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Documento BOE-A-2005-1970

Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario de 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2005, páginas 4183 a 4191 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-1970
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/02/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

El control del cumplimiento tributario y la lucha contra el fraude fiscal y aduanero constituyen áreas de actuación estratégica para que la Agencia Tributaria cumpla su misión como organización administrativa responsable de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones Públicas y de la Unión Europea cuya gestión se le atribuye por Ley o Convenio. El Plan General de Control Tributario es el instrumento en el que se planifican anualmente las actuaciones que se van a desarrollar por los órganos de la Agencia Tributaria en materia de control tributario y aduanero. En el Plan se identifican las áreas, sectores, operaciones, que van a ser objeto de control tributario, así como los métodos y procedimientos que van a ser aplicados, todo ello en consonancia con la estrategia general para la lucha contra el fraude. Con la elaboración del Plan General de Control se cumple la obligación que la Ley General Tributaria en su artículo 116 impone a la Administración Tributaria. La lucha contra el fraude fiscal presenta como principal novedad para 2005 una nueva estrategia de actuación definida en el Plan de Prevención del Fraude Fiscal elaborado en el seno de la Agencia Tributaria. Este Plan de Prevención del Fraude Fiscal pretende aumentar la eficacia y la eficiencia en la lucha contra el fraude fiscal para lo que establece nuevas líneas estratégicas de actuación y reorienta los métodos y procedimientos de control tributario, de acuerdo con la realidad económica cambiante y las nuevas modalidades de fraude. El Plan de Prevención del Fraude Fiscal, de carácter eminentemente operativo, comprende también medidas de tipo organizativo, normativo y procedimental, y define, en materia de control tributario y aduanero, las líneas prioritarias de actuación y los criterios básicos a los que se tiene que ajustar la planificación de actuaciones, es decir las áreas y ámbitos en los que se debe actuar prioritariamente. Estas líneas y criterios estratégicos se pueden resumir en los siguientes puntos:

Potenciar la concepción integral de la lucha contra el fraude fiscal. La lucha contra el fraude constituye un objetivo global y conjunto de toda la organización y debe abordarse de modo integral, abarcando todas las fases que componen la actividad de control, y estableciendo medidas de coordinación y colaboración entre las áreas que realizan actuaciones de control. La planificación de actuaciones debe recoger esta visión integral.

Fomentar la labor de investigación en la actuación inspectora, especialmente ante el fraude más complejo y reprobable. Como áreas a las que se prestará atención prioritaria en la planificación de actuaciones con un fuerte componente de investigación se pueden citar, el sector inmobiliario, las tramas de fraude, especialmente en el ámbito del IVA intracomunitario y de los Impuestos Especiales, las operaciones de ingeniería fiscal y con paraísos fiscales, y las operaciones de blanqueo de capitales, entre otras. Asimismo se implantará un plan de acción específico contra el fraude en la fase recaudatoria, con actuaciones conjuntas entre los órganos liquidadores y recaudadores sobre contribuyentes que presenten elevados niveles de riesgo recaudatorio. Incrementar las actuaciones «in situ» de los órganos de control, como complemento a las actuaciones de investigación, con el fin de mejorar el conocimiento de la realidad y de los hechos imponibles y anticipar la respuesta ante situaciones de fraude. Además, se dedicarán unidades especializadas a la comprobación de devoluciones. Reforzar las alianzas institucionales con otras Administraciones tributarias, especialmente con las autonómicas, y con otros organismos e instituciones, en materia de intercambio y tratamiento de información. Mantener el compromiso con la calidad y la innovación tecnológica, y la gestión del conocimiento adquirido por la organización.

La materialización concreta en 2005 de las estrategias y prioridades previstas en el Plan de Prevención del Fraude Fiscal se realiza en el Plan General de Control Tributario. El traslado efectivo de las medidas previstas por este Plan de Prevención del Fraude Fiscal a la planificación y programación de actuaciones para 2005 es la constatación de su inmediata puesta en marcha.

Además, para hacer efectiva la modificación de la estrategia en el control tributario se ha producido una reorientación de la planificación de la Agencia Tributaria, con una nueva configuración de sus instrumentos y donde la lucha contra el fraude adquiere verdadero protagonismo. En el proceso de reestructuración del Plan de Objetivos de la Agencia, se establece una nueva formulación y medición del objetivo de control tributario, que pasa a definirse en términos de actuaciones realizadas en cada área, en sustitución del tradicional indicador de deuda liquidada, por considerarse que refleja mejor los esfuerzos y actividades desarrolladas por la Agencia en la lucha contra el fraude; no obstante, la deuda liquidada actuará como un elemento adicional de ponderación de los resultados. El desarrollo pormenorizado de las actuaciones de control se recoge en el Plan General de Control, en el que se detallan las actuaciones que han de llevarse a cabo en cada una de las áreas que tienen encomendadas funciones de control tributario y aduanero. El Plan General de Control Tributario adquiere, por tanto, la máxima relevancia en el sistema de planificación de la Agencia. Su correcta ejecución permitirá alcanzar los objetivos de control tributario establecidos en el Plan de Objetivos de la Agencia y justificar cómo se han alcanzado los resultados. De acuerdo con lo establecido normativamente, el Plan General de Control Tributario se estructura en los siguientes apartados:

Directrices generales, en las que se describen las principales áreas de riego fiscal y las líneas de actuación prioritaria en cada uno de los apartados en los que se estructura el Plan.

Planes parciales de control de cada una de las áreas que tienen asociadas funciones de control -Inspección Financiera y Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales, Gestión Tributaria y Recaudación-, que contienen un desarrollo exhaustivo de los procedimientos y actividades a realizar en cada una de ellas, con detalle de la previsión cuantitativa y cualitativa de los programas y tipos de actuaciones a alcanzar en el año, desglosada orgánica y territorialmente. La consideración separada de los planes de cada área garantiza que se tenga en cuenta la necesaria especialización funcional en el ejercicio del control tributario, aspecto éste fundamental dada la diferente naturaleza y tipos de controles que se llevan a cabo, así como las diferentes fases por las que atraviesa el proceso de control. Normas de integración de los planes parciales, que comprende las medidas y procedimientos de coordinación y colaboración entre áreas, con las que se armonizan las actuaciones que han de desarrollarse de modo simultáneo, sucesivo o conjunto por órganos de distintas áreas. Estas normas de integración garantizan la visión integral y coherente del Plan General de Control, superando la lectura funcional del Plan que podría derivarse de su estructura en planes parciales funcionales. Se incluye además un último apartado que recoge la colaboración de la Agencia Tributaria con las Administraciones tributarias autonómicas en la planificación de las actuaciones de control sobre los tributos cedidos, delimitándose el marco en el que se desarrollarán diferentes ámbitos de colaboración y las líneas prioritarias de actuación en 2005.

