Content not available in English
Según lo previsto en el artículo 60 del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno, se acuerda:
Delegar a la Comisión Ejecutiva las competencias del Consejo de Gobierno que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora e la supervisión de los conglomerados financieros, correspondan al Banco de España. Se exceptúan de esta delegación la competencia para dictar disposiciones generales de desarrollo y ejecución de la citada normativa, la resolución de los expedientes sancionadores que pudieran incoarse en esta materia y la aprobación de las propuestas de sanción que el Banco de España deba elevar, en su caso, al Ministro de Economía y Hacienda.
Las competencias delegadas en virtud de este acuerdo podrán, a su vez, ser objeto de delegación por la Comisión Ejecutiva en otros órganos del Banco de España. Se exceptúan de esta facultad de subdelegación la competencia para la resolución de los recursos o reclamaciones interpuestos contra resoluciones del Banco de España, cuando su conocimiento corresponda a esta Institución. La delegación prevista en este acuerdo tiene carácter permanente. El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y se hará público, para conocimiento y cumplimiento de los empleados del Banco de España, mediante anuncio.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de enero de 2006.-El Secretario general, José Antonio Alepuz Sánchez.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid