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Documento BOE-A-2006-15778

Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido, especificaciones técnicas y formato informático de los ficheros de intercambio de información catastral alfanumérica y gráfica FIN, VARPAD, FICC y FXCC.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 11 de septiembre de 2006, páginas 32110 a 32111 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-15778
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/07/31/(6)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 71 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece que la Dirección General del Catastro suministrará a las entidades colaboradoras y en general a las distintas administraciones o instituciones, a petición de las mismas y en las condiciones que se regulan en el propio reglamento, cualquier información que resulte necesaria para el desarrollo y ejecución de los convenios de colaboración o de los procedimientos de comunicación, de inspección conjunta o de cualquier otra fórmula de colaboración que se hubiere acordado. Hasta este momento, el suministro e intercambio de información entre la Dirección General de Catastro y las entidades colaboradoras se venía produciendo con base en una pluralidad de formatos de intercambio entre los que cabe destacar el fichero informático FINURB-98, los formatos VARPAD y RUVARPAD, los formatos de intercambio de cartografía catastral (FICC, rústica, y urbana) y el formato FXCC (anteriormente FXCU1/FXCR) para el intercambio de información gráfica asociada a parcelas catastrales, así como varios otros, lo que, sin embargo, no impedía que determinados intercambios de información no tuvieran formato informático definido, como los necesarios para la gestión de los convenios relativos a bienes inmuebles rústicos. Por ello, se hace necesario ampliar las funcionalidades de los formatos de intercambio de información para que incluyan las tres clases de bienes inmuebles, es decir, los rústicos, los urbanos y los especiales. Al mismo tiempo, resulta conveniente proceder a la simplificación y unificación de formatos, de modo que el mismo fichero o formato sirva para el intercambio masivo de información de todos y cada uno de los tipos de inmuebles, así como para todas y cada una de las fórmulas de colaboración establecidas, ya sean convenios, comunicaciones, o contratos de asistencia técnica, y para todos los procedimientos y tipos de expediente contemplados en las fórmulas de colaboración. Por otro lado, los formatos de intercambio de información no han sido adaptados a las importantes modificaciones en el régimen de la titularidad catastral y su representación introducidas en el artículo 9 del citado texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario por la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, ni a la información de titularidad que contienen actualmente las bases de datos del catastro inmobiliario. Igualmente, el incremento de los cauces de colaboración que definen tanto la Ley del Catastro Inmobiliario como su Reglamento, así como el incremento efectivo de la colaboración en materia de inspección, plan de objetivos, carta de servicios y otros aspectos similares, hace imprescindible que los formatos de intercambio incluyan también información sobre los expedientes administrativos y su registro, además de la necesaria para la sincronización de las bases de datos de la Dirección General del Catastro y de la entidad colaboradora de que se trate. Por lo demás, el artículo 74 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, dispone que con carácter general la gestión de la documentación e información catastral se llevará a cabo mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos que garantizarán su autenticidad, integridad y, en su caso, confidencialidad, y que el empleo de estos medios permitirá el envío y recepción de los ficheros informáticos que sean precisos para garantizar la colaboración o el intercambio de información catastral y el no repudio de los mismos. Por otra parte, el desarrollo de la Oficina Virtual del Catastro y el incremento de los intercambios de información catastral y de la difusión a través de ella hacen que dicha oficina sea el vehículo idóneo para el intercambio ordinario de información en lo sucesivo. Conforme a lo previsto en el artículo 74.5 del Reglamento y previo informe favorable de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, Esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se aprueban el fichero FIN, y los formatos de intercambio FIN y VARPAD, así como el formato de Intercambio de cartografía catastral FICC y el formato de intercambio para la actualización de cartografía catastral FXCC.

