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Documento BOE-A-2006-1695

Resolución de 24 de enero de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2006, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2006, páginas 4163 a 4167 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-1695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/01/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior. En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes. Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en 3,7 por ciento en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2006 el sistema de valoración precitado. Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2006, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.

Madrid, 24 de enero de 2006.-El Director General, Ricardo Lozano Aragüés.

ANEXO I

TABLA I

Indemnizaciones básicas por muerte incluidos daños morales

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes)

Edad de la víctima

Hasta 65 años

-

Euros

De 66 a 80 años

-

Euros

Más de 80 años

-

Euros

Grupo I

Víctima con cónyuge (2)

Al cónyuge

96.614,12

72.460,59

48.307,06

A cada hijo menor

40.255,89

40.255,89

40.255,89

A cada hijo mayor:

Si es menor de veinticinco años

16.102,35

16.102,35

6.038,38

Si es mayor de veinticinco años

8.051,18

8.051,18

4.025,59

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8.051,18

8.051,18

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

40.255,89

40.255,89

-

Grupo II

Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores

Sólo un hijo

144.921,18

144.921,18

144.921,18

Sólo un hijo, de víctima separada legalmente

112.716,47

112.716,47

112.716,47

Por cada hijo menor más (4)

40.255,89

40.255,89

40.255,89

A cada hijo mayor que concurra con menores

16.102,35

16.102,35

6.038,38

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8.051,18

8.051,18

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

40.255,89

40.255,89

-

Grupo III

Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores

III.1 Hasta veinticinco años:

A un solo hijo

104.665,30

104.665,30

60.383,83

A un solo hijo, de víctima separada legalmente

80.511,76

80.511,76

48.307,06

Por cada hijo menor de veinticinco años (4)

24.153,53

24.153,53

12.076,76

A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años

8.051,18

8.051,18

4.025,59

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8.051,18

8.051,18

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

40.255,89

40.255,89

-

III.2 Más de veinticinco años:

A un solo hijo

48.307,06

48.307,06

32.204,71

Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)

8.051,18

8.051,18

4.025,59

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8.051,18

8.051,18

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

40.255,89

40.255,89

-

Grupo IV

Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes

Padres (5):

Convivencia con la víctima

88.562,94

64.409,41

-

Sin convivencia con la víctima

64.409,41

48.307,06

-

Abuelo sin padres (6):

A cada uno

24.153,53

-

-

A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores

16.102,35

-

-

Grupo V

Víctima con hermanos solamente

V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:

A un solo hermano

64.409,41

48.307,06

32.204,71

Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)

16.102,35

16.102,35

8.051,18

A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años

8.051,18

8.051,18

8.051,18

V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:

A un solo hermano

40.255,89

24.153,53

16.102,35

Por cada otro hermano (7)

8.051,18

8.051,18

8.051,18

(1) Con carácter general:

a) Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.

b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.

(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.

Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.

(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 del Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.

En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.

(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.

(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.

(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

TABLA II

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte

Descripción

Aumento (en porcentaje o en euros)

Porcentaje de reducción

Perjuicios económicos

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

Hasta 24.153,53 euros (1)

Hasta el 10

-

De 24.153,54 a 48.307,06 euros

Del 11 al 25

-

De 48.307,07 hasta 80.511,76 euros

Del 26 al 50

-

Más de 80.511,76

Del 51 al 75

-

Circunstancias familiares especiales

Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:

Si es cónyuge o hijo menor

Del 75 al 100 (2)

Si es hijo mayor con menos de veinticinco años

Del 50 al 75 (2)

Cualquier otro perjudicado/beneficiario

Del 25 al 50 (2)

Víctima hijo único

Si es menor

Del 30 al 50

Si es mayor, con menos de veinticinco años

Del 20 al 40

Si es mayor, con más de veinticinco años

Del 10 al 25

Fallecimiento de ambos padres en el accidente

Con hijos menores

Del 75 al 100 (3)

Sin hijos menores:

Con hijos menores de veinticinco años

Del 25 al 75 (3)

Sin hijos menores de veinticinco años

Del 10 al 25 (3)

Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente

Si el concebido fuera el primer hijo:

Hasta el tercer mes de embarazo

12.076,76

A partir del tercer mes

32.204,71

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

Hasta el tercer mes

8.051,18

A partir del tercer mes

16.102,35

Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo

-

Hasta el 75

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.

