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Documento BOE-A-2005-12944

Resolución de 20 de julio de 2005, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que regulan los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2005, páginas 26742 a 26747 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-12944
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/07/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España están regulados en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 1999 (BOE del día 13), en la que se establecen como funciones de estas entidades promover la liquidez del mercado español de Deuda Pública y cooperar con el Tesoro en la difusión exterior e interior de la Deuda del Estado. Además, esa norma habilita a esta Dirección General para establecer los compromisos de los Creadores en los mercados primarios y secundarios, así como las especialidades en el procedimiento de emisión y suscripción de Deuda que se deriven de su función. El objetivo de la presente norma, que sustituye a la Resolución de 5 de marzo de 2003 (BOE del día 11), es actualizar el régimen de los Creadores de Mercado para facilitar su adaptación a los cambios que han operado en los mercados de Deuda Pública a lo largo de los dos últimos años. Además, se pretende promocionar el mercado de valores segregados o «strips» y dar cobertura al acuerdo alcanzado por los Tesoros de la zona euro representados en el seno del subcomité de mercados de letras y bonos de la Unión Europea perteneciente al Comité Económico y Financiero (CEF, en sus siglas en inglés) de la Comisión Europea, acerca de la armonización de los sistemas de remisión de información de los Creadores de Mercado El mercado de deuda soberana en la zona euro ha alcanzado un nivel de madurez elevado y se ha caracterizado por la existencia de un periodo dilatado de tiempo en el que los tipos de interés y la volatilidad se han situado en mínimos históricos. Este nuevo entorno aconseja la revisión del régimen de los Creadores de Mercado. La preservación y el fomento de los elevados niveles de liquidez y transparencia alcanzados por el mercado, junto con el diseño de un sistema de evaluación de los Creadores que valore más correctamente su regularidad y estimule la realización de pujas más eficaces en las subastas son los objetivos que subyacen a esta nueva iniciativa. Por otra parte, se desea impulsar el mercado de valores segregados o «strips». Se trata de un producto estratégico para el Tesoro que puede ser una opción de inversión muy atractiva para los clientes finales. Con esta resolución se pretende dinamizar este mercado y hacerlo más líquido y transparente. Por último, y en cumplimiento del compromiso de armonización de los sistemas de remisión de información acerca de la actividad de los Creadores de Mercado alcanzado por los Tesoros europeos, se incluye una modificación de este procedimiento. La información provista por los Creadores de Mercado es esencial para facilitar una eficiente colocación de la Deuda y un buen comportamiento del mercado y alcanzar, con ello, el menor coste de financiación para el Estado. Por ello se reitera, en esta Resolución, el compromiso de suministro de información que los Creadores han de mantener con el Tesoro, bien directa o indirectamente, a través de la que, respecto de su actividad pueda ser suministrada a esta Dirección General por los sistemas de negociación o de registro de la Deuda del Estado. Para facilitar la comprensión de la normativa, se ha considerado conveniente derogar la Resolución de 3 de marzo de 2003 sustituyéndola por la presente. En virtud de lo anterior, dispongo regular la figura del Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España como sigue:

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Primero. Los Creadores del Mercado de Deuda Pública del Reino de España.-Los Creadores del Mercado de Deuda Pública del Reino de España son aquellas entidades financieras miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones cuya función es favorecer la liquidez y el buen y ordenado funcionamiento del mercado español de Deuda Pública y cooperar con el Tesoro en la colocación y difusión exterior e interior de la Deuda del Estado. Les corresponderán los derechos y tendrán las obligaciones establecidos en esta Resolución. Los Creadores de Mercado podrán actuar tanto en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado como en el de las Letras del Tesoro.

Segundo. Requisitos para poder acceder a la condición de Creador de Mercado.-Los requisitos para poder acceder a la condición de Creador de Mercado son los siguientes:

Ser titular de cuenta de valores a nombre propio en Iberclear.

