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A efectos de los previsto en el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre («BOE» de 26 de noviembre), por la que se establece la posibilidad de cooperación del Consejo Superior de Deportes con los centros de alto rendimiento y de tecnificación deportiva, y de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de 17 de junio de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio), por la que se clasifican las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, la clasificación de los Centros se realizará por la Dirección General de Deportes del citado Consejo.
Una vez analizada la documentación presentada por los correspondientes titulares, y de acuerdo con los criterios específicos señalados en el apartado primero de la ya citada Resolución, en la que se establecen las pautas de clasificación, resuelvo clasificar los siguientes Centros:
Centro de Tecnificación Deportiva, en Amposta (Tarragona).
Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Bádminton, en A Estrada (Pontevedra). Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Deportes de Invierno, en Sierra Nevada (Granada). Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Gimnasia Rítmica, en Marbella (Málaga). Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis, en Sevilla.
Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Mesa, en Priego de Córdoba (Córdoba).
Madrid, 27 de septiembre de 2006.-El Director General de Deportes, Rafael Blanco Perea.
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