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Resolución de 30 de marzo de 2006, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se fijan los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo autónomo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31/03/2006.
Entrada en vigor:
01/04/2006
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-5877
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/03/30/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/05/2018»

Norma derogada, con efectos de 4 de mayo de 2018, por la disposición derogatoria única de la Resolución de 23 de abril de 2018. Ref. BOE-A-2018-5985

Primero. Aprobación de los precios públicos.

Se aprueban los precios públicos y condiciones para su aplicación contenidos en el Anexo de la presente Resolución, que se percibirán por el Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Segundo. Normas generales.

1. Sobre los importes reseñados en el Anexo se aplicará, en su caso, el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento que corresponda.

2. La solicitud de los servicios comprendidos en la presente resolución podrá cursarse en los modelos que al efecto establezca el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

3. El pago de los precios establecidos en el Anexo se efectuará de la siguiente manera:

a) Precios establecidos por entradas a la sala de proyección de la Filmoteca Española (Cine Doré), y por la realización de fotocopias (Apartado A, puntos 1 y 5.2, del Anexo): se efectuará en efectivo.

b) Resto de los precios: se efectuará por transferencia bancaria o ingreso directo en la cuenta corriente correspondiente. Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de los precios establecidos.

4. La entrega de reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte o su obtención por medios propios del solicitante, estará sujeta a la legislación sobre Propiedad Intelectual y demás normativa vigente.

5. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda o, tratándose de espectáculos, el canje de las entradas cuando ello fuera posible.

6. Quedan excluidos del régimen de precios públicos establecidos en la presente resolución, los convenios que se formalicen para utilizar con fines culturales o comerciales las reproducciones, duplicados o copias cualquiera que sea el soporte de las mismas.

La contraprestación de estos convenios se fijará por el Director General del Organismo, en base a los siguientes criterios:

a) La relevancia cultural de las producciones o proyectos y su conexión con los fines propios de la institución.

b) La incidencia en la difusión pública de los valores culturales de la institución.

7. Estarán exentos del pago del precio público previsto en el Anexo, apartado A), número 3. Préstamo excepcional de copias, los préstamos que se realicen por la Filmoteca Española a las filmotecas establecidas en las Comunidades Autónomas y a las filmotecas integradas en la Federación Internacional de Archivos Fílmicos, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias relacionadas con la preservación y custodia de materiales y la cobertura de los gastos que pueda ocasionar el desplazamiento.

Tercero. Normas específicas para los precios públicos contenidos en el apartado B del anexo.

1. La cesión de derechos de uso de imágenes que pertenezcan al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se efectuará de acuerdo con los precios que se relacionan en el apartado B del anexo, expresadas en euros por segundo. Se entenderán siempre como cesión sin exclusividad y para una sola producción o programa.

2. Los precios se aplicarán a los segundos de imágenes previstos para la edición. Los precios no incluyen los costes técnicos de copiado o duplicado que se originen.

3. No se podrán copiar o replicar bloques temáticos completos y en las producciones comerciales el material de archivo no podrá exceder del 25 por 100 de la duración final de la producción o programa.

4. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá exigir, libre de gastos, la entrega de una copia completa de la producción final.

5. Con carácter general, los derechos se entenderán cedidos por un periodo máximo de 10 años.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día 1 de abril de 2006.

Madrid, 30 de marzo de 2006.‒El Director General, Fernando Lara Pérez.

ANEXO

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

Filmoteca Española

De acuerdo con lo previsto en el Punto 1 del Apartado Segundo de la Resolución, sobre los importes reseñados en este Anexo se aplicará, en su caso, el Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento que corresponda, a excepción de aquellos en los que se hace la indicación «(IVA incluido)».

a) Precios por servicios generales

Concepto

Euros

1. Entradas a la sala de proyección de la Filmoteca Española (Cine Doré).

 

1.1 Precio general:

 

Por sesión (IVA incluido)

2,50

Abono para diez sesiones (IVA incluido)

20,00

1.2 Estudiantes con carné de estudiante o sus correspondientes internacionales, miembros de familias numerosas, grupos culturales y educativos vinculados a instituciones:

 

Por sesión (IVA incluido)

2,00

Abono para diez sesiones (IVA incluido)

15,00

2. Visionados en las dependencias de la Filmoteca Española.

 

2.1 Con justificación de uso aceptada, para investigación y estudio y previa petición:

 

Moviola

Gratuito.

Soportes magnéticos o digitales (Video, DVD, etc.)

Gratuito.

Proyección

Gratuito.

2.2 Otros usos.

 

Moviola:

 

Por hora o fracción

12,00

Jornada de 5 horas

45,00

Soportes magnéticos o digitales (Video, DVD, etc.):

 

Por hora o fracción

6,00

Jornada (5 horas)

30,00

Sala de Proyección:

 

Largometraje

60,00

Cortometraje (hasta 60 minutos)

30,00

3. Préstamo excepcional de copias. Con autorización expresa de los propietarios de los derechos y siempre que las condiciones de conservación lo permitan. En concepto de revisión técnica y mantenimiento y conforme a las normas establecidas en el acuerdo de préstamo:

 

Cortometraje, por película (más gastos de transporte)

62,00

Largometraje, por película (más gastos de transporte)

113,00

4. Reproducciones fotográficas cuya utilización posterior estará regulada por las normas establecidas en contrato:

 

Tamaño 13/18 cm B/N

5,15

Tamaño 18/24 cm B/N

6,15

Tamaño 24/30 cm B/N

7,20

Tamaño 30/40 cm B/N

9,25

Diapositivas 35 mm

9,25

Diapositivas 4x6 cm y 6x6 cm

12,30

Videofoto

5,15

5. Biblioteca:

 

5.1 Consultas bibliográficas

Gratuito.

