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Documento BOE-A-2006-14547

Resolución de 27 de julio de 2006, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2006, páginas 30029 a 30032 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-14547
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/07/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, por la que se autoriza la constitución de una zona franca de control de tipo II en el puerto de Santa Cruz de Tenerife (BOE de 28 de enero de 2006), autorizó la constitución de una Zona Franca, situada en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, configurada de forma lineal a lo largo de la costa y dividida en varias zonas o dársenas, que en su día podría ser ampliada al futuro Puerto de Granadilla, situado en la costa sudeste de Tenerife, en el término municipal de Granadilla de Abona.

Dicha Orden establece que la entrada en funcionamiento de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife se determinará por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una vez que se aprueben los Estatutos por los que ha de regirse el Consorcio y el Reglamento de Régimen Interior para la gestión y explotación de la Zona Franca, en consonancia con lo previsto en la disposición segunda de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 2 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas sobre zonas y depósitos francos y del apartado tercero de la Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía y Hacienda.

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife envió el borrador de Estatutos al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, quien, a su vez, lo remitió a la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

A la vista de lo anterior, se resuelve por este órgano:

Primero.

Aprobar los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife, que se incluyen como anejo a la presente Resolución.

Segundo.

Disponer que, para general conocimiento, esta Resolución sea objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de julio de 2006.–La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.

ANEXO
Estatutos del Consorcio de la zona franca de Santa Cruz de Tenerife
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

1. La Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife será administrada por un Consorcio cuyo Presidente será el Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y cuyo Vicepresidente será el Delegado Especial del Ministro de Economía y Hacienda en la Zona Franca.

2. El Presidente del Consorcio ostentará la representación del mismo.

3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 2.

1. El Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife constituye una entidad de Derecho Público que ostenta personalidad propia y plena capacidad pública y privada para el cumplimiento de sus fines.

2. El Consorcio sujetará su actuación al Derecho Público cuando ejerza las potestades administrativas que le atribuyan las leyes, sometiéndose en el resto de su actividad al Derecho Privado, civil o mercantil, o al laboral.

3. El Consorcio podrá tener patrimonio propio y ajustará su actividad contractual a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para las entidades de Derecho Público que tienen por finalidad promover o satisfacer necesidades de interés general de carácter mercantil o industrial.

Artículo 3.

El Consorcio tendrá su domicilio en la Avda. Francisco La Roche, 49 de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo cambiarse por acuerdo del Pleno del Consorcio.

Artículo 4.

El objeto del Consorcio es el establecimiento y explotación de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife con el fin de promover e impulsar en la misma el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial y mercantil, satisfaciendo los intereses generales.

Asimismo, podrá promover, gestionar y explotar, en régimen de derecho privado, directamente o asociado a otros Organismos, todos los bienes de cualquier naturaleza integrantes de su patrimonio situados fuera del territorio de la Zona Franca y que le pudieran pertenecer en virtud de cualquier título admisible en derecho, con el fin de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia.

Artículo 5.

El Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife tiene plena capacidad para realizar cuantos actos sean necesarios para el desenvolvimiento y logro de su objeto, en especial y en relación con la gestión y administración de la Zona Franca:

a) Para nombrar y separar todo su personal, siempre que tales nombramientos no estén atribuidos especialmente a otros organismos o autoridades por las disposiciones vigentes.

b) Para arrendar y adquirir terrenos, edificios y demás inmuebles necesarios para el establecimiento de la Zona Franca y para el buen funcionamiento de la misma, pudiendo acudir a la expropiación forzosa para llevar a cabo su adquisición observando los trámites que prescribe la legislación vigente.

c) Para celebrar contratos de suministro de materiales y ejecución de obras relacionados con inversiones o los servicios de la Zona Franca.

d) Para contratar y obligarse a fines de explotación e instalación de la Zona Franca, pudiendo realizar empréstitos (sean o no hipotecarios) y contratar garantías de emisión y seguros de colocación de títulos.

e) Para aceptar subvenciones, donativos y cesiones de toda clase así como herencias y legados, destinando sus productos a los fines que tienen encomendados.

f) Para emitir «warrants» y cualquier otra forma de resguardos de depósitos de mercancías situados dentro de la Zona Franca. Para el mejor cumplimiento de sus fines el Consorcio podrá encomendar a una tercera persona, pública o privada, la gestión de uno o varios servicios que deba prestar en la Zona Franca siempre que dicha gestión no implique el uso de potestades públicas y previa autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La gestión indirecta de tales servicios requerirá siempre la supervisión del Consorcio de la Zona Franca.