Cumplir los requisitos que se establezcan en términos de la dotación de recursos técnicos y humanos, así como satisfacer las demás condiciones económicas y jurídicas necesarias para tener la consideración de miembros con facultades plenas en, al menos, uno de los sistemas organizados de negociación electrónica que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Actuar durante un período mínimo de un mes demostrando con su actividad en los mercados primario y secundario de Letras del Tesoro o de Bonos y Obligaciones del Estado, según cual sea el grupo de Creadores de Mercado al que quiera pertenecer la entidad, que existe un compromiso con el mercado español de Deuda Pública semejante al que se requiere del conjunto de los Creadores de Mercado. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá eximir del cumplimiento de este requisito a los Creadores que deseen trasladar su actividad a otra entidad de su grupo, si ello no implica una merma en su compromiso con el mercado de Deuda Pública.

Tercero. Procedimiento para el acceso o la pérdida de la condición de Creador de Mercado.-Para acceder a la condición de Creador de Mercado, las entidades interesadas deberán enviar una solicitud a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la que manifestarán su intención de ser Creadores de Mercado de Letras y/o de Bonos y Obligaciones del Estado y el compromiso de la entidad con las obligaciones recogidas en esta Resolución. Asimismo, se deberá incluir la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado anterior. Además, se acompañará una Memoria en la que se expondrán los medios técnicos y humanos a disposición de la entidad para la realización de las actividades inherentes a la condición de Creador de Mercado.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá solicitar la información adicional que estime conveniente, así como las aclaraciones sobre la información presentada que resulten pertinentes a efectos de asegurar la solvencia de las entidades solicitantes, el compromiso de las mismas con el mercado español de Deuda Pública y, en su caso, la veracidad de la información facilitada. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previo informe del Banco de España, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos recogidos en la presente Resolución, podrá otorgar la condición de Creador de Mercado de Letras y/o de Bonos y Obligaciones del Estado siempre que la experiencia de la entidad en la negociación de la Deuda Pública española sea considerada suficiente y se garantice que la compensación y liquidación de su operativa en el mercado de Deuda se desarrollará de forma segura y eficiente. En su decisión, la Dirección General tendrá en cuenta igualmente otros aspectos tales como el número total de Creadores, su distribución geográfica, así como su actividad de creación de mercado evaluada conforme a los criterios establecidos en esta Resolución. La Dirección General deberá resolver la solicitud y notificar su resolución en el plazo de tres meses a partir de la finalización del periodo de prueba. Asimismo, anunciará mediante Resolución la incorporación de nuevas entidades al grupo de Creadores o la pérdida de esta condición. Cuarto. Pérdida de la condición de Creador de Mercado.-La condición de Creador de Mercado se perderá por alguno de los siguientes motivos:

a) Por renuncia comunicada por la propia entidad a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

b) Por decisión de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera cuando se considere que la entidad no mantiene un compromiso con el mercado de Deuda Pública española que sea considerado suficiente, evaluado según los criterios recogidos en el apartado noveno de esta Resolución y/o cuando una entidad haya incumplido durante tres meses consecutivos las obligaciones que se recogen en los números 1 ó 2 de los apartados sexto y octavo para el caso de los Creadores de Mercado de Letras y de Bonos y Obligaciones, respectivamente. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá prorrogar el plazo máximo de tres meses recogido en la letra b) anterior cuando la entidad incumplidora lo solicite y justifique suficientemente tanto la excepcionalidad de las causas de dicho incumplimiento como sus expectativas de que, en el plazo concedido como prórroga, se volverá a cumplir con las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior. c) Por decisión de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera cuando una entidad incumpla el régimen de retenciones a cuenta contemplado en la normativa vigente que les sea de aplicación. d) Por decisión de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera cuando una entidad haya realizado acciones que puedan afectar negativamente al funcionamiento del mercado o a la Deuda del Estado o cuando su comportamiento sea considerado impropio de un Creador de Mercado, contrario a los intereses del Tesoro o al buen funcionamiento del mercado de Deuda. e) Además, el Creador de Mercado también podrá perder su condición cuando la Dirección General del Tesoro decida realizar una rotación en su grupo de Creadores de Mercado con el objetivo de dar acceso a nuevas entidades al grupo incrementando o no su número. La elección de la entidad o entidades que perderán su condición de Creador de Mercado se realizará atendiendo a la evaluación realizada conforme a lo establecido en esta Resolución y a la composición de los grupos de Creadores de Mercado de Letras y de Bonos y Obligaciones.

