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Documento BOE-A-2007-11447

Resolución de 31 de mayo de 2007, de la Dirección General de Emigración, por la que se establecen las normas para la designación de miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 2007, páginas 25259 a 25262 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-11447
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/05/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, establece que el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior es un órgano de carácter consultivo y asesor, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Emigración, cuya elección, composición y régimen de funcionamiento se regularán reglamentariamente. En tanto este desarrollo reglamentario al que alude el Estatuto no se produzca, el Consejo se regirá por la normativa existente, intentando adaptar en lo posible su composición y funcionamiento a las exigencias de la citada norma. El Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, modificado por los Reales Decretos 597/1994, de 8 de abril, y 2022/1997, de 26 de diciembre, establece que corresponde elegir a los Consejos de Residentes Españoles 43 Consejeros. En consecuencia, finalizado el IV Mandato del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, es preciso fijar los criterios de la convocatoria para el V Mandato y la distribución de los Consejeros por países, teniendo en cuenta tanto los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de cada país, como, en su caso, los Consejos de Residentes Españoles constituidos en las distintas demarcaciones consulares, así como el grado de representatividad de éstos respecto del número total de inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes del país. El proceso de elección de Consejeros estará presidido por el respeto de los principios de generalización del sistema de elección directa, la corrección ponderada de las limitaciones de inscripción, amplitud geográfica en la representación y garantía de las minorías. En virtud de lo expuesto y, al amparo de la disposición final primera de la Orden de 3 de junio de 1998, por la que se desarrolla el Capítulo II del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, Por esta Dirección General de Emigración, de conformidad con la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, se dictan las siguientes normas:

Primera. Criterios de distribución de los Consejeros.-Los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, deben ser designados de la forma siguiente: a) Se elegirá un Consejero por cada uno de los países con mayor número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en los que esté constituido, al menos, un Consejo de Residentes Españoles, con el límite máximo de 30 países.

b) Se elegirá un segundo Consejero por cada uno de los países en que haya más de 25.000 españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes. c) Se elegirá un tercer Consejero en los países en los que el número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes sea superior a 100.000. d) Se elegirá un cuarto Consejero en los países en los que el número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes sea superior a 200.000.

Segunda. Número de Consejeros por países.

1. Aplicando los criterios de la instrucción primera, los Consejeros que corresponde elegir en cada país son los siguientes:

Europa:

Alemania: 2 consejeros.

Andorra: 1 consejero. Bélgica: 2 consejeros. Francia: 3 consejeros. Italia: 1 consejero. Luxemburgo: 1 consejero. Países Bajos: 1 consejero. Reino Unido: 2 consejeros. Suiza: 2 consejeros.

África:

Marruecos: 1 consejero.

Oceanía:

Australia: 1 consejero.

América:

Argentina: 4 consejeros.

Bolivia: 1 consejero. Brasil: 2 consejeros. Canadá: 1 consejero. Colombia: 1 consejero. Cuba: 2 consejeros. Chile: 1 consejero. Ecuador: 1 consejero. EE.UU.: 2 consejeros. Guatemala: 1 consejero. México: 2 consejeros. Paraguay: 1 consejero. Perú: 1 consejero. República Dominicana: 1 consejero. Uruguay: 2 consejeros. Venezuela: 3 consejeros.

2. La distribución de Consejeros electos efectuada en el apartado 1 de la presente norma se ha realizado atendiendo a los datos del Censo Electoral de Residentes Ausentes recogido en el anexo único de esta Resolución. Tercera. Consejeros suplentes.-Además de los Consejeros titulares, se elegirá en cada uno de los países un número igual de Consejeros suplentes, conforme a lo establecido en el apartado 7 de la norma séptima de esta Resolución.

Cuarta. Derecho de sufragio activo y pasivo y Colegio Electoral.

1. Tienen derecho a ser electores y elegibles en y para el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior todos los miembros de los Consejos de Residentes Españoles correspondientes al país de que se trate.

2. El Colegio Electoral estará integrado por todos los miembros de los Consejos de Residentes Españoles del país correspondiente que se hallen constituidos en la fecha de convocatoria de las elecciones y se considerará válidamente constituido este Colegio cuando esté presente la mitad más uno de los referidos miembros.

Quinta. Convocatoria de las elecciones.-El Embajador de España, oídos los Consejos de Residentes Españoles, convocará a través de los Jefes de la Oficina Consular de todas las demarcaciones donde los Consejos de Residentes Españoles estén constituidos, a todos los miembros de los Consejos de Residentes Españoles. Las elecciones se celebrarán preferentemente antes del 1 de julio de 2007.

Por parte de la Embajada se facilitará el local para llevar a cabo la reunión, así como el apoyo técnico necesario. Sexta. Constitución del Colegio Electoral y presentación de candidaturas.-La constitución del Colegio Electoral, la presentación de candidaturas y la elección de los Consejeros tendrá lugar en un acto único.