Artículo 6.

Para el ejercicio de sus funciones el Consorcio podrá dirigirse a cualesquiera poderes públicos por conducto del Delegado Especial del Ministro de Economía y Hacienda. Asimismo podrá ejercer toda clase de acciones recursos y reclamaciones en defensa de sus derechos e intereses, compareciendo ante cualquier Administración o Jurisdicción.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio del Consorcio, así como la de sus empleados en los casos reglamentariamente admitidos, podrá encomendarse a los Abogados del Estado mediante convenio celebrado al efecto con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 7.

Contra los actos dictados en el ejercicio de potestades administrativas por el Consorcio caben los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, agotando la vía administrativa los acuerdos del Pleno.

Artículo 8.

El Consorcio podrá modificar su Reglamento interior cuantas veces estime conveniente y siempre que no suponga alteración de este Estatuto, previa aprobación por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.

CAPÍTULO II
De los órganos del Consorcio
Artículo 9.

Los órganos de administración de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife son:

1. El Pleno.

2. El Comité Ejecutivo.

Artículo 10.

El Pleno, órgano superior del Consorcio, estará constituido por la totalidad de sus miembros y tendrá la siguiente composición:

1. El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

2. El Delegado Especial del Ministro de Economía y Hacienda.

3. Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

4. Dos representantes de la Autoridad Portuaria designados al efecto.

5. Tres representantes del Cabildo Insular de Tenerife designados al efecto.

6. Dos representantes del excelentísimo Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, nombrados al efecto.

7. El Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Santa Cruz de Tenerife.

8. Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife designado al efecto.

9. Un representante de la Confederación de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife designado al efecto.

10. Un representante designado por el Consejo de Administración de la Sociedad de Fomento e Inversiones de Tenerife.

Finalmente, formará parte del Pleno el Secretario que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, salvo que actúe como tal cualquiera de los miembros del Pleno del Consorcio antes reseñados.

Artículo 11.

1. El Consorcio podrá en cualquier momento, mediante acuerdo del Pleno y con al menos nueve votos favorables, proponer la modificación de la forma de representación de las entidades que lo constituyen para mejor desarrollo de sus actividades, que será sometida, en todo caso, a la aprobación de la Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Las personas que forman parte del Pleno del Consorcio tendrán la facultad de delegar, por escrito y de forma puntual, en otro representante del Pleno.

3. Las entidades representadas en el Pleno tendrán derecho a designar nueva representación cuando, por cualquier circunstancia, así lo entendieran.

4. No podrán ser miembros del Pleno las personas que tuvieran interés directo en las empresas o grupo de empresas instaladas en la Zona Franca.

Artículo 12.

Corresponde al Pleno del Consorcio:

1. La designación de cuatro Vocales que han de constituir el Comité Ejecutivo.

2. La designación del Secretario del Pleno que, a su vez, realizará las mismas funciones en el Comité Ejecutivo, pudiendo ser cualquiera de los cuatro Vocales anteriormente mencionados en cuyo caso tendrá voz y voto en dicho Comité.

3. La aprobación de las Cuentas Anuales de cada ejercicio económico.

4. La aprobación del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación, así como los Presupuestos de Explotación y Capital.

5. La aprobación del Plan Estratégico de la Zona Franca.

6. La aprobación de cuantos convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

7. La propuesta de modificación de los presentes Estatutos.

8. La propuesta de aprobación de la incorporación al Consorcio de otras entidades públicas o privadas, que deberá ser sometida, en todo caso, a la aprobación de la Subsecretaria de Economía y Hacienda.

9. La aprobación de las tarifas correspondientes a los servicios prestados en la Zona Franca.

10. La fiscalización de los actos del Comité Ejecutivo.

11. La aprobación de los criterios generales que hayan de observarse en los procedimientos de contratación de la Entidad.

12. La aprobación de la gestión por terceras personas, pública o privada, de uno o varios de los servicios de la Zona Franca.

13. La autorización de la adquisición y enajenación de terrenos y demás bienes inmuebles, así como el otorgamiento de autorizaciones o concesiones del uso de los mismos en la Zona Franca.

14. El ejercicio de las demás funciones y competencias no atribuidas a otros órganos de la Entidad.

Artículo 13.

1. El Consorcio en Pleno se reunirá habitualmente una vez al semestre. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias si existiera, a su juicio, motivo fundado o a petición de al menos un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria deberá efectuarse por escrito y notificarse personalmente a cada miembro con una antelación mínima de quince días, haciéndose constar la hora y el objeto de la reunión convocada.

