31 dispone que las llamadas que se efectúen a los rangos de numeración telefónica nacional serán cursadas por los operadores en los términos que se especifiquen en el Plan nacional de numeración telefónica, aprobado por el citado Real Decreto, o en sus disposiciones de desarrollo. Por su parte, el apartado a) del punto 10.4 del Plan nacional de numeración telefónica define los números cortos atribuidos a servicios de interés social, estableciendo que tales números deberán habilitarse en todas las redes telefónicas públicas que provean el acceso a los usuarios. Finalmente, el artículo 27 del Reglamento, en su punto 7, otorga a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la competencia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, en particular, las relativas a la atribución y adjudicación de dichos recursos públicos. En su virtud, resuelvo:

Primero. Atribución de recursos públicos de numeración.-Se atribuye el número corto 016 al servicio de información y asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género prestado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en los términos del apartado segundo.

A los efectos de lo previsto en el apartado a) del punto 10.4 del Plan nacional de numeración telefónica, dicho servicio se considera de interés social. Segundo. Descripción del servicio.-El servicio de información y asesoramiento jurídico a las mujeres victimas de violencia de género es un servicio gratuito para el usuario llamante y accesible desde todo el Estado español, que proporciona diariamente de forma ininterrumpida las siguientes prestaciones:

a) Información actualizada sobre los derechos de las víctimas y los recursos disponibles para su atención.

b) Asesoramiento jurídico. c) Atención y derivación de las llamadas de emergencia relacionadas con la violencia de género.

Tercero. Tratamiento de las llamadas al número atribuido.

1. La estructura del servicio es centralizada, existiendo un único punto en el ámbito nacional donde finalizan las llamadas efectuadas al número atribuido en el apartado primero.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, las llamadas telefónicas al número atribuido en el apartado primero podrán derivarse, en aplicación de los convenios de colaboración que suscriba el titular del servicio, a los servicios autonómicos o locales que correspondan. En todos estos casos, las llamadas conservarán su carácter gratuito. 3. Las llamadas que se efectúen al número atribuido en el apartado primero no generarán facturación en origen para el usuario llamante, y serán tratadas por los operadores del servicio telefónico disponible al público, a efectos de precios, como llamadas de cobro revertido automático. 4. A los efectos de encaminamiento de llamadas al centro de atención del servicio y el tratamiento de éstas según lo dispuesto en este apartado, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dará a conocer, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado, el operador designado para la terminación de tales llamadas y la fecha de inicio del servicio. 5. Transcurridos dos meses desde la publicación de la fecha de inicio del servicio, o a partir de la misma si ésta es posterior a la de finalización de este plazo, las llamadas se cursarán por todos los operadores del servicio telefónico disponible al público. No obstante, con anterioridad a su finalización los operadores podrán cursar estas llamadas desde la fecha propuesta de inicio del servicio, previo acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 6. Los operadores del servicio telefónico disponible al público entregarán las llamadas al operador designado para su terminación en los puntos de interconexión determinados por éste.

Cuarto. Entrada en vigor.-Esta Resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid 19 de junio de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/06/2007
  • Fecha de publicación: 06/07/2007
  • Efectos desde el 7 de julio de 2007.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 1 y 3, por Resolución de 20 de abril de 2021 (Ref. BOE-A-2021-7474).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el apartado 3, fijando la entrada en servicio: Resolución de 9 de julio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-13463).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10.4.a) del plan aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21841).
Materias
  • Asistencia social
  • Mujer
  • Teléfonos
  • Violencia de género

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