1. El día de las elecciones el Embajador de España, o la persona en quien por éste se delegue, reunidos los miembros de los Consejos de Residentes Españoles del país correspondiente, presidirá la constitución del Colegio Electoral.

2. El Jefe de la Oficina Consular de la demarcación, donde se celebren las elecciones, así como los Cónsules adjuntos, si los hubiere, podrán participar en el proceso electoral en calidad de observadores. 3. El Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales actuará como Secretario de la sesión electoral. 4. Constituido el Colegio Electoral, se procederá a la presentación y confección de una única lista de candidatos. 5. Para la elección de los Consejeros titulares y de los suplentes, en todos los países donde corresponda elegir un Consejero la lista estará integrada al menos por dos candidatos. En los que corresponda elegir dos Consejeros estará integrada al menos por cuatro candidatos, donde corresponda elegir tres Consejeros, lo estará la menos por seis candidatos y donde corresponda elegir cuatro Consejeros, lo estará al menos por ocho candidatos. 6. Confeccionada la lista de candidatos se procederá a su proclamación, ordenados alfabéticamente, dando lectura de la misma ante los componentes del Colegio Electoral. 7. A continuación, y por el orden que ocupe en la lista, cada uno de los candidatos tendrá la oportunidad de defender, de forma breve, su candidatura. 8. Finalizadas las intervenciones, se interrumpirá la sesión durante al menos una hora como período de reflexión.

Séptima. Mesa electoral, votación y escrutinio.-La constitución de la Mesa electoral y la votación se realizarán del modo siguiente:

1. Se constituirá la Mesa integrada, como Presidente, por el miembro del Colegio Electoral de mayor edad que no sea candidato, y por el más joven, no candidato, como Secretario.

2. Cada elector podrá votar a cualquiera de los candidatos incluidos en la lista electoral, de acuerdo con las siguientes reglas:

2.1 Cuando haya un puesto de Consejero a cubrir, cada papeleta de votación contendrá el nombre de dos candidatos.

2.2 Cuando haya dos puestos de Consejeros a cubrir, cada papeleta de votación contendrá el nombre de tres candidatos. 2.3 Cuando haya tres puestos de Consejeros a cubrir, cada papeleta de votación contendrá el nombre de cuatro candidatos. 2.4 Cuando haya cuatro puestos de Consejeros a cubrir, cada papeleta de votación contendrá el nombre de cinco candidatos.

3. Ejercerán el derecho de voto todos los electores que integran el Colegio Electoral depositando las papeletas en la urna instalada al efecto.

4. El Secretario de la Mesa comprobará la inclusión de los votantes en el Colegio y dejará constancia de ésta en la relación de electores así como de su participación electoral. 5. Finalizada la votación se procederá al escrutinio y el Presidente llevará a cabo el recuento público de los votos. A continuación se levantará el Acta de votación que será firmada por el Presidente y el Secretario, haciéndose entrega de la misma al Embajador de España o Autoridad que por delegación ostente su representación para que sea trasladada a la Secretaría del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior. 6. Serán declaradas nulas las papeletas que incluyan el nombre de personas que no figuren en la lista de candidatos o que incluyan más nombres de los que corresponda elegir de acuerdo con lo indicado en el punto 2 anterior. 7. Resultarán elegidos como titulares los candidatos que obtengan el mayor número de votos y como suplentes los que sigan en el número de votos. En caso de empate entre los candidatos, será designado aquel que hubiese obtenido mayor número de votos en las elecciones de los miembros del Consejo de Residentes al que pertenezca.

Octava. Proclamación de candidatos electos.-La Dirección General de Emigración procederá a la proclamación como Consejeros titulares a los candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos y como suplentes a los que les sigan en número de votos.

En los países donde hayan sido elegidos dos o más Consejeros suplentes, éstos sustituirán a los titulares en caso de ausencia o pérdida de la condición de Consejero por orden de mayor a menor en el número de votos obtenidos. Uno de los supuestos de pérdida de la condición de Consejero es dejar de ser miembro del Consejo de Residentes Españoles. Novena. Situaciones transitorias en la designación de Consejeros.

1. En los países en los que en el momento de celebrarse las elecciones para Consejeros Generales no estén constituidos todos los Consejos de Residentes Españoles por no haberse llevado a cabo su renovación, aquellos que las hayan celebrado y se hayan constituido como tales podrán designar el Consejero o Consejeros con arreglo a lo siguiente: Cuando el número de Consejeros asignados a ese país sea uno, éste se elegirá por los Consejos de Residentes Españoles constituidos siempre que éstos tengan en su demarcación, al menos, el 20% del total de inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes de ese país.

