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El Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, modificado por el Real Decreto 101/2002, de 25 de enero, regala el sistema para el ogortamiento de compensaciones al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Illes Balears, señalando que el procedimiento se iniciará de oficio en el primer semestre de cada año por el Subsecretario de Fomento. El Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, atribuye, en su artículo 7, al Secretario General de Transportes las competencias que en materia de transportes ostentaba el Subsecretario del Departamento. En cumplimiento de lo anterior, resuelvo:
1. Acordar la iniciación del procedimiento, que será similar al utilizado en ejercicios anteriores, para solicitar la concesión de las compensaciones correspondientes a los transportes marítimos y aéreos de mercancías con origen o destino a las Illes Balears realizados durante el año 2005.
2. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 3 del citado Real Decreto 1476/2004, la lista de artículos que cumplen los requisitos para acogerse a la compensación será la publicada como anexo a la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes de 29 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero de 2000).
Madrid, 7 de marzo de 2006.-El Secretario General, Fernando Palao Taboada.
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