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Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo de la empresa Compañía Internacional de Coches-Camas y Turismo, S.A., registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 28 de abril de 2005 en el BOE n.º 120 de 20 mayo de 2005. Esta Direccion General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores:
En la página 17154, columna izquierda, Título V, Retribuciones. Capítulo I: Estructura Retributiva. Articulo 65. Devengos salariales. Apartado primero, línea antepenúltima donde dice: «...Real Decreto 1511/1986, de 6 de ordenación....». Debe decir: «Real Decreto 1511/1986 de 6 de junio de ordenación...».
En la página 17157. Anexo I: Tablas Salariales. Tablas n.º 2. Retribución Grupo II: Profesionales de Servicio a Bordo. En la fila 9 de la tabla salarial. Donde dice: «Categoría Conductor, Nivel Progresión Consolidado, Puesto de Trabajo T.H. Nacional, salario base 13.896,21». Debe decir: «Categoría Conductor, Nivel Progresión Consolidado, Puesto de Trabajo T.H. Nacional, Salario base, 13.836,21».
En la página 17177, columna derecha, 5.º Apartado Grupo II. Tercer apartado, quinta línea. Donde dice: «...del presente Convenio en el Grupo Profesional III «Profesionales de Servicios a Bordo...». Debe decir: «...del presente Convenio en el Grupo Profesional II «Profesionales de Servicios a Bordo....».
Madrid, 5 de septiembre de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
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