5.2 Fotocopias:

 

Fotocopia directa en blanco y negro A4 (IVA incluido)

0,07

Fotocopia directa en blanco y negro A3 (IVA incluido)

0,10

Listado de ordenador de registros bibliográficos

Gratuito.

6 Reproducciones en papel a partir de soporte digital.

 

6.1 Copias de archivos digitales-impresora láser en papel estándar de 60 gr:

 

A4 B/N escala de grises

0,15

6.2 Papel estándar satinado (100 gr):

 

A4 escala de grises/color

1,50

6.3 Copias de documentos soporte digital a disquete o CD:

 

Por documento en blanco y negro

0,10

Por documento en color

0,15

6.4 Transparencias de archivos digitales ya existentes a soportes CD-ROM:

 

Grabación mínima de 50 Mb (soporte incluido)

4,50

Por Mb adicional

0,20

6.5 Duplicado CD-ROM (soporte incluido) por convenio o intercambio exclusivamente.

11,50

7. Imagen digital en CD-ROM, a partir de documentos originales (TIFF /RGB /300 dpi). Por motivos de conservación o formato, los documentos que no pueden ser escaneados directamente se digitalizarán a partir de transparencias 13 x 18 cm:

 

Por imagen hasta 25 Mb (soporte incluido)

5,50

Por imagen de 26 Mb a 100 Mb (soporte incluido)

8,00

Por imagen de 101 Mb a 200 Mb (soporte incluido)

13,50

8. Costes técnicos de reproducción de materiales audiovisuales propiedad del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y cuyos derechos de explotación le correspondan:

 

De aplicación con independencia de los precios por cesión de derechos. Los soportes serán suministrados por el solicitante o facturados por su coste. Los precios se aplicarán por cada 30 minutos de reproducción. En los casos en que se reproduzcan fragmentos de distintas películas o documentos audiovisuales, estos precios serán aplicados por fracción de 10 minutos de imágenes copiadas:

 

VHS

36,00

DVD

40,00

Betacam SP

72,00

Betacam Digital

90,00

b) Precios por cesión de uso de imágenes cuyos derechos de explotación pertenezcan al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

Precios por cesión de derechos de uso de imágenes de archivo:

Concepto

Euros

1. Producción de obras cinematográficas y audiovisuales.

 

1.1 Largometrajes y/o series:

 

Derechos de exhibición (salas) y/o emisión (TV) en un solo país, por segundo o fracción

12,50

Derechos de exhibición (salas) y/o emisión (TV) en la UE, por segundo o fracción

18,50

Derechos de exhibición (salas) y/o emisión (TV) mundiales, por segundo o fracción

24,50

1.2 Producción de cortometrajes y documentales de duración hasta 30 minutos:

 

Por segundo o fracción

9,50

Los precios de los apartados 1.1 y 1.2 se verán incrementados en un 20% cuando además de los derechos de exhibición y/o emisión se soliciten derechos para edición en video doméstico, CD-ROM, DVD, o en cualquier otro soporte.

Concepto

Euros

1.3 Producciones destinadas a uso interno e institucional:

 

Edición máxima de 500 ejemplares, por segundo o fracción

11,00

Para este uso las imágenes podrán llevar incorporado el logotipo de la Filmoteca Española.

Concepto

Euros

1.4 Producciones destinadas a la edición en video doméstico, video disco, CD-ROM, DVD, etc, por segundo o fracción:

 

Para distribución en UE, por segundo o fracción

9,50

Para distribución mundial, por segundo o fracción

15,50

2. Producciones audiovisuales de carácter cultural, educativo o de interés público debidamente acreditado:

Concepto

Euros

Por segundo o fracción

4,50

A partir de la edición de más de 500 ejemplares el precio se incrementará un 20%. Para estos usos las imágenes cedidas podrán llevar incorporado el logotipo de Filmoteca Española.

3. Producción para televisión:

Concepto

Euros

Derechos de emisión en un solo país, por segundo o fracción

12,50

Derechos de emisión en la UE, por segundo o fracción

18,50

Derechos de emisión mundiales, por segundo o fracción

24,50

RTVE se regirá según convenio:

Las cuantías indicadas en el apartado 3, se verán incrementadas en un 20% cuando se cedan derechos para la edición en video doméstico, CD-ROM, DVD, o en cualquier otro soporte.

4. Publicidad:

Concepto

Euros

Por segundo o fracción

100,00

5. Efectos y sonido:

Concepto

Euros

Por segundo o fracción

7,20

6. Fotografías:

Concepto

Euros

Usos culturales y educativos, con mención expresa del archivo de origen

Costes técnicos.

Publicidad, por fotografía

93,00

 

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