Si bien, de acuerdo con lo que establece la Ley General Tributaria, el Plan de Control tiene carácter reservado, ello no impide que se hagan públicos los criterios generales que lo informan. Esta publicidad se hace efectiva con la publicación de las directrices generales en el Boletín Oficial del Estado.

Se enuncian a continuación las áreas de riesgo fiscal y las actuaciones prioritarias que se van a desarrollar en cada uno de los planes parciales que integran el Plan General de Control, con una descripción de la estructura de estos planes parciales.

1. Plan Parcial de Control de Inspección Financiera y Tributaria. El Plan parcial de Inspección determina los programas de actuación, los sectores económicos y las mecánicas de elusión fiscal sobre las que se centrará la actividad de control del área de Inspección Financiera y Tributaria, así como la cuantificación de las comprobaciones que se deben realizar en cada grupo de programas por cada uno de los órganos inspectores. La determinación de estos programas se realiza atendiendo a razones de eficiencia y oportunidad, y está enmarcada en un horizonte estratégico de medio plazo que le da continuidad.

Las líneas estratégicas que van a inspirar la actuación de la Inspección para 2005 de forma prioritaria son las siguientes:

1. Reforzar la investigación contra las tramas de fraude, especialmente en el ámbito del IVA aplicado a operaciones intracomunitarias.

2. Prestar atención preferente a sectores de gran importancia económica, como el inmobiliario, que será objeto de un control integral por unidades especializadas. 3. Potenciar decididamente la utilización intensiva de las tecnologías de la información aplicadas al control tributario. 4. Orientar las actuaciones de comprobación a una mayor homogeneización y normalización de los procedimientos tributarios. 5. Ampliar el ámbito de la colaboración institucional, nacional e internacional.

Se describen a continuación las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria en las que se concentrarán las actuaciones del área de Inspección y la forma en que se estructuran estas actuaciones.

1.1 Áreas de riesgo de atención prioritaria. Las actuaciones que debe desarrollar el área de Inspección Financiera y Tributaria durante el año 2005 se dirigirán fundamentalmente a los siguientes ámbitos y áreas de riesgo fiscal: 1. Lucha contra las tramas organizadas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones intracomunitarias.

Para combatir este complejo problema se realizarán actuaciones en el marco de una nueva estrategia, que en el Área de Inspección comprenderán:

Controles preventivos en relación con el acceso y seguimiento de empresas en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos. Cuando se detecte riesgo tras comprobar la situación, se denegará el acceso al Registro. Además, se revisarán periódicamente los datos tributarios y de actividad de los ya inscritos. Asimismo se establece un programa de control de contribuyentes domiciliados en nidos de sociedades y sociedades buzón, aparentemente inactivos.

Medidas de detección precoz del fraude, dirigidas a la obtención y tratamiento de información de los sectores afectados. Para ello se efectuarán requerimientos de información a los operadores económicos por el tipo de actividad desarrollada o por su vinculación con sectores relacionados con tramas de fraude. De forma inmediata se procederá al análisis, sistematización e incorporación a bases de datos accesibles de esta información así como de la obtenida de otras fuentes, en particular de la colaboración internacional, desarrollando herramientas informáticas específicas para su explotación. Actuaciones de comprobación e investigación de los contribuyentes incluidos en una trama, siendo objeto de especial atención el control las devoluciones solicitadas. El diseño de la estrategia, la planificación de las actuaciones y la responsabilidad de su desarrollo serán coordinadas a nivel nacional y territorial.

2. Control sobre el sector inmobiliario, con una planificación integral de las actuaciones en el sector, realizando comprobaciones verticales de los distintos sujetos que intervienen en las fases de transmisión de terrenos, promoción inmobiliaria y construcción, realizando actuaciones de obtención de información para su utilización inmediata y en el medio plazo. En concreto se proponen actuaciones en los siguientes ámbitos:

Control de las recalificaciones y urbanizaciones de terrenos, con actuaciones de obtención de información sobre desarrollos urbanísticos.

Control de la promoción de edificaciones, investigando la actividad del promotor y las operaciones de venta realizadas. Seguimiento y comprobación de las actividades de construcción, con atención especial a los supuestos de subcontratación y la facturación de empresarios en régimen de estimación objetiva. Investigación de las inversiones realizadas en inmuebles tanto por particulares como por sociedades interpuestas, y de las transmisiones entre particulares de inmuebles de segunda mano. Control de operaciones inmobiliarias (adquisición, tenencia y transmisión) de no residentes en España. Control de la intermediación inmobiliaria y financiación hipotecaria.

3. Investigación de operaciones de ingeniería fiscal y del fraude en el ámbito internacional. Las actuaciones van dirigidas a la detección de formas de fraude basadas en la utilización de figuras negociales anómalas y al control de las operaciones realizadas con paraísos fiscales y territorios de baja tributación.

4. Se realizarán controles en los siguientes ámbitos: renunciantes a los regímenes objetivos de tributación y contribuyentes excluidos de estos regímenes, en colaboración con los órganos de Gestión Tributaria; contribuyentes personas físicas que aplican el régimen de estimación directa en el IRPF, y pequeñas y medianas empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades, con actuaciones inspectoras conjuntas, en este último caso, de la sociedad y de las personas o entidades vinculadas con ella; profesionales, artistas y deportistas que actúan como personas físicas o a través de las denominadas sociedades de profesionales. 5. Control de contratistas y subcontratistas, utilizando la información obtenida de las solicitudes de certificados para la realización de actuaciones inmediatas cuando exista riesgo de incumplimiento o se detecten irregularidades, con la posible adopción de medidas cautelares a efectos recaudatorios. 6. Realización de comprobaciones de carácter sectorial, que incluirán el desarrollo de inspecciones verticales para la comprobación integral de sectores económicos. 7. Dentro de las actuaciones dirigidas a asegurar la correcta aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, se comprobarán las declaraciones con solicitud de devolución, en especial dentro de las campañas del programa de devoluciones en colaboración con el área de Gestión Tributaria y se efectuarán comprobaciones específicas de posibles incumplimientos en este concepto tributario. 8. Actuaciones preventivas, encaminadas a la disponibilidad de información de calidad y la verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias y contables, en particular respecto a los contribuyentes que inician actividades económicas. 9. Actuaciones en colaboración con las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades con Estatuto de Autonomía, intensificando el control de los cambios de domicilio y la coordinación de los órganos inspectores. 10. Dentro del Plan se incluye una serie de actuaciones realizadas por la Inspección al margen de sus funciones de comprobación e investigación en sentido estricto y que tiene atribuidas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria y en la normativa de los distintos tributos. Comprenden, entre otras, las actuaciones de informe en los supuestos de acuerdos previos sobre valoración de operaciones vinculadas, de gastos en investigación científica e innovación tecnológica, planes especiales regulados en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y actuaciones de colaboración con los órganos jurisdiccionales. Finalmente cabe señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos (RGIT), se podrán realizar actuaciones inspectoras a iniciativa de los actuarios, de acuerdo con los criterios de eficacia y oportunidad. También en el RGIT, artículo 19.7, se prevé que el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, por sí o a propuesta de los Órganos territoriales, podrá disponer la revisión y modificar los planes inspectores en curso de ejecución.

