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Documento BOE-A-2007-4168

Resolución de 29 de enero de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se fijan los criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional del personal de los servicios de salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2007, páginas 8514 a 8515 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-4168
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/01/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, preveía en su artículo 40.3 que la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecería los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes servicios de salud. Con base en esta disposición, se aprobó en el Pleno de la Comisión de 19 de abril de 2006 el citado Acuerdo.

Para general conocimiento, y tras el acuerdo alcanzado en la Comisión Técnica Delegada de la Comisión de Recursos Humanos del día 26 de octubre de 2006, esta Dirección General ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 29 de enero de 2007, El Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, José Antonio Benedicto Iruiñ.

ANEXO Acuerdo por el que se fijan los criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional del personal de los servicios de salud

Principios generales

Las Leyes 16/2003, de 28 de mayo; 44/2003, de 21 de noviembre, y 55/2003, de 16 de diciembre, establecen los principios fundamentales ordenadores de la carrera profesional del personal del Sistema Nacional de Salud. El artículo 40.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (en adelante, Estatuto Marco), señala que «la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecerá los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes servicios de salud, a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera, sus efectos profesionales y la libre circulación de dichos profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud». Las discusiones previas a la aprobación de la citada norma determinaban dos posibilidades para implementar la carrera, bien entendiéndola como modelo genérico de aplicación en todos los Servicios de Salud, es decir, fijando sus elementos fundamentales y comunes a todos ellos, especialmente en lo que se refiere a los diferentes niveles, grados o escalones, materias objeto de evaluación, bien fijando unos principios generales, dejando a las comunidades autónomas la potestad de definir sus propios modelos y articulando un mecanismo de reconocimiento mutuo que garantizara, entre otros aspectos básicos, la libre circulación de profesionales dentro del Sistema Nacional de Salud. El legislador, a la vista del precepto señalado, se decantó por la segunda posibilidad potenciado en toda su amplitud el rasgo descentralizador que caracteriza el funcionamiento de nuestro sistema y reservando a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud una labor garantizadora que se traduce en la fijación de los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera implantados en los diferentes servicios de salud a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera y la libre circulación de los profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. Con el fin de implementar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones legales, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud aborda en el presente documento los principios y criterios generales de reconocimiento y homologación de los sistemas de carrera profesional del personal de los servicios de salud. Las líneas básicas que se establecen se inspiran en los siguientes principios:

Principio de garantía de igualdad de oportunidades de los profesionales en el conjunto del SNS.

Principio de no discriminación entre administraciones sanitarias y profesionales. Principio de garantía de libre circulación y la movilidad de profesionales. Principio de participación de los profesionales en la gestión de los centros.

Sobre la base, y a la vista de estos principios generales, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud aprueba los siguientes criterios generales de reconocimiento y homologación de los sistemas de carrera profesional del personal de los servicios de salud, con el deseo de ir avanzando en sistemas de evaluación de la competencia y el desempeño, como garantía de reconocimiento de los profesionales y mejora de la organización.

La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud articulará los mecanismos necesarios para constituir un observatorio que analice la implantación, evolución y desarrollo de los diferentes modelos de carrera en el Sistema Nacional de Salud, con el objetivo de garantizar los principios contenidos en este acuerdo.

1. Ámbito de aplicación del reconocimiento de la carrera profesional entre los servicios de salud

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto Marco, la homologación de los sistemas de carrera profesional se aplicará al personal estatutario de carácter fijo de los servicios de salud, en los términos en que se fije en sus respectivas normas de aplicación.

b) El inicio de los procedimientos para la implantación y reconocimiento mutuo de los sistemas de carrera profesional entre los diferentes servicios de salud deberá producirse antes del 23 de noviembre de 2007.

2. Grados de la carrera y efectos

a) Los servicios de salud reconocerán de manera automática los grados de carrera acreditados por un profesional en otro servicio de salud (grado inicial por inicial, grado I por el I, etc.), referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación.

b) El interesado únicamente podrá solicitar el reconocimiento de un grado en el servicio de salud de destino cuando haya acreditado un determinado grado en otro servicio de salud. c) La petición se realizará por escrito del interesado y requerirá la efectiva prestación de servicios en el Servicio de Salud en el que se solicita la homologación o el reconocimiento, en virtud de los sistemas generales de provisión de puestos de trabajo previstos en el Estatuto Marco y sus normas de desarrollo. d) El régimen jurídico aplicable para el reconocimiento de los nuevos grados y de los que se han reconocido con carácter automático en virtud de lo determinado en el párrafo 2.a), así como los efectos correspondientes, será el establecido en el sistema de carrera del servicio de salud de destino. e) Los servicios de salud, a los efectos de reconocimiento de nuevos grados, establecerán en sus sistemas de carrera los mecanismos necesarios para valorar los periodos, méritos o servicios prestados desde la obtención del último grado de la carrera reconocido, con independencia del servicio de salud en el que se hubieran desarrollado. f) Al objeto de emplear un sistema homogéneo de denominación y reconocimiento en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con el artículo 38 de la LOPS, el grado inicial se denominará G-0; el grado primero, G-I; el segundo, G-II; el tercero, G-III, y el cuarto, G-IV. Cualquier nivel superior al G-IV que pudieran establecerse se retrotraerá a éste. g) No obstante lo anterior, los servicios de salud podrán establecer denominaciones específicas para definir los diferentes grados. A estos efectos, comunicarán al Ministerio de Sanidad y Consumo las denominaciones empleadas y sus equivalencias, de acuerdo con lo expuesto en el párrafo f) anterior. h) Los servicios de salud determinarán, en su caso, la reversibilidad o no de los grados obtenidos en el sistema de carrera profesional que hayan implantado. i) Los servicios de salud no establecerán sistemas cerrados o numerus clausus de acceso a la carrera profesional.

3. Sistema de valoración de méritos y comités de evaluación.

a) Las materias de valoración del profesional serán las establecidas en la ley con carácter general: los conocimientos y competencias profesionales, la formación continuada acreditada, las actividades docentes y de investigación y los resultados de la actividad asistencial, la calidad de la misma y el cumplimiento de los indicadores que para su valoración se hayan establecido y la implicación en la gestión clínica, de conformidad con lo que se determine en cada servicio de salud.

b) La composición de los comités de evaluación será determinada por el respectivo servicio de salud, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la legislación vigente.

4. Aplicación de los principios generales al personal de la Comunidad Foral de Navarra

Las referencias contenidas en el presente documento al personal estatutario de los servicios de salud se entenderán hechas al personal funcionario del Servicio Navarro de Salud.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/01/2007
  • Fecha de publicación: 27/02/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 40.3 del Estatuto aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23101).
Materias
  • Igualdad de oportunidades
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Promoción profesional
  • Sistema Nacional de Salud
  • Títulos académicos y profesionales

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