Sección 2.ª Derechos y obligaciones de los creadores de mercado de Bonos y Obligaciones del Estado

Quinto. Derechos de los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones.

1. Participación en las subastas del Tesoro: Sólo los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado podrán presentar peticiones en los treinta minutos previos al cierre del plazo de presentación de peticiones en cada subasta de Bonos y Obligaciones del Estado, siempre que cumplan los requisitos técnicos establecidos por el Banco de España o por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

2. Acceso a las segundas vueltas: Los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado que cumplan, al menos, una de las dos condiciones de los dos guiones del tercer párrafo de este número podrán acceder en exclusiva a una segunda vuelta de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado, que se desarrollará entre la resolución de la subasta y las doce horas del segundo día hábil posterior al de la celebración de la subasta. Durante esta segunda vuelta, estos Creadores podrán presentar peticiones, que serán adjudicadas al precio medio ponderado redondeado resultante de la fase de subasta. No obstante, en la convocatoria de las subastas, la Dirección General del Tesoro podrá determinar un método distinto al anterior de adjudicación de la segunda vuelta de la subasta. El importe que el Tesoro emitirá como máximo en la segunda vuelta para cada bono será del 24 por 100 del nominal adjudicado en la fase de subasta de ese mismo bono. Los Creadores que cumplan, al menos, una de las condiciones siguientes podrán obtener, como máximo, en esta segunda vuelta, previa presentación de la correspondiente petición, el importe resultante de aplicar su coeficiente de participación en las adjudicaciones de la subasta sobre la que se realiza la segunda vuelta y la anterior subasta de ese bono o, en caso de existir sólo una subasta del bono, de la subasta sobre las que se realiza la segunda vuelta y de la última subasta del bono con características similares que servía como referencia del mercado o «benchmark», sobre los siguientes dos tramos:

Un 20 por 100 que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá conceder a aquellos Creadores que durante el último período de evaluación precedente a la subasta hayan cumplido los mínimos de cotización de Bonos y Obligaciones establecidos en esta norma.

Otro 4 por 100 adicional que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá conceder a aquellos Creadores que, de acuerdo con la evaluación mensual que realiza dicho centro, hayan resultado más activos en los últimos períodos de evaluación precedentes a la subasta.

A estos efectos, mensualmente esta Dirección General, previa notificación al Banco de España, comunicará a los Creadores que se puedan beneficiar tanto del primer como del segundo tramo de la segunda vuelta tal circunstancia.

3. Segregación y reconstitución de valores de Deuda del Estado: Los Creadores de Bonos y Obligaciones serán las únicas entidades autorizadas a segregar y reconstituir valores de Deuda del Estado segregable. 4. Otras operaciones de gestión de la Deuda: La condición de Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado será valorada en la elección de contrapartidas para otras operaciones de gestión y colocación de Deuda que pueda realizar el Tesoro, tales como las emisiones sindicadas en euros, las operaciones de permuta financiera y las emisiones en divisas. 5. Recepción de información acerca de la política de financiación del Tesoro. 6. Participación, en su caso, en la fijación de los objetivos de emisión de instrumentos del Tesoro a medio y largo plazo. 7. Representación en la Comisión Asesora del Mercado de Deuda Pública, conjunta con los Creadores de Mercado de Letras del Tesoro.

Sexto. Obligaciones de los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones.

1. Participación en las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado: Cada Creador deberá presentar en cada subasta peticiones por un valor mínimo del 3 por 100 de la cantidad adjudicada por el Tesoro para cada tipo de instrumento, a precios no inferiores al marginal de adjudicación, menos: 5 céntimos para Bonos del Estado a tres años.