1.2 Estructura.

Los tipos de actuaciones y programas que se contemplan en el Plan de control tributario 2005, se estructuran en los siguientes bloques de actuaciones: I. Actuaciones de comprobación e investigación. En este grupo se incluyen los siguientes bloques de programas: a) Generales: que pueden ser centrales o autónomos según se configuren para todo el territorio o sean propuestos por las distintas Dependencias de Inspección en función de las peculiaridades económicas-fiscales propias del ámbito geográfico en el que se desenvuelve su actuación. También pueden clasificarse en temáticos (orientados a determinados comportamientos tributarios ajenos a la naturaleza del sector económico) y sectoriales.

b) Programas para grupos de sociedades que tributen en régimen de declaración consolidada.

II. Otras actuaciones de comprobación: se incluyen en este grupo aquellas actuaciones de carácter parcial que tienen su origen, fundamentalmente, en expedientes iniciados en el área de Gestión, o bien cuando se trate de actuaciones con alcance específico.

III. Otras actuaciones de inspección: comprende las actuaciones complementarias de tipo no comprobador, tales como los acuerdos en relación con criterios de imputación temporal de ingresos y pagos, acuerdos previos de valoración -conocidos como APAs-, informes sobre planes especiales de amortización y sobre recursos, actuaciones periciales, auxilio a la justicia, actuaciones de registro y análisis de información, actuaciones de captación de información realizadas para la colaboración con distintas administraciones y otras. IV. Control inmobiliario. Incluye actuaciones generales de comprobación e investigación sobre el sector inmobiliario, así como de carácter parcial y obtención de información. V. Investigación de tramas de fraude. Comprende las actuaciones de control realizadas sobre contribuyentes relacionados con tramas de fraude organizado, que pueden ser de comprobación e investigación, preventivas, de control de las devoluciones solicitadas, de obtención de información y de colaboración con otras Administraciones tributarias. VI. Actuaciones de control gestor sobre las grandes empresas. Se recogen en este apartado las actuaciones de control gestor que se realizan por los órganos de Inspección sobre las grandes empresas, entendidas éstas como aquellas entidades cuyo volumen de operaciones supera la cifra de 6,01 millones de euros durante el año natural inmediatamente anterior, calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido. La realización de estas actuaciones por el área de Inspección, si bien mediante la aplicación de procedimientos similares a los de gestión tributaria, responde a la necesidad de realizar sobre las grandes empresas un control integrado, que se justifica por la singularidad y específicas obligaciones fiscales de estos contribuyentes. Las actuaciones de control gestor sobre las grandes empresas se estructuran en los siguientes programas:

a. Formación y mantenimiento del censo.

b. Obligaciones periódicas. c. Declaraciones informativas. d. Declaraciones liquidatorias. e. Otras actuaciones complementarias de las anteriores.

2. Plan Parcial de Aduanas e Impuestos Especiales.

El Plan parcial de Aduanas e Impuestos Especiales establece las actuaciones de control tributario y aduanero a realizar por los órganos del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Se fundamenta en los siguientes principios estratégicos:

1.º Aplicación de técnicas de análisis de riesgo para la identificación de los tipos de fraude más relevantes.

2.º Aplicación de criterios sectoriales específicos, con un tratamiento global del obligado tributario que aproveche al máximo las sinergias organizativas derivadas del control sobre cada impuesto. 3.º Ejecución de las actuaciones de control con participación de las diferentes áreas del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (Gestión Aduanera, Gestión e Intervención de Impuestos Especiales, Inspección y Área Operativa), al objeto de desarrollar sobre los sectores identificados como de riesgo una actuación global, sin perjuicio del desarrollo de las tareas autónomas que corresponden a cada área competencial específica. 4.º Impulso de la coordinación entre el área de Aduanas e Impuestos Especiales y las otras áreas de la Agencia Tributaria, para lo que se promoverá la realización de actuaciones coordinadas y de «pruebas piloto», cuyos resultados se analizarán desde el punto de vista de su eficacia en la lucha contra el fraude. 5.º Creación de herramientas informáticas que permitan identificar al obligado tributario que efectúa conductas fraudulentas, con adaptación del modelo de control a las nuevas modalidades de fraude que se vayan conociendo, con lo que se maximizará la eficacia administrativa.

Además, este Plan parcial recoge las líneas de actuación de la Agencia Tributaria con relación a los impuestos especiales cedidos a las Comunidades Autónomas cuya gestión y control corresponda a la Agencia Tributaria, lo que permite a las mismas su adecuada identificación, seguimiento y valoración.

El Plan parcial de control de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con los principios recogidos en el Plan de Prevención del Fraude, tiene como objetivo principal el control de las siguientes áreas de riesgo o tipologías de fraude:

1.ª Operaciones intracomunitarias de adquisición de vehículos de «alta gama» en relación con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IESDMT).

2.ª Embarcaciones de recreo declaradas con exención en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IESDMT) por destinarse a arrendamiento, o no declaradas por tratarse de embarcaciones de bandera no española que, sin embargo, son disfrutadas por residentes en España. 3.ª Operaciones de despacho a libre práctica con elusión del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido que incrementan el desarrollo de la economía sumergida. 4.ª Circulación intracomunitaria de productos sujetos a Impuestos Especiales de Fabricación, con especial atención a su desviación hacia la fabricación ilegal de bebidas alcohólicas. 5.ª Blanqueo de capitales vinculados fundamentalmente al tráfico de productos de ilícito comercio. 6.ª Importación de cigarros en el territorio de aplicación del Impuesto Especial sobre Labores de Tabaco. 7.ª Falsa declaración aduanera de importadores sin actividad económica, con especial atención a las denominadas sociedades «buzón» o «nidos de empresas», utilizadas tanto en relación con la importación de productos de ilícito comercio como con la economía sumergida. 8.ª Importación de productos procedentes de Asia en materia de subvaloración, regímenes preferenciales, derechos antidumping e incumplimientos de la política comercial. 9.ª Falsificación de marcas y economía sumergida ligada a estas actividades. 10.ª Aplicación indebida de exenciones y bonificaciones en los Impuestos Especiales de Fabricación, al destinarse los productos a finalidades distintas de las previstas. 11.ª Fraudes e irregularidades derivadas del uso de facilidades administrativas en los procedimientos de gestión aduanera.