Segundo.-La Dirección General del Catastro suministrará a las distintas administraciones o instituciones, a petición de las mismas, la información alfanumérica de catastro que resulte necesaria para el desarrollo y ejecución de los convenios de colaboración o de los procedimientos de comunicación, de inspección conjunta o de cualquier otra fórmula de colaboración que se hubiera acordado en el formato de intercambio FIN. Así mismo, las administraciones, entidades y corporaciones públicas que hayan suscrito convenio de colaboración con la Dirección General del Catastro en los términos previstos en el artículo 62 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, deberán utilizar el mencionado formato de intercambio FIN para el suministro de información alfanumérica a la Dirección General del Catastro. Tercero.-Las entidades colaboradoras antes referidas utilizarán el formato de intercambio de titularidad VARPAD para la comunicación a las gerencias del catastro las variaciones de titularidad acaecidas en inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales, en el marco de los convenios de colaboración. Cuarto.-La Dirección General del Catastro suministrará a las distintas administraciones o instituciones, a petición de las mismas, la información cartográfica de catastro que resulte necesaria para el desarrollo y ejecución de los convenios de colaboración o de los procedimientos de comunicación, de inspección conjunta o de cualquier otra fórmula de colaboración que se hubiere acordado en el formato de intercambio de cartografía catastral. La Dirección General del Catastro, a petición de la administración o institución interesada, podrá suministrar esta información en otros formatos, de entre los más utilizados en el campo de los sistemas de información geográfica. Quinto.-. Las entidades colaboradoras deberán suministrar igualmente, y de forma simultánea y coincidente con el suministro de información alfanumérica en formato FIN, la información gráfica correspondiente en el formato FXCC (anteriormente FXCU1/FXCR) para intercambio para la actualización de información gráfica asociada a parcelas catastrales. No obstante, el formato FIN admite la remisión simultánea de la información gráfica junto a la alfanumérica, ya que permite embeber o introducir el FXCC como etiquetas, una para el fichero ASCII y otra para el fichero DXF. Sexto.-La remisión de los ficheros aprobados por la presente resolución se realizará utilizando medios telemáticos, a través de la Oficina Virtual del Catastro, que garantizará la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. Si, excepcionalmente, no se utilizase este sistema, se deberán seguir las instrucciones específicas dictadas al efecto por la Dirección General del Catastro acerca del tipo de soporte a utilizar y sus características. Séptimo.-El lenguaje utilizado en el intercambio de ficheros en la Oficina Virtual del Catastro será el XML (extensible mark-up language), convenientemente adaptado al modelo de datos de las bases de datos de la Dirección General del Catastro. Para ello se empleará el XML schema, cuya definición se encuentra en la página web de esta (www.catastro.meh.es). Octavo.-La Dirección General del Catastro pondrá a disposición de las entidades colaboradoras herramientas informáticas que faciliten el empleo de XML y la validación de los ficheros antes de su remisión, así como el envío conjunto de información gráfica y alfanumérica de forma congruente. Noveno.-Los formatos de intercambio de información aprobados por la presente resolución podrán ser utilizados desde la fecha de esta resolución, si bien su uso no será obligatorio hasta el 1 de enero de 2007. La estructura, contenido y formato informático de los mismos pueden ser consultados en el apartado «Formatos de intercambio» de la página web de la Dirección General del Catastro (www.catastro.meh.es).

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas la Resolución de 29 de junio de 1998, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático de determinados ficheros de intercambio de información catastral con otras Administraciones Públicas («BOE» 10 de julio de 1998), y la Instrucción 03.03/1999, de la Dirección General del Catastro, de fecha 22 de enero de 1999, por la que se aprueba el formato del fichero informático el intercambio de datos del Catastro Urbano (FINURB-98).

Madrid, 31 de julio de 2006.-El Director General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/2006
  • Fecha de publicación: 11/09/2006
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • INSTRUCCIÓNde 22 de enero de 1999.
    • Resolución de 29 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-16484).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 74 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril (Ref. BOE-A-2006-7264).
Materias
  • Bases de datos
  • Cartografía
  • Catastro Inmobiliario
  • Dirección General del Catastro
  • Información tributaria
  • Programas informáticos

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