Artículo 14.

1. Para que el Pleno pueda válidamente adoptar acuerdos será necesaria la presencia, cuando menos, del Presidente y Secretario –o, en su caso, de quienes les sustituyan– y de la mitad más uno de sus componentes.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que hallándose presentes todos los miembros del Pleno fuese declarada su tramitación de urgente por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 15.

La asistencia a las reuniones del Pleno de sus miembros dará derecho al percibo de la correspondiente compensación económica cuando así fuere acordado por el Pleno, de conformidad –en caso de que sean personal al servicio de la Administración Pública– con lo dispuesto en las normas reguladoras de las indemnizaciones por razón del Servicio.

Artículo 16.

1. Los acuerdos podrán ser tomados por mayoría; en caso de empate decidirá el voto de la Presidencia.

2. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

3. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en plazo que señale el Presidente el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 17.

Los acuerdos del Pleno se elevarán a ejecución inmediatamente, siempre que no se haya consignado la reserva expresa de que no sean ejecutados hasta tanto no sea aprobada el acta correspondiente o sea necesaria su previa elevación a la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda o al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.

Artículo 18.

1. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Vicepresidente del Consorcio y por otros cuatro miembros nombrados al efecto por el Pleno.

2. Será Presidente del Comité Ejecutivo el Delegado Especial del Ministro de Economía y Hacienda en la Zona Franca.

3. Los Vocales del Comité Ejecutivo podrán ser renovados cuando así lo entienda el Pleno del Consorcio.

Artículo 19.

Corresponde al Comité Ejecutivo:

1. El ejercicio de aquellas funciones que pudiera delegar en el mismo el Consorcio en Pleno.

2. La preparación de los acuerdos que deba adoptar el Consorcio en Pleno.

3. En especial será de su competencia la formulación de las Cuentas Anuales, así como la elaboración del Programa de Actuación, de Inversión y Financiación y de los Presupuestos de Explotación y Capital de la entidad.

4. La elaboración del Plan Estratégico de la Zona.

5. Informar, para su elevación al Pleno, de las solicitudes de instalación de empresas y factorías en la Zona Franca.

6. La materia referida al régimen de autorizaciones o permisos.

7. La propuesta sobre la imposición a los operadores responsables de las sanciones que correspondan por infracción de los reglamentos y normas de régimen interior de la Zona Franca.

8. La autorización para el ejercicio de las acciones y recursos que procedan ante las Administraciones Públicas y ante Juzgados y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción.

Artículo 20.

1. El Comité Ejecutivo se reunirá, por lo menos, una vez al mes previa convocatoria de su Presidente hecha con cuatro días de antelación, convocatoria a la que se acompañará el correspondiente orden del día.

No obstante el Presidente del Comité podrá convocar cuantas reuniones estime procedentes o a petición de al menos, dos de sus Vocales.

2. El Comité, debidamente convocado y presidido por su Presidente o por persona en quien delegue, podrá reunirse y tomar acuerdos siempre que asistan tres de sus componentes, con presencia obligada de su Presidente.

3. El Comité adoptará sus acuerdos por mayoría de votos y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad de su Presidente.

4. De las reuniones del Comité se levantará acta por el Secretario que será quien desempeñe tal función en el Consorcio en Pleno.

Artículo 21.

1. La Presidencia del Consorcio corresponde al Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. El Presidente del Consorcio ostentará su representación legal.

2. Son atribuciones del Presidente:

a) Ostentar la representación del Consorcio.

b) Ejercer las funciones que atribuye al Presidente de los órganos colegiados el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

c) Decidir los empates con su voto de calidad.

d) Proponer mociones sobre asuntos determinados.

e) La imposición a los operadores responsables de las sanciones que correspondan por infracción de los reglamentos y normas de régimen interior de la Zona Franca, a propuesta del Comité Ejecutivo.

f) Exponer cuantas cuestiones estime de interés para el Consorcio.

g) Ejercer cuantas otras competencias le atribuyan las Leyes y el presente Estatuto.

Artículo 22.

1. El Delegado Especial del Ministro de Economía y Hacienda tendrá las atribuciones y obligaciones fijadas en la legislación vigente.

2. Como Vicepresidente del Consorcio y Presidente de su Comité Ejecutivo le corresponden las funciones siguientes:

a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Presidir el Comité Ejecutivo.

c) Ejecutar los acuerdos del Pleno y del Comité Ejecutivo y velar por su cumplimiento.

d) Ejercer cuantas funciones le delegue el Comité Ejecutivo de entre las de su competencia.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad sustituirá al Delegado el miembro del Pleno que, perteneciente a la Administración General del Estado, fuese designado por el Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO III
Del régimen económico y financiero-presupuestario y del control financiero de la zona franca
Artículo 23.

1. Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio tendrá a su disposición y administrará:

a) El producto de las tarifas, debidamente legalizadas, que perciba por la utilización de sus instalaciones y servicios.

b) Las subvenciones que, a su favor, acuerden el Estado, las Entidades públicas o privadas y los particulares.

c) Los importes que por infracción de sus Reglamentos le deban los particulares así como el importe de los daños que se causen por éstos a las obras e instalaciones de la Zona.

d) Los rendimientos obtenidos de sus bienes y derechos de naturaleza patrimonial o por herencia, legado o donación.

e) Los ingresos obtenidos por el uso u otorgamiento de las concesiones y del arrendamiento de superficies de terrenos, talleres y locales, instalaciones y mecanismos existentes en la Zona Franca.

f) Los productos de empréstitos que realice y demás operaciones financieras que autorice el Ministerio de Economía y Hacienda.

g) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido.

2. El Consorcio podrá realizar empréstitos, sean o no hipotecarios, y contratar garantías de emisión y seguros de colocación de títulos. También podrá emitir «warrants» y cualquier otra forma de resguardos de garantía.

Artículo 24.

1. El Consorcio de la Zona Franca elaborará anualmente un programa de actuación, inversiones, estratégico y financiación de sus actividades.

2. De la misma forma se elaborarán los presupuestos de explotación y de capital que serán presentados ante el Pleno del Consorcio antes del comienzo del ejercicio correspondiente.

3. Anualmente será formulada la Memoria, Balance y Cuentas del ejercicio, que se redactará antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.

4. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá que el ejercicio económico coincide con el año natural.

5. La Zona Franca llevará su contabilidad ajustada a las disposiciones del Código de Comercio.

Artículo 25.

1. De conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas sobre la actividad contractual de las entidades públicas que tienen por finalidad satisfacer el interés general, el Consorcio ajustará su actividad contractual a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. El Consorcio podrá arrendar y adquirir terrenos, edificios y demás inmuebles necesarios para el establecimiento de la Zona Franca y su buen funcionamiento. La adquisición podrá efectuarse mediante expropiación forzosa por los trámites que prescribe la legislación vigente. Asimismo, podrá realizar obras de conservación o de reparación de las instalaciones del Consorcio.

3. Especialmente para las inversiones que el Consorcio haya de realizar o para los servicios o suministros que haya de contratar, seguirá los procedimientos de subasta o concurso cuando el presupuesto de contratación supere la cuantía que establezca el Pleno del Consorcio. No obstante, el Pleno podrá exceptuar tales procedimientos de adjudicación cuando concurran razones de seguridad, urgencia o cuando la singularidad del objeto de la contratación así lo exija, previo los informes técnicos, jurídicos y económicos pertinentes.

Artículo 26.

1. El Consorcio estará sometido al régimen de control interno establecido para las entidades estatales de derecho público definidas en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. El Consorcio estará sujeto al control financiero del Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas y la disposición transitoria segunda de la Ley 7/1988, de Funcionamiento de dicho Tribunal. La rendición de cuentas se efectuará por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. El Consorcio remitirá anualmente la liquidación de su presupuesto y una Memoria justificativa de la gestión consorcial a cada una de las entidades representadas en el Consorcio.

CAPÍTULO IV
Del régimen del personal de la zona franca
Artículo 27.

A excepción de los miembros del Consorcio, el personal que preste sus servicios en el Consorcio de la Zona Franca estará vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas del derecho laboral. Su selección se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en principios de mérito y capacidad, estando sometido al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO V
Vigencia y modificación de los Estatutos
Artículo 28.

1. Los presentes Estatutos serán vigentes y se aplicarán en sus términos desde la fecha de su aprobación por la Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. La modificación de los presentes Estatutos requerirá la aprobación por mayoría de los miembros que integran el Pleno del Consorcio, cuyo acuerdo será sometido para su consideración a la Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, quien, en su caso, lo autorizará.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/2006
  • Fecha de publicación: 10/08/2006
  • Aplicable desde el 27 de julio de 2006.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y publica los nuevos estatutos: Orden HAP/356/2015, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-2015-2262).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Autoridades Portuarias
  • Organización de la Administración del Estado
  • Puertos
  • Santa Cruz de Tenerife
  • Zonas francas

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