10 céntimos para Bonos del Estado a cinco años. 15 céntimos para Obligaciones del Estado a diez años. y 30 céntimos para Obligaciones del Estado a más de diez años.

Se excluirán del cómputo de cumplimiento de esta obligación aquellas subastas en las que concurra alguna de las dos condiciones siguientes:

Que la rentabilidad correspondiente al precio marginal de la subasta se sitúe 2 o más puntos básicos por debajo de la rentabilidad correspondiente al precio de oferta en el mercado secundario existente cinco minutos antes de la celebración de la subasta, tomando como referencia el precio del sistema organizado de negociación electrónica con mayor negociación en Bonos y Obligaciones el mes precedente.

Que un 40 por 100 del volumen emitido se concentre en una sola entidad.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera dará a conocer a los Creadores aquellas subastas en que se dé una de dichas condiciones.

2. Garantizar la liquidez del mercado secundario de Bonos y Obligaciones y de valores segregados cumpliendo con las obligaciones que se especifican en las letras siguientes: Las obligaciones de cotización de los Bonos y Obligaciones se cumplirán cuando las cotizaciones, con los diferenciales máximos y los volúmenes mínimos que se indican, se mantengan en cada uno de los días laborables según el calendario que apruebe la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la pantalla del sistema o sistemas organizados de negociación electrónica que se determine por esta Dirección General, durante los períodos de tiempo resultado de aplicar los siguientes porcentajes a las siguientes franjas horarias:

Período

Porcentaje de tiempo a cotizar

8,30 a 14,30 horas

70

14,30 a 17,15 horas

45

Por otro lado, las obligaciones de cotización de los principales segregados se cumplirán cuando las cotizaciones, con los diferenciales máximos y los volúmenes mínimos que se indican, se mantengan en cada uno de los días laborables según el calendario que apruebe la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la pantalla del sistema o sistemas organizados de negociación electrónica que se determine por esta Dirección General, durante un periodo de cuatro horas entre las 9,00 y las 17,15 horas.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá modificar las condiciones de cotización expresadas hasta ahora así como las que aparecen en las letras siguientes, previa consulta con los Creadores.

a) Cada Creador de Mercado deberá cotizar obligatoriamente un mínimo de cuatro referencias definidas como referencia del mercado o «benchmark» en las reuniones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con los Creadores. En la cotización de estas referencias se deberán respetar las siguientes condiciones de diferenciales máximos de precios de demanda y de oferta (expresados en céntimos sobre el precio) y volúmenes mínimos cotizados (en millones de euros):

Tipo de bono

Diferencial

Volumen

Benchmark a 3 años

3

10

Benchmark a 5 años

4

10

Benchmark a 10 años

5

10

Benchmark a 30 años

20

5

b) Cada Creador deberá cotizar obligatoriamente un mínimo de cuatro principales segregados de acuerdo con las condiciones siguientes de diferencial máximo (expresado en puntos básicos de rentabilidad) y volumen (en millones de euros):

Vida residual

Diferencial

Volumen

Hasta 3 años

3

10

Entre 3 y 5 años

3

10

Entre 5 y 10 años

3

10

Más de 10 años

4

5

Para la cotización de los principales segregados, los Creadores de Mercado se podrán dividir en grupos. Por otro lado, en las reuniones de la Dirección General del Tesoro con los Creadores de Mercado se podrán diseñar cestas en las que se podrán incluir los principales segregados cuya cotización será obligatoria asignándose cada cesta a un grupo de Creadores de Mercado. Para la elaboración de las cestas se tendrá en cuenta el vencimiento de las referencias que las compongan de manera que sean similares en duración y liquidez. Las cestas se podrán modificar normalmente cada dos meses.

3. Aportar la información que el Tesoro pueda solicitar sobre el mercado de Deuda en general y sobre la actividad del Creador en el mismo en particular: En concreto, cada Creador deberá informar mensualmente sobre su operativa por cuenta propia y de terceros, la base geográfica y el tipo de entidades que constituyen su clientela, siguiendo el modelo que indique la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Este compromiso de suministro de información que los Creadores han de mantener con el Tesoro puede satisfacerse tanto directa como indirectamente, a través de la que, respecto de su actividad puedan suministrar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los sistemas de negociación o de registro de la Deuda del Estado. Por otro lado, si en una subasta de Bonos o de Obligaciones un Creador resulta adjudicatario de más del 40 por 100 del volumen emitido, éste deberá comunicar al Tesoro los clientes que, en su caso, hayan participado en la subasta a través de aquél. 4. Asegurar con su actuación el buen funcionamiento del mercado, respetando las obligaciones operativas que se establezcan y evitando la realización de acciones que puedan afectar negativamente al mercado o a la Deuda del Estado.

Sección 3.ª Derechos y obligaciones de los Creadores de Mercado de Letras del Tesoro

Séptimo. Derechos de los Creadores de Mercado de Letras. 1. Acceso a las segundas vueltas: Los Creadores de Mercado de Letras del Tesoro que cumplan, al menos, una de las condiciones de los dos guiones del tercer párrafo de este número podrán acceder en exclusiva a una segunda vuelta de la subasta de Letras del Tesoro, que se desarrollará entre la resolución de la subasta y las doce horas del día hábil posterior al de la celebración de la subasta.

Durante esta segunda vuelta, estos Creadores podrán presentar peticiones, que serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta. No obstante, en la convocatoria de las subastas, La Dirección General del Tesoro podrá determinar un método distinto al anterior de adjudicación de la segunda vuelta de la subasta. El importe que el Tesoro emitirá, como máximo, en la segunda vuelta para cada Letra será del 12 por 100 nominal adjudicado en la fase de subasta de esa misma Letra. Los Creadores que cumplan, al menos, una de las condiciones siguientes podrán obtener, como máximo, en esta segunda vuelta, previa presentación de la correspondiente petición, el importe resultante de aplicar su coeficiente de participación en las adjudicaciones de la subasta sobre la que se realiza la segunda vuelta y la anterior subasta de una Letra con un vencimiento semejante al de la subastada, sobre los siguientes dos tramos:

Un 10 por 100 del nominal adjudicado en la fase de subasta que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá conceder a aquellos Creadores que, durante el último período de evaluación precedente a la subasta, hayan cumplido los mínimos de cotización de Letras establecidos en esta norma.

Otro 2 por 100 adicional que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá conceder a aquellos Creadores que, de acuerdo con la evaluación mensual que realiza dicho centro para los Creadores que actúan en el mercado de Letras hayan resultado más activos en el último período de evaluación precedente a la subasta.

A estos efectos, mensualmente esta Dirección General, previa notificación al Banco de España, comunicará a los Creadores que se puedan beneficiar tanto del primer como del segundo tramo de la segunda vuelta tal circunstancia.

2. Otras operaciones de gestión de Deuda y tesorería: La condición de Creador será valorada en la elección de contrapartidas para otras operaciones de gestión de Deuda y tesorería que pueda realizar el Tesoro, tales como las subastas de liquidez del Tesoro. El Tesoro podrá otorgar, mediante Resolución, el acceso en exclusiva de los Creadores de Mercado de Letras a las subastas de liquidez del Tesoro, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su participación en estas subastas. 3. Recepción de información acerca de la política de financiación del Tesoro. 4. Participación, en su caso, en la fijación de los objetivos de emisión de instrumentos del Tesoro a corto plazo. 5. Representación en la Comisión Asesora del Mercado de Deuda Pública, conjunta con los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones.

Octavo. Obligaciones de los Creadores de Mercado de Letras.

1. Participación en las subastas de Letras del Tesoro: Cada Creador deberá presentar en cada subasta peticiones por un valor mínimo del 3 por 100 de la cantidad adjudicada por el Tesoro para cada tipo de Letra, a rentabilidades no superiores a la correspondiente al precio marginal más dos puntos básicos sobre dicha rentabilidad.