Por último, en la ejecución del Plan parcial de Aduanas e Impuestos Especiales se explotará la información obtenida de otros órganos administrativos nacionales e internacionales, e igualmente se promoverá el establecimiento de mecanismos de colaboración con los sectores económicos en los que se desarrolla el fraude fiscal y aduanero, para la detección y represión de los comportamientos defraudatorios que afectan a la competencia económica.

De acuerdo con las funciones que el Área tiene encomendadas en el ámbito de control, el Plan parcial de control de Aduanas e Impuestos Especiales se estructura en los siguientes apartados:

a) Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.

b) Gestión Aduanera. c) Gestión e Intervención de Impuestos Especiales. d) Área Operativa de Aduanas e Impuesto Especiales.

Se detallan a continuación la estructura y las principales líneas de actuación y áreas de riesgo de cada una de las partes del Plan parcial de Aduanas e Impuestos Especiales para 2005. 2.1 Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.

El Plan de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales contiene medidas de actuación orientadas a combatir el fraude que afecta tanto a los intereses financieros de la Unión Europea -recursos propios y ayudas comunitarias a la exportación de productos agrícolas-, como a los Impuestos Especiales.

Para 2005 se establecen como preferentes las siguientes líneas de actuación:

1.ª Adquisiciones de vehículos de alta gama previamente matriculados en otros países comunitarios.

2.ª Despacho aduanero a libre práctica. 3.ª Envíos en régimen suspensivo de productos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación. 4.ª Control de exenciones en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte a favor de embarcaciones de recreo destinadas exclusivamente al alquiler. 5.ª Utilización por residentes en España de embarcaciones de recreo con bandera no española. 6.ª Importación de productos de riesgo procedentes de Asia. 7.ª Aplicación indebida de exenciones o bonificaciones en los Impuestos Especiales de Fabricación. 8.ª En relación con el Impuesto Especial sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, además de las actuaciones sectoriales de control por la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales -líneas 3.ª y 7.ª anteriores-, se desarrollará un programa especial de control para permitir un adecuado seguimiento, participación y control de las Comunidades Autónomas titulares de su recaudación.

Las actuaciones sectoriales relativas al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, a las desviaciones en la circulación en régimen suspensivo de productos sujetos a Impuestos Especiales de Fabricación y a las importaciones de productos procedentes de Asia, se desarrollarán bajo un plan de actuación conjunto de las diferentes áreas de Aduanas e Impuestos Especiales -Inspección, Gestión Aduanera, Gestión e Intervención de Impuestos Especiales y Área Operativa.

La selección de estas actuaciones autónomas responderá a criterios específicos que afectan, cada uno de ellos, a un número limitado de contribuyentes. Además, incorporarán criterios aleatorios que realimenten el sistema de análisis de riesgo, permitiendo la definición de líneas de actuación específicas para cada Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales. Por otra parte, en aplicación de la normativa comunitaria (Reglamento CE N.º 4045/86), se desarrolla un plan especial de control sobre las operaciones de comercio exterior, con cobro de restituciones por exportación de productos agrícolas a países no pertenecientes a la Unión Europea, que se integra en el Programa de Control de Subvenciones con cargo al Presupuesto de la Unión Europea, coordinado por la Intervención General del Estado (Plan FEOGA). El programa de control sobre restituciones se fundamenta en el análisis de riesgo específico que se establece por la normativa de la Unión Europea. En el plan de la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales se distingue la siguiente clasificación de actuaciones:

1. Actuaciones de carácter general. Dentro de las cuales se pueden distinguir dos grandes grupos: a) Programas preferentes, que incluye las actuaciones definidas en el Plan de Prevención de Fraude Fiscal.

b) Resto de Programas. En esta agrupación se incluirían expedientes seleccionados en función de los criterios del Plan de Inspección y de la situación en cada Dependencia Regional. Se podrá incluir en esta agrupación el posible desarrollo de planes regionales específicos (especialmente en Canarias).

2. Otras actuaciones. Entre las que se incluirán las demás actuaciones a realizar, fundamentalmente las de colaboración con otros órganos y administraciones. 2.2 Gestión Aduanera.

En el área de Gestión Aduanera se establecen las siguientes actuaciones de control: En el ámbito del despacho aduanero, asegurando un adecuado equilibrio entre el control y la máxima agilidad en el despacho: reconocimientos físicos en el momento de despacho aduanero, comprobaciones documentales de las mercancías de exportación, importación y tránsito que resulten seleccionadas por aplicación de los filtros implementados, teniendo en cuenta tanto el riesgo económico como la defensa de intereses no tributarios -propiedad intelectual, CITES, etc.-, control físico de los productos agrícolas que se exportan con derecho a restitución y reconocimientos físicos de mercancías transportadas en el régimen de viajeros.

Actuaciones de revisión y comprobación que se realizan en un momento posterior al despacho aduanero. Comprenden, entre otras, las revisiones de declaraciones de aduanas (DUA), la verificación de certificados de origen, ultimación de regímenes aduaneros, y el control de las declaraciones sumarias y de las mercancías en situación de depósito temporal. Actuaciones de control sobre establecimientos aduaneros, para asegurar el correcto funcionamiento, en plazo y forma, de aspectos concretos de las figuras aduaneras de procedimiento simplificado de domiciliación, almacenes de depósito temporal y locales autorizados de exportación, así como de aquellas que combinen cualquiera de las dos anteriores.

En consonancia con las actuaciones de la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, en el área de la Gestión Aduanera las actuaciones de control se centrarán en los siguientes sectores preferentes de actuación: a) Falsificación de marcas y lucha contra la economía sumergida; b) Importaciones procedentes de Asia; y c) Control de establecimientos aduaneros. Respecto a los dos primeros sectores de actuación preferente las actuaciones se realizarán por medio del diseño de filtros basados en el análisis de riesgo, y se contará con la colaboración del Área Operativa para la explotación de los resultados del despacho aduanero.

Las actuaciones prioritarias de Gestión Aduanera descritas en el Plan de Control del año 2005 se complementarán con actuaciones autónomas, cuya selección responderá a criterios específicos y aleatorios que permitan la definición de líneas de actuación que se concretarán en actuaciones de despacho y revisión para cada Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.

2.3 Gestión e intervención de Impuestos Especiales.

2.3.1 Actuaciones de intervención de Impuestos Especiales. La función interventora, de carácter netamente preventivo, consiste en la comprobación de las operaciones de fabricación y de las entradas y salidas de productos objeto de impuestos especiales para asegurar que se produce una declaración total y completa de las deudas tributarias.

