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Documento BOE-A-2005-4810

Resolución de 11 de enero de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Segura, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2005, páginas 10310 a 10311 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-4810
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/01/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 33 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica establecen las funciones de la Presidencia del Organismo. Igualmente el Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, por el que se organizan las funciones de las cuatro Unidades Administrativas directamente dependiente de la Presidencia del Organismo, ya determina en su artículo 9 la posibilidad de que el Presidente delegue parte de sus funciones en los jefes de dichas Unidades. Por otra parte, la Ley General Presupuestaria prevé en su artículo 74.4 que los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos del Estado puedan delegar las facultades que el apartado 2 de dicho artículo les asigna en la aprobación y compromiso de gasto, así como en el reconocimiento y el pago de obligaciones. La delegación es un acto discrecional típico, ligado a diversos conceptos jurídicos indeterminados que se definen en el artículo 13 de la Ley 30/1992como «circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial, que lo hagan conveniente». Estos conceptos deben tener base real, no ya sólo porque así vengan definidos en la Ley sino también en aras al control que de la discrecionalidad, se ha consagrado en la doctrina y la jurisprudencia. Por ello ante la necesidad de agilizar los tramites y poder dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos, hace que sea más beneficioso el que esta Presidencia delegue determinadas competencias que tiene atribuidas. Por otra parte, la propia Ley 30/1992 considera de gran importancia la coordinación y la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas para la correcta gestión del Dominio Público Hidráulico al incidir sobre el mismo competencias sectoriales atribuidas a distintas Administraciones Públicas. Asimismo, y por lo anterior, la función institucional del Presidente como representante del Organismo de cuenca ante otras Administraciones Públicas reviste suma trascendencia, por lo que, en aras a las razones de eficacia para la mejora y agilidad de la actuación administrativa, reflejadas en el artículo 103 de la Constitución Española para una mejor cuestión, y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se acuerda:

Primero.-Delegar en el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura las siguientes competencias: Emitir resolución sobre: 1. Solicitudes de imposición de servidumbre legales previstas en el Capítulo I del Título II del citado Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2. Solicitudes de autorizaciones para usos privativos previstas en el Capítulo II del Título II del citado Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 3. Acordar la incoación y la resolución de expedientes relativos al derecho al uso privativo de las aguas. 4. Solicitudes de concesión de agua tramitadas de acuerdo a lo previsto en los artículos 122 y 128.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y las solicitudes de aprovechamiento privativo de las aguas solicitadas de acuerdo al artículo 84 del dicho Reglamento. 5. Solicitud de autorización de vertidos y la práctica de la liquidación de los cánones de control de vertidos en vía voluntaria. 6. Solicitudes de modificación de características de las concesiones y autorizaciones incluidas en el ámbito de la presente delegación de competencias, y las solicitudes de cambio de titularidades de concesiones y autorizaciones otorgadas por el Organismo de Cuenca, así como la actividad material del mismo.

La diligencia de apertura de los procedimientos sancionadores derivados de la aplicación de las normas del reglamento del Dominio Público Hidráulico en materia de policía de aguas y cauces se encuentra delegada por resolución de la Presidencia de este Organismo de 14 de enero de 1998. Segundo.-Delegar en la Secretaria General de la Confederación Hidrográfica del Segura las siguientes competencias:

1. Ejercer las funciones expropiatorias en materias de aguas en los términos previstos en la legislación vigente que hayan que financiarse con fondos propios del Organismo.

2. El reconocimiento de obligaciones, la aprobación de certificaciones y la ordenación de pagos derivados de las autorizaciones de gasto y contratos suscritos por el Organismo, así como la autorización de los documentos contables derivados de la ejecución presupuestaria, operaciones comerciales y extrapresupuestarias del Organismo. 3. La cancelación de depósitos constituidos por la Confederación Hidrográfica del Segura a favor de particulares en los procedimientos de expropiación forzosa. 4. La autorización de gasto y la ordenación de pagos con cargo a los gastos menores. 5. La resolución de los procedimientos de devolución de ingresos duplicados o indebidos.

Tercero.-Delegar en el Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Segura las siguientes competencias:

Autorizar la redacción y aprobar definitivamente los proyectos de obras, instalaciones y suministros que hayan de ser realizados con cargo a los fondos propios del Organismo.

Cuarto.-Delegar en los respectivos Jefes de Unidad, respecto al personal adscrito a las mismas las siguientes competencias:

La autorización de las órdenes de Comisión de Servicio dentro del territorio nacional de duración inferior a once días.

La autorización y aprobación de las horas extraordinarias y horarios especiales.

Quinto.-Se establece, de la misma manera, la obligación de expresar en los actos dictados por delegación dicho carácter, identificando no ya sólo la persona física del delegado, sino también su cargo. Así, en todas las resoluciones administrativas deberán consignarