Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo 25.2.j) del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1204/2006, de 20 de octubre, corresponde al Presidente de la Comisión Nacional de Energía desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Comisión. En virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la Presidenta de la Comisión Nacional de Energía ha adoptado, con fecha 11 de diciembre de 2006, la siguiente resolución:
Primero.-Delegar en el Director Gerente el desempeño de la jefatura superior del personal de la Comisión Nacional de Energía incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo.
Segundo.-El Director Gerente informará trimestralmente a la Presidencia de la Comisión Nacional de Energía acerca del ejercicio de la competencia delegada. En atención a lo dispuesto en el apartado 26.1.b) del Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1204/2006, de 20 de octubre, el Director Gerente informará asimismo a la Secretaría del Consejo de Administración. Tercero.-La delegación de competencia prevista en esta resolución será revocable en cualquier momento por la Presidencia de la Comisión Nacional de Energía. Asimismo, como órgano titular de la competencia delegada, la Presidencia podrá avocar el ejercicio de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.-En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de la competencia delegada por la presente resolución se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Quinto.-La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de diciembre de 2006.-La Presidenta de la Comisión Nacional de Energía, María Teresa Costa Campí.
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