En el ámbito de la intervención de Impuestos Especiales las actuaciones que se desarrollarán con carácter prioritario serán las siguientes: control de instalaciones de los establecimientos sometidos a intervención; recuentos de existencias, para conciliación de las existencias contables con los recuentos físicos de las mismas; verificación de movimientos y cuadres contables. Dentro de las verificaciones de movimientos se prestará especial atención a aquellos que puedan estar relacionados con la fabricación de bebidas derivadas y las posibles simulaciones en los envíos en régimen suspensivo que constituyen sectores preferentes del Área de Aduanas e Impuestos Especiales durante el año 2005.

2.3.2 Actuaciones de Gestión de Impuestos Especiales.

Se recogen en este apartado del Plan de control de Aduanas e Impuestos Especiales las actuaciones de verificación y control a desarrollar por las Oficinas Gestoras de los Impuestos Especiales, que comprenden, entre otras, actuaciones de depuración del censo, de control sobre obligaciones formales, revisión de autoliquidaciones, control de devoluciones y de entrega y recepción de marcas fiscales.

Las actuaciones prioritarias en este ámbito serán las siguientes:

a) Depuración del censo. La actuación de las Oficinas Gestoras deberá incidir en las siguientes cuestiones: detección de Códigos de Actividad y de Establecimiento (CAE,s) caducados, detección de establecimientos inactivos, detección de establecimientos que no cumplen los mínimos de movimiento exigibles reglamentariamente, y control de garantías.

b) Control de las autorizaciones de recepción. Se considera prioritario el control de la ultimación del régimen suspensivo y el consiguiente ingreso de las cuotas devengadas en este tipo de operaciones.

2.4 Área operativa de Aduanas e Impuestos Espe-ciales.

El área de Aduanas e Impuestos Especiales tiene encomendadas misiones de control para la prevención y represión de los tráficos ilícitos de aquellas mercancías sometidas a restricciones o prohibiciones, tanto por aplicación de la normativa nacional y comunitaria como por exigencia de los convenios internacionales de los que nuestro país es parte, que realiza a través de su área operativa.

Las actuaciones preferentes del Área Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales, además de las que deban desarrollarse en apoyo a las actuaciones de la inspección, intervención y gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, y de otras áreas de la Agencia Tributaria, se concretan en las siguientes:

Fraude en Impuestos Especiales. En coordinación con el resto de unidades del Área de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria y los demás Estados de la Unión Europea, se continuaran las actuaciones relacionadas con la importación fraudulenta de automóviles de lujo y la matriculación de embarcaciones y buques de recreo. Otras actuaciones se dirigirán preferentemente al control de las operaciones intracomunitarias de alcohol y bebidas derivadas; de bodegas elaboradoras de vino; de actividades con exención de Impuestos Especiales; y de la adquisición de vehículos con bajo valor en otro Estado Miembro.

Blanqueo de capitales. Se prevé desarrollar las siguientes líneas prioritarias de investigación: operaciones de blanqueo en las que el delito previo sea el delito fiscal, sobre la base de actuaciones iniciadas por la inspección tributaria; potenciación del seguimiento de alertas señaladas por el Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales del Banco de España (SEPBLAC); blanqueo consecuencia de la introducción de hachís por vía terrestre en camiones. Prevención y represión del contrabando de tabaco. Como novedad, las actuaciones se extenderán al tabaco formado por labores falsificadas con lo que al desvalor del contrabando se suma la defraudación a las empresas con las que se han establecido acuerdos de entendimiento y posibles delitos contra la salud pública derivados de la adicional nocividad de los géneros. Control del tráfico y contrabando de estupefacientes: en especial del tráfico de hachís desplazado por efecto de la implantación del sistema SIVE de la Guardia Civil, con intensificación del control de camiones en los recintos aduaneros y de las actuaciones dirigidas a desmantelar la infraestructura del transporte de las organizaciones dedicadas a este tráfico; y del tráfico de cocaína, impulsando los sistemas de análisis por patrones para la detección de operaciones sospechosas, con el fin de descubrir empresas con débil infraestructura que actúan como encubridoras.

3. Plan Parcial de Gestión Tributaria.

El Plan parcial de Gestión Tributaria determina las actuaciones de verificación y control que desarrollarán los órganos de Gestión Tributaria durante 2005.

Las actuaciones de control del área de Gestión Tributaria, que se complementan con actuaciones de información y asistencia de carácter preventivo, tienen carácter masivo o extensivo y su finalidad es la comprobación inmediata y de tipo formal o documental de las declaraciones tributarias, mediante la explotación sistemática de la información por procedimientos informáticos. El control se extiende también a la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones y a las tareas de formación y mantenimiento del censo. El ejercicio 2005 será de consolidación tras los cambios que se han producido en los procedimientos de control tributario como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18-12-2003). Se distingue ahora, además de las actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones, entre los procedimientos de devolución, de verificación de datos y de comprobación limitada, diferenciados por las distintas facultades de comprobación que tiene atribuidas en cada caso el área de Gestión Tributaria, su alcance y efectos.

3.1 Líneas de actuación prioritaria. Las principales líneas de actuación prioritaria en el área de Gestión Tributaria serán las siguientes: 1.ª Consolidación y ampliación del servicio de borrador de declaración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el doble objetivo de mejorar la atención al contribuyente y de reducir el riesgo de incumplimiento fiscal.

