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El artículo 11.4 del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, adscribe a la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias. El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes. La disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, prevé que la delegación de competencias entre órganos deberá ser aprobada, en los organismos públicos, por el órgano máximo de dirección. Este precepto exige, asimismo, que cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente será necesaria la previa aprobación del órgano superior común, si ambos pertenecieran al mismo Ministerio. El artículo 9 del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, antes citado, determina que la Secretaría General de Sanidad es el órgano directivo del departamento al que corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en relación con las funciones concernientes a salud pública, coordinación Interterritorial, alta inspección, calidad, planificación sanitaria, sistemas de información sanitaria y drogodependencias y ejercer la dirección, impulso y supervisión de los centros directivos dependientes de ella, así como de los organismos públicos adscritos al Ministerio a través de la Secretaría General de Sanidad. De la Secretaría General de Sanidad dependen, entre otros centros directivos, la Dirección General de Salud Pública y la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección. En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez concedida la autorización previa por parte del Secretario General de Sanidad, de fecha 28 de junio de 2006, conforme se establece en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y al objeto del mejor cumplimiento de los fines atribuidos y de la eficacia de su gestión, con la aceptación del titular de la Dirección General de Salud Pública, he resuelto:
Primero.-Delegar en el Director General de Salud Pública las competencias atribuidas a este centro directivo, por precepto legal o reglamentario, para el ejercicio de las funciones que le corresponden como órgano de adscripción del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.4, del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio.
Segundo.-En todos los actos que se dicten, en virtud de la delegación de competencias autorizada por la presente resolución, se hará constar expresamente esta circunstancia, considerándose, a todos los efectos, dictados por el titular de la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.
Tercero.-La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de julio de 2006.-El Director general de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, Alfonso Jiménez Palacios.
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