Cuando el número de Consejeros que corresponda designar sea de dos, los Consejos de Residentes Españoles constituidos elegirán uno de los Consejeros si el número de personas inscritas en el Censo de Españoles Residentes Ausentes que corresponde al Consejo o Consejos constituidos, es, al menos, del 20% del total de los inscritos en ese país y elegirán los dos Consejeros cuando el número de los inscritos, en las condiciones que se indican anteriormente, supere el 40%. Cuando el número de Consejeros a designar sea de tres, se elegirá un Consejero si el número de los inscritos, en las condiciones ya mencionadas, es de al menos, el 20%; si el número de inscritos es superior al 40%, se elegirán dos, y en el supuesto de que este número sea superior al 50%, se elegirán los tres Consejeros. Cuando el número de Consejeros a designar sea de cuatro, se elegirá un Consejero si el número de los inscritos, en las condiciones ya mencionadas, es de al menos, el 20%; si el número de inscritos es superior al 40%, se elegirán dos; en el supuesto de que este número sea superior al 50%, se elegirán tres Consejeros y, por último, si este número es superior al 60% se elegirán los cuatro Consejeros.

2. En los supuestos en los que de acuerdo con lo establecido anteriormente no se elijan el total de los Consejeros que corresponden a un país, aquellos que resten por elegir, se hará mediante nueva convocatoria que se realizará, conforme se dispone en la norma quinta de esta Resolución.

Para este nuevo proceso electoral, el Colegio electoral estará integrado por todos los miembros de los Consejos de Residentes Españoles que se hallen constituidos en el país de que se trate, procediéndose en todo lo demás conforme a lo establecido en esta Resolución.

Décima. Designación de expertos.-La Dirección General de Emigración designará, mediante resolución individualizada, las personas que por su conocimiento y experiencia en materia de emigración o por su condición de miembros de organizaciones representativas de la emigración, participarán en calidad de expertos en las reuniones del Consejo General, de acuerdo con el apartado quinto f) de la Orden de 3 de junio de 1998 por la que se desarrolla el Capitulo II del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre.

En estos términos, se designarán hasta un máximo de 8 expertos a propuesta de las federaciones y asociaciones de españoles en el exterior y retornados más representativas. Asimismo, las Comunidades Autónomas que así lo deseen y que no cuenten con representante en el Consejo, podrán solicitar su designación, igualmente en calidad de experto. Undécima. Reclamaciones.-La Dirección General de Emigración resolverá sobre las reclamaciones suscitadas durante el proceso electoral. Duodécima. Medios necesarios y compensación económica.-Para el desarrollo del proceso electoral la Secretaría del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior facilitará los medios siguientes:

1. Los electores que participen en el proceso tendrán derecho al reembolso de los gastos ocasionados por el mismo con cargo al presupuesto de la Dirección General de Emigración.

2. Los Consejeros de Trabajo y de Asuntos Sociales facilitarán el soporte documental y el apoyo necesario para llevar a cabo todo el proceso electoral.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de 12 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, por la que se establecen las normas para la designación de los miembros del Consejo General de la Emigración, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango en lo que se oponga al contenido de la presente Resolución.

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de mayo de 2007.-El Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero.

ANEXO Datos del Censo Electoral de Residentes Ausentes de los países con mayor número de españoles inscritos en los que está constituido al menos un Consejo de Residentes Españoles en el Extranjero
Datos del Censo de 1 de abril de 2007

País

Número de inscritos (1)

Europa:

Alemania

83.542

Andorra

22.013

Bélgica

34.099

Francia

159.292

Italia

11.126

Luxemburgo

2.386

Países Bajos

14.067

Reino Unido

44.831

Suiza

71.954

América:

Argentina

253.029

Bolivia

2.466

Brasil

62.734

Canadá

8.218

Colombia

7.708

Cuba

26.290

Chile

23.356

Ecuador

2.443

EE.UU.

44.927

Guatemala.

3.283

México

50.583

Paraguay

1.777

Perú

6.370

República Dominicana

8.281

Uruguay

40.624

Venezuela

118.425

África:

Marruecos

3.536

Oceanía:

Australia

12.264

Países a los que corresponde elegir más de un Consejero, por superar los 25.000 españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes

País

Número de inscritos (1)

Número de Consejeros

Europa:

Alemania

83.542

2

Bélgica

34.099

2

Francia

159.292

3

Reino Unido

44.831

2

Suiza

71.954

2

América:

Argentina

253.029

4

Cuba

26.290

2

EE.UU

44.927

2

Brasil

62.734

2

México

50.583

2

Uruguay

40.624

2

Venezuela

118.425

3

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/05/2007
  • Fecha de publicación: 09/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/2007
  • Fecha de derogación: 29/11/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 23 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-18711).
  • SE DICTA EN RELACION, regulando la distribución de consejeros electos: Resolución de 8 de septiembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-14705).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración del Estado en el Exterior
  • Consejo General de Emigración
  • Dirección General de Emigración
  • Elecciones
  • Emigración

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