2.ª Refuerzo de la gestión censal para mejorar la información sobre las actividades económicas desarrolladas, su emplazamiento y contenido. En 2005 se prestará especial atención al «Censo de empresarios, profesionales y retenedores» así como a las entidades en constitución que reúnan determinados perfiles de riesgo y a entidades sin personalidad jurídica que soliciten un código de identificación fiscal, potenciando para ello la colaboración con las instituciones que intervienen en el proceso de asignación del número de identificación fiscal y en los trámites de constitución de las entidades. También será prioritario el control de la correcta asignación y utilización del número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, especialmente cuando se solicite el acceso al registro de operadores intracomunitarios o al registro de exportadores y otros operadores económicos. Se pretende implantar un control efectivo de evaluación de la procedencia de la inclusión en estos registros evitando que se produzca la mera aceptación de quienes lo solicitan. De especial intensidad será el control censal respecto de los contribuyentes vinculados con tramas organizadas de fraude, en el que se actuará coordinadamente con el área de Inspección Financiera y Tributaria. 3.ª En el ámbito de las obligaciones periódicas el control se centrará, como en años anteriores, en las declaraciones que presentan importes simbólicos o diferimiento de ingresos al último período de liquidación del ejercicio, así como en la detección de omisiones de la obligación de declarar. 4.ª La trascendencia para la gestión de los tributos de las declaraciones informativas justifica el carácter prioritario de su control, tanto en lo que se refiere a la correcta declaración de los datos, como a la incorporación inmediata de la información que contienen a las bases de datos tributarias para su adecuada explotación, de especial trascendencia, en este último caso, para garantizar la correcta gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se prestará especial atención a la información relativa a los contribuyentes no obligados a declarar en dicho impuesto y a los que solicitan que se les envíe un borrador de declaración. Para ello se efectuarán, como cada año, campañas de información y asistencia, incidiendo en la necesidad de actualizar la información censal sobre cambios de domicilio, situación familiar, etc. (Modelo 030), y actuaciones preventivas acerca de los obligados con perfiles de riesgo. Se verificará la correcta declaración del número de identificación fiscal de los contribuyentes y de las claves que identifican los conceptos por los que se practica retención en función del tipo de rendimiento de que se trate, así como la presentación de las declaraciones informativas anuales en tiempo y forma. En 2005, el establecimiento de la obligación de presentación telemática para gran número de declaraciones informativas, y especialmente para el modelo 190 «Resumen Anual de Retenciones e ingresos a cuenta», requerirá la adaptación de los procedimientos de Gestión Tributaria a la generalización de la vía telemática como principal forma de presentación de estas declaraciones. 5.ª Respecto de las declaraciones anuales, los controles se efectuarán con mayor diversificación sobre todas las declaraciones, con aplicación de los procedimientos de verificación de datos o de comprobación limitada, debiendo indicarse en el inicio su naturaleza y alcance. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se intensifica la comprobación de los rendimientos del capital inmobiliario, ganancias de patrimonio, y actividades económicas, así como el control de determinadas exenciones y deducciones, en particular la de vivienda. En el Impuesto sobre el Valor Añadido se intensificarán las comprobaciones, iniciándose un seguimiento de las correspondientes a empresarios renunciantes o excluidos del régimen simplificado de tributación. En este impuesto se considerará prioritaria la comprobación de las devoluciones solicitadas por empresas que estén siendo objeto de investigación por su vinculación a tramas organizadas para la defraudación de este impuesto. También se controlarán los incumplimientos de la obligación de presentar las declaraciones anuales. 6.ª Control del cumplimiento de sus obligaciones tributarias por los contribuyentes que aplican el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido coordinados con aquél. Como se ha indicado, y de manera coordinada con los órganos de Inspección, el control se extenderá a los obligados tributarios con la misma o similar actividad que renuncien o queden excluidos de estos regímenes, así como a operaciones inusuales que vinculen a empresarios en módulos con otros empresarios o profesionales en estimación directa. 7.ª Modificación en la gestión del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para impedir que se tengan por presentadas declaraciones de este Impuesto en las que la valoración de los vehículos sea manifiestamente inferior a su valor de mercado.

3.2 Estructura.

Para el mejor desarrollo de las anteriores líneas de actuación, el Plan se estructura en los siguientes subsistemas de control: 1.º Formación y mantenimiento del censo. Se recogen en este programa las actuaciones realizadas en las habituales campañas de depuración censal integral y de depuración del Índice de Entidades, así como el control del registro de operadores intracomunitarios y del registro de exportadores y otros operadores económicos. En 2005 se van a fomentar las visitas de carácter informativo para difundir las obligaciones tributarias que corresponden a nuevos emprendedores o a contribuyentes con cargas tributarias de especial complejidad.

2.º Control de obligaciones periódicas para detectar incumplimientos a partir de la información que consta en el «Censo de empresarios, profesionales y retenedores». Se emitirán cartas-aviso o requerimientos de forma inmediata para impedir que el incumplimiento se reitere. Se dedicará atención prioritaria a las declaraciones con derecho a devolución de los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos, y a las declaraciones de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. 3.º Control de declaraciones informativas. Este control tiene por finalidad facilitar la explotación inmediata y sistemática de la información que contienen estas declaraciones. Se desarrollarán actuaciones preventivas para fomentar el cumplimiento voluntario, se controlará la falta de presentación de las declaraciones, los errores e incoherencias detectados en las declaraciones presentadas, así como las diferencias entre las declaraciones periódicas y las declaraciones informativas y la correcta aplicación del régimen de retenciones. 4.º Control de declaraciones anuales. Las actuaciones de control de este subsistema tienen por finalidad subsanar errores, detectar y corregir incumplimientos y las formas menos sofisticadas de fraude fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades, con independencia del signo de la declaración. Para ello se explotará sistemáticamente la información de terceros de que dispone la Administración. 5.º Control integral de los contribuyentes en módulos. En las actuaciones de control se aplicarán los procedimientos de gestión o de inspección, según proceda. Se incluyen en el subsistema actuaciones de comprobación a empresarios renunciantes y excluidos de estos regímenes de tributación. Se ejecutará un plan de visitas integrales con fines tanto preventivos como de control. 6.º Control de otros procedimientos de gestión tributaria, entre los que se incluyen las declaraciones no periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido, el control de no residentes sin establecimiento permanente, el control del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre el Patrimonio, así como la tramitación de expedientes sancionadores y la de recargos por presentación extemporánea. Incluye también las actuaciones de control que tiene atribuidas la Oficina Nacional de Gestión Tributaria referentes al control de devoluciones de IVA a no establecidos, al control del Impuesto sobre Sucesiones de no residentes, y a la tramitación y control de las exenciones y devoluciones de IVA a representaciones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y OTAN.

4. Plan Parcial de Recaudación.

El Plan parcial de Recaudación recoge las actuaciones de gestión recaudatoria que deben desarrollar los órganos de recaudación para la consecución del objetivo del área. Dicho objetivo se concreta en realizar una adecuada gestión recaudatoria de las deudas liquidadas por las áreas liquidadoras, así como de aquellas deudas cuya gestión les ha sido atribuida o encomendada.

Las líneas estratégicas en las que se pretende incidir de forma prioritaria en el área de recaudación durante el año 2005 son las siguientes:

Reforzar la lucha contra determinados fraudes de especial relevancia y gravedad propios del área de recaudación, que tratan de evitar el pago efectivo de las deudas, mediante técnicas que progresivamente adoptan formas más complejas.

Anticipar las actuaciones del área de recaudación mediante medidas de coordinación con las áreas liquidadoras.

Las actuaciones que deben desarrollar los órganos de recaudación para la consecución de los objetivos del área se estructuran en dos bloques:

1. Áreas de actuación de atención preferente: identifica las áreas en las que se debe concentrar el análisis de la evolución de la gestión recaudatoria con el fin de ubicar el esfuerzo recaudatorio en aquellas tareas más relevantes para la mejora de la gestión. El seguimiento de lo realizado en estas áreas de actividad se realiza mediante índices o ratios de resultados.