(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

TABLA III

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)

Valores en punto en euros

Puntos

Menos de 20 años

De 21 a 40 años

De 41 a 55 años

De 56 a 65 años

Más de 65 años

1

715,90

662,77

609,63

561,22

502,32

2

737,99

681,70

625,41

576,75

510,32

3

757,82

698,74

639,43

590,62

518,33

4

775,40

713,56

651,69

602,82

522,68

5

790,71

726,48

662,20

613,35

527,12

6

803,79

737,37

670,95

622,19

530,40

7

821,07

752,20

683,32

634,37

536,74

8

836,63

765,53

694,39

645,30

542,20

9

850,53

777,34

704,14

654,96

546,77

10-14

862,73

787,65

712,58

663,38

550,48

15-19

1.013,94

928,08

842,20

781,06

614,30

20-24

1.152,81

1.057,06

961,30

889,15

672,59

25-29

1.291,41

1.185,68

1.079,96

996,98

732,12

30-34

1.421,16

1.306,12

1.191,08

1.097,93

787,66

35-39

1.542,28

1.418,55

1.294,83

1.192,19

839,34

40-44

1.655,01

1.523,22

1.391,43

1.279,90

887,26

45-49

1.759,54

1.620,28

1.481,03

1.361,25

931,48

50-54

1.856,12

1.709,98

1.563,84

1.436,43

972,12

55-59

1.984,62

1.829,05

1.673,48

1.536,28

1.029,88

60-64

2.110,60

1.945,79

1.780,99

1.634,18

1.086,49

65-69

2.234,12

2.060,24

1.886,37

1.730,17

1.142,01

70-74

2.355,21

2.172,46

1.989,71

1.824,26

1.196,43

75-79

2.473,92

2.282,46

2.091,02

1.916,52

1.249,79

80-84

2.590,31

2.390,32

2.190,33

2.006,97

1.302,09

85-89

2.704,41

2.496,06

2.287,70

2.095,64

1.353,38

90-99

2.816,29

2.599,72

2.383,15

2.182,58

1.403,67

100

2.925,96

2.701,35

2.476,75

2.267,85

1.452,96

TABLA IV

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

Descripción

Aumento

(en porcentaje o en euros)

Porcentaje

de reducción

Perjuicios económicos

Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:

Hasta 24.153,53 euros (1)

Hasta el 10

-

De 24.153,54 a 48.307,06 euros

Del 11 al 25

-

De 48.307,07 hasta 80.511,76 euros

Del 26 al 50

-

Más de 80.511,76

Del 51 al 75

-

Daños morales complementarios

Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable

Hasta 80.511,76

-

Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima

Permanente parcial:

Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma

Hasta 16.102,35

-

Permanente total:

Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado

De 16.102,36 a 80,511,76

-

Permanente absoluta:

-

Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad

De 80.511,77 a 161.023,54

-

Grandes inválidos

Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):

Necesidad de ayuda de otra persona:

Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estado de coma vigil o vegetativos crónicos

Hasta 322.047,06

-

Adecuación de la vivienda

Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades

Hasta 80.511,76

-

Perjuicios morales de familiares:

Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias

Hasta 120.767,65

-

Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)

Si el concebido fuera el primer hijo:

Hasta el tercer mes de embarazo

Hasta 12.076,76

-

A partir del tercer mes

Hasta 32.204,71

-

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

Hasta el tercer mes de embarazo

Hasta 8.051,18

-

A partir del tercer mes

Hasta 16.102,35

-

Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo

Según circunstancias

Según circunstancias

Adecuación del vehículo propio

Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades

Hasta 24.153,53

-

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

TABLA V

Indemizaciones por incapacidad temporal

Compatible con otras indemnizaciones

A) Indemnización básica (incluidos daños morales):

Día de baja

Indemnización diaria

-

Euros

Durante la estancia hospitalaria

60,34

Sin estancia hospitalaria:

Impeditivo (1)

49,03

No impeditivo

26,40

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

B) Factores de corrección:

Descripción

Porcentajes aumento

Porcentajes disminución

Perjuicios económicos:

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

Hasta 24.153,53 euros

Hasta el 10

-

De 24.153,54 a 48.307,06 euros

Del 11 al 25

-

De 48.307,07 hasta 80.511,76 euros .

Del 26 al 50

-

Más 80.511,76 euros

Del 51 al 75

-

Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo

-

Hasta el 75

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/01/2006
  • Fecha de publicación: 03/02/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE num. 46 de 23 de febrero de 2006 (Ref. BOE-A-2006-3150).
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2004-18911).
Materias
  • Accidentes
  • Circulación vial
  • Incapacidades laborales
  • Indemnizaciones
  • Seguros de vehículos de motor
  • Vehículos de motor

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