Se excluirán del cómputo de cumplimiento de esta obligación aquellas subastas en las que concurra alguna de las dos condiciones siguientes:

Que la rentabilidad correspondiente al precio marginal de la subasta se sitúe 2 o más puntos básicos por debajo de la rentabilidad correspondiente al precio de oferta en el mercado secundario existente cinco minutos antes de la celebración de la subasta, tomando como referencia el precio del sistema organizado de negociación electrónica con mayor negociación en Letras del Tesoro el mes precedente.

Que un 40 por 100 del volumen emitido se concentre en una sola entidad.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera dará a conocer a los Creadores aquellas subastas en las que se dé una de dichas condiciones.

2. Garantizar la liquidez del mercado secundario de Letras del Tesoro cumpliendo con las obligaciones que se especifican a continuación: Las obligaciones de cotización de las Letras del Tesoro se cumplirán cuando las cotizaciones, con los diferenciales máximos y los volúmenes mínimos que se indican, se mantengan en cada uno de los días laborables según el calendario que apruebe la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la pantalla del sistema o sistemas organizados de negociación electrónica que se determine por esta Dirección General, durante, al menos, cinco horas entre las 8,30 y las 17,15 horas de cada día de los mencionados laborables. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá modificar las condiciones de cotización, previa consulta con los Creadores. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera establecerá las referencias de Letras que cada Creador de Mercado deberá cotizar. En las reuniones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y los Creadores se definirán las Letras que se consideran referencia del mercado o «benchmark» En la cotización se deberán respetar las siguientes condiciones de diferenciales máximos (expresados en puntos básicos de rentabilidad) y volúmenes mínimos cotizados (en millones de euros):

Tipo de Letra

Diferencial

Volumen

«Benchmark»

3

20

No «benchmark»

4

10

3. Aportar la información que el Tesoro pueda solicitar sobre el mercado de Deuda, en general, y sobre la actividad del Creador en el mismo, en particular: En concreto, cada Creador deberá informar mensualmente sobre su operativa por cuenta propia y de terceros, la base geográfica y el tipo de entidades que constituyen su clientela, siguiendo el modelo que indique la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Este compromiso de suministro de información que los Creadores han de mantener con el Tesoro puede satisfacerse tanto directa como indirectamente, a través de la que, respecto de su actividad puedan suministrar a esta Dirección General los sistemas de negociación o de registro de la Deuda del Estado. Por otro lado, si en una subasta de Letras del Tesoro un Creador resulta adjudicatario de más del 40 por 100 del volumen emitido, éste deberá comunicar al Tesoro los clientes que, en su caso, hayan participado en la subasta a través de aquél. 4. Asegurar con su actuación el buen funcionamiento del mercado, respetando las obligaciones operativas que se establezcan y evitando la realización de acciones que puedan afectar negativamente al mercado o a la Deuda del Estado.

Sección 4.ª Evaluación de los Creadores de Mercado
Noveno. Evaluación de los Creadores de Mercado.

1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera evaluará mensualmente, y de manera independiente, la actividad de los Creadores de Mercado de Letras y de Bonos y Obligaciones, de acuerdo con las siguientes áreas: a) Suscripción en las subastas.

b) Participación en operaciones de gestión de la cartera de Deuda del Estado que realice esta Dirección General. c) Participación en las operaciones de canjes y recompras realizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. d) Cotizaciones de Letras y de Bonos y Obligaciones y «strips» en el sistema o sistemas organizados de negociación electrónica que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. e) Participación en la negociación mensual total de Letras y de Bonos y Obligaciones en el sistema o sistemas organizados de negociación electrónica que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. f) Participación en la negociación mensual de Letras y de Bonos y Obligaciones entre miembros del mercado de Deuda Pública en Anotaciones. g) Participación en la negociación mensual de Letras y de Bonos y Obligaciones realizada por Creadores con entidades que no sean titulares de cuenta en Iberclear. h) Actividad de segregación y reconstitución de valores segregables, así como negociación de los mismos. i) Participación en las operaciones de promoción interior y exterior de la Deuda del Estado. j) Grado de distribución de la Deuda del Estado en países o zonas geográficas estratégicas calculado a partir de los informes que mensualmente remitirán los Creadores de Mercado a la Dirección General del Tesoro. La delimitación de los países o zonas geográficas estratégicas se describirá en las reuniones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con los Creadores de Mercado. k) Regularidad en el comportamiento de los Creadores de Mercado, con el fin de contribuir a que sus esfuerzos sean estables en el tiempo. l) Cualquier otra actividad que refleje el compromiso con el mercado de Deuda Pública española. m) Se penalizará a las entidades que no cumplan con la solicitud de información o de asesoramiento del Tesoro, que no asistan a las reuniones de la Dirección General del Tesoro con los Creadores de Mercado, o que desarrollen acciones que puedan afectar negativamente al funcionamiento del mercado o tener como fin último y único mejorar la evaluación que el Tesoro realice del Creador. Respecto a esto último, en la primera ocasión que realicen acciones cuyo fin último y único sea mejorar en la evaluación la penalización consistirá en reducir o eliminar, en función del tipo de operación realizada, los puntos obtenidos en la evaluación del mes en el que se realizó la acción. Cuando las acciones se produzcan en dos o más ocasiones, el Creador perderá los derechos contemplados en los números 1 y 2 del apartado quinto y en el número 1 del apartado séptimo, según sea Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones o de Letras. El número de meses en los que perderá sus derechos será igual a aquellos en los que realizó las acciones, sin considerar el primer mes, cuya penalización se ha descrito con anterioridad. Adicionalmente, la realización de este tipo de acciones puede llevar aparejada la pérdida de la condición de Creador de Mercado. n) Se penalizarán, asimismo, las peticiones presentadas en las subastas que se desvíen significativamente del precio o de la rentabilidad del mercado secundario existente cinco minutos antes de la celebración de la subasta, distorsionando el funcionamiento de ésta

2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera establecerá los criterios de evaluación de las operaciones realizadas por los Creadores, atendiendo al componente de creación de mercado que conlleven. En concreto, se primará la actividad de cotización y negociación en el sistema o sistemas organizados de negociación electrónica que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, así como el mayor vencimiento residual de los valores objeto de negociación o de subasta.

3. De acuerdo con los resultados de la evaluación realizada, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará cada mes a los Creadores de Letras y de Bonos y Obligaciones que se separen de la media del grupo su situación con respecto a dicha media. Con periodicidad trimestral, el Tesoro indicará a cada Creador de Mercado, y de forma independiente para cada uno de los segmentos del mercado a aquellas entidades que sean Creadores de Mercado de Letras y de Bonos y Obligaciones, su situación en la clasificación procedente de la suma de las evaluaciones mensuales realizadas para los mercados de Letras y de Bonos y Obligaciones. 4. Con carácter anual, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera hará público quiénes han sido las entidades que, con la evaluación realizada de acuerdo con el presente apartado, han mantenido una más intensa actividad de creación en el mercado de Deuda del Estado. Esta Dirección General podrá tomar en consideración la actividad realizada por las entidades como Creadores de Mercado de Letras y de Bonos y Obligaciones para calcular qué entidades han sido más activas como Creador de Mercado.

Disposición transitoria única.

Salvo renuncia expresa, cada una de las entidades que a la entrada en vigor de la presente Resolución tuviera reconocida la condición de Creador mantendrá esta condición con respecto al mercado de Letras del Tesoro y/o de Bonos y Obligaciones del Estado.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Resolución de 5 de marzo de 2003 (BOE del día 11), de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regulan los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de julio de 2005.-La Directora General, Soledad Núñez Ramos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/07/2005
  • Fecha de publicación: 28/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/2005
  • Fecha de derogación: 01/02/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 18 de noviembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-18821).
Referencias anteriores
Materias
  • Deuda Pública
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Entidades financieras
  • Mercado de Deuda Publica en Anotaciones
  • Mercado de Valores

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