2. Actuaciones de control de gestión recaudatoria, en el que se cuantifican las actuaciones prioritarias a realizar.

4.1 Áreas de actuación preferente.

Dentro de las áreas de actuación preferente se introduce como novedad este año un área específica denominada de «lucha contra el fraude» con el fin de intensificar el control y seguimiento del fraude cometido en fase recaudatoria de mayor complejidad y gravedad. Se mantienen en 2005 el resto de áreas de actuación y los indicadores de resultados que miden su gestión.

Las áreas que serán objeto de especial seguimiento en 2005 serán las siguientes:

Área de actuaciones especiales contra el fraude: supone el seguimiento de actuaciones sobre fraudes específicos en el ámbito recaudatorio en los que se utilizan las técnicas defraudatorias más complejas y sofisticadas. Las medidas incluidas en esta área para asegurar el cobro efectivo de las deudas son las siguientes: Derivaciones de responsabilidad: Se incluyen en este apartado los supuestos de responsabilidad tributaria previstos en la normativa. Se potenciará especialmente la exigencia de responsabilidad solidaria en los supuestos de ocultación y transmisión de bienes del obligado al pago, así como los nuevos supuestos de derivación de responsabilidad introducidos por la nueva Ley General Tributaria: contratistas y subcontratistas y administradores de hecho. Se potenciará igualmente, en la línea iniciada en ejercicios anteriores, la exigencia de responsabilidad, ahora calificada de solidaria por la nueva Ley General Tributaria, en los supuestos de la sucesión en la titularidad o el ejercicio de explotaciones o actividades económicas.

Acciones civiles y penales: en particular, se impulsará la propuesta de acciones de nulidad, de acciones revocatorias, de tercerías de dominio y de mejor derecho y de querellas por alzamiento de bienes. Medidas cautelares: La adopción de este tipo de medidas es una de las actuaciones principales en el área de lucha contra el fraude. Se trata de potenciar especialmente la colaboración con las áreas liquidadoras, por lo que se realizará el seguimiento de forma diferenciada de las medidas cautelares que se adopten en el curso de cualquier actuación de colaboración, con especial seguimiento de las que se adopten dentro del programa especial de actuaciones de control sobre subcontratistas. Actuaciones de personación en el domicilio del deudor para actividades diferentes de la simple notificación. En concreto, se trata de potenciar especialmente las actuaciones de obtención de información sobre bienes embargables y sobre la situación patrimonial del deudor mediante personación en dicho domicilio. Actuaciones encaminadas a instar el proceso concursal, en el marco de la nueva Ley Concursal, respecto a empresas que estén incurriendo en el incumplimiento sistemático de sus obligaciones corrientes.

Área de aplazamientos: permite evaluar la recuperación de deuda aplazada, tanto en voluntaria como en ejecutiva.

Área de seguimiento de deuda pendiente en ejecutiva: permite el seguimiento del importe de la deuda pendiente en ejecutiva con el fin de continuar el proceso de reducción del cargo pendiente a final de ejercicio.

4.2 Control de la gestión recaudatoria.

En el bloque «control de la gestión recaudatoria» se planifican un conjunto de actuaciones cuya finalidad es asegurar la adecuada eficacia y homogeneidad en las actuaciones de los órganos de recaudación en las distintas fases del procedimiento ejecutivo. Se extiende a las siguientes actuaciones de control: Control de embargos de activos financieros y derechos de crédito: se trata de actuaciones dirigidas a verificar el efectivo cumplimiento por las entidades colaboradoras, gestoras, depositarias o pagadoras de las diligencias de embargo.

Control de Entidades Colaboradoras: continúan en 2005 las actuaciones de seguimiento de las Entidades Colaboradoras realizadas por la Unidad de Control de Entidades Colaboradoras, con tres grupos de actuaciones: control integral, de verificación del general cumplimiento de las obligaciones propias de las entidades colaboradoras; parcial, referido a aspectos específicos de la colaboración; y de embargos de cuentas. Control de vencimientos sin actuaciones: destinado a impulsar la realización por parte de las Dependencias de actuaciones sobre determinados vencimientos. Revisión de fallidos: consiste en el análisis de aquellos deudores que han sido declarados fallidos y de sus créditos incobrables, para seleccionar aquellos en los que se detecten indicios de solvencia sobrevenida y proceder, en su caso, a su rehabilitación.

5. Normas de integración de los planes parciales de control tributario.

Las normas de integración de los planes parciales de control tributario comprenden una serie de medidas y procedimientos de coordinación de las actuaciones de control previstas en los distintos planes parciales. Actúan como cauces de cohesión interna de la Agencia compatibilizando la especialización funcional de los órganos de control tributario con la participación en el objetivo común que es la lucha contra el fraude fiscal y aduanero.

Las principales materias en las que se concretan estas medidas de integración son las siguientes:

1. Traslado de expedientes entre áreas. Este procedimiento afecta fundamentalmente a la comprobación de devoluciones de IVA que se realiza en las áreas de Gestión Tributaria y de Inspección Financiera y Tributaria. Se instrumenta, con carácter general, mediante un procedimiento automatizado que asigna los expedientes a los órganos que tienen atribuida la competencia para gestionarlos, atendiendo a la naturaleza y complejidad de las irregularidades detectadas. Para 2005 se introduce una importante modificación en este procedimiento que afecta al proceso de selección de los expedientes que deben ser trasladados, al que se incorporan nuevos métodos de selección de forma que el riesgo fiscal de las devoluciones se evalúe considerando los antecedentes que concurren en los contribuyentes y no sólo atendiendo a factores que derivan de las propias declaraciones, y en el que se efectuará una extracción separada de declaraciones a devolver presentadas por contribuyentes incluidos en redes organizadas de fraude al IVA. La aplicación de los nuevos criterios de selección, y de los nuevos procedimientos de comprobación que establece la Ley General Tributaria permitirá reajustar la participación de los órganos inspectores en el procedimiento de traslado de expedientes para que su intervención se produzca respecto de los más complejos.

Se mantienen para 2005 las actuaciones de coordinación entre el área de Gestión Tributaria y la Inspección de Aduanas en el marco de la comprobación del Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte. 2. Coordinación de actuaciones en materia de riesgo recaudatorio. Se trata de mecanismos de colaboración y coordinación entre los órganos inspectores, tributarios o aduaneros y los órganos de gestión con los órganos de recaudación. Estas actuaciones se centran sobre los contribuyentes que presentan mayor riesgo recaudatorio con el fin de mejorar los índices de cobro de las deudas liquidadas en las actuaciones de control. De forma concreta se incluyen como actuaciones de este tipo la adopción de medidas cautelares, la transmisión de información y la coordinación de actuaciones para el tratamiento específico de estos contribuyentes. Como importante novedad para 2005 se van a iniciar actuaciones coordinadas, a título de prueba piloto, en varias Delegaciones Especiales, de tal forma que las actuaciones de determinadas unidades inspectoras se realicen en colaboración directa con unidades de recaudación desde el momento en que se inicia la actuación inspectora, con objeto de poder anticipar la adopción de medidas de gestión recaudatoria. Esta coordinación permitirá a las unidades de recaudación colaborar en la tramitación del expediente a los efectos de anticipar la función recaudadora, aumentar el grado de conocimiento del expediente, realizar una actuación preventiva sobre fraudes futuros, agilizar y coordinar la adopción de medidas cautelares, realizar un análisis de los riesgos del contribuyente, desde el comienzo de la selección, así como facilitar a los órganos de inspección asesoramiento en la valoración de la presunta responsabilidad tributaria. Además, se pretende que las unidades de recaudación aprovechen las facultades otorgadas por la normativa tributaria, mediante requerimientos de información, para la obtención de la máxima información patrimonial en el curso del procedimiento de inspección, a los efectos de analizar el riesgo de impago de la deuda a liquidar. Por otro lado, estas unidades realizarán, si así lo solicita el obligado tributario, un asesoramiento directo e inmediato antes de la firma de las actas, en relación con las distintas posibilidades de pago. 3. Colaboración de unidades de Vigilancia Aduanera en misiones de investigación con los órganos de la Inspección de los Tributos, de Recaudación y con los órganos de Gestión Tributaria. Esta cooperación se basa en la utilización de los conocimientos y de la experiencia en el uso de determinadas técnicas de investigación, así como en los métodos de trabajo de aquellas unidades, que permiten obtener importantes resultados útiles para las actuaciones de control de las otras áreas funcionales. 4. Transmisión entre áreas de la información relevante, obtenida en el curso de las actuaciones de control, que pueda ser de interés para la selección de contribuyentes para su inclusión en los planes de Inspección. De forma particular se contempla la transmisión de información relativa a los contribuyentes incluidos en el sistema de módulos, de información sobre contribuyentes localizados en otros domicilios distintos del fiscal, de información obtenida en el curso de actuaciones recaudatorias o de información obtenida en el curso de actuaciones de control del área de Aduanas. 5. Actuaciones de colaboración y coordinación entre áreas. Se considera prioritaria en este ámbito la coordinación de criterios en la presentación de denuncias por delito fiscal, de actuaciones conjuntas sobre tramas de fraude organizadas y en supuestos de concurrencia de actuaciones inspectoras. Durante 2005 se iniciarán actuaciones conjuntas entre las unidades inspectoras del área de Inspección Financiera y Tributaria y del área de Aduanas e Impuestos Especiales centradas en sujetos que realizan su actividad económica en el sector de hidrocarburos, con atención especial a almacenes fiscales y a gasolineras. En el ejercicio de estas actuaciones, las unidades de ambas áreas ejercerán el control sobre los tributos que son propios de su competencia, si bien referidas al mismo ámbito temporal al objeto de que las actuaciones estén coordinadas en todo momento. Las unidades implicadas deberán ponderar en cada actuación conjunta que realicen cómo efectuar el reparto de tareas de modo que suponga un mejor aprovechamiento de la especialización de ambas unidades, todo ello sin perjuicio de la regularización que por cada área se deba finalmente realizar. 6. Planificación coordinada en materia de tributos cedidos. La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, prevé en materia de control tributario que se desarrollen intercambios de información entre las Administraciones tributarias autonómicas y la estatal y que se efectúe una planificación coordinada de las actuaciones a llevar a cabo por las distintas Administraciones sobre los tributos cedidos. Los intercambios de información y la planificación coordinada se refieren, tanto a los tributos cedidos respecto de los que las competencias gestoras y de control se desarrollan íntegramente por las Comunidades Autónomas (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Tasas sobre el Juego), como a los tributos cedidos respecto de los que el Estado desarrolla competencias de control bien compartidas (Impuesto sobre el Patrimonio) o bien exclusivas (Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos Especiales de fabricación e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Por tanto, no existe un procedimiento único de intercambio de información y coordinación, sino que éste debe adaptarse en función del tributo de que se trate y de la Administración o Administraciones a quienes competa su control. La colaboración y coordinación entre las Administraciones se lleva a cabo mediante la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria y los Consejos Territoriales para la Dirección de la Gestión Tributaria. A este respecto, en su reunión del 22 de octubre de 2004 el Pleno de la Comisión Mixta aprobó un documento sobre «Relaciones de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria con las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía», que, entre otras cuestiones, propone mejoras en los intercambios de información y en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación. Los ámbitos en los que debe materializarse la colaboración y coordinación, de acuerdo con lo que se decida en la Comisión Mixta y los Consejos Territoriales, son los siguientes:

Intercambios masivos de información, accesos a las bases de datos de las otras Administraciones y captación de información por la Agencia Tributaria para las Administraciones autonómicas.

Diligencias de colaboración para otras Administraciones cuando en el curso de los procedimientos de control se detecte información relevante para éstas. Consolidación de la información censal. Control de los domicilios declarados y sus modificaciones. Aplicación de los Convenios de colaboración en el ámbito de recaudación. Procedimientos automatizados para el embargo de devoluciones o pagos cuando el perceptor resulte deudor de otra Administración. Planificación de actuaciones inspectoras coordi-nadas. Control del Impuesto sobre el Patrimonio.

En este marco de colaboración se establecen como prioritarias para 2005 las siguientes actuaciones:

Control del Impuesto sobre el Patrimonio y elaboración de nuevos instrumentos y aplicaciones para el cruce de la información sobre titularidad de bienes y derechos.

Control de domicilios declarados y sus modificaciones mediante la realización de actuaciones tendentes a determinar la residencia efectiva tanto de personas físicas como jurídicas. Diligencias de colaboración para otras Administraciones cuando en el curso de los procedimientos de control se detecte información relevante para éstas.

Coordinación de actuaciones de comprobación de valor en relación con las operaciones inmobiliarias.

Madrid, 7 de febrero de 2005.-El Director General, Luis Pedroche y Rojo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/02/2005
  • Fecha de publicación: 08/02/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Resolución de 27 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-25485).
Materias
  • Aduanas
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Cesión de Tributos
  • Gestión fiscal
  • Información tributaria
  • Inspección fiscal
  • Recaudación
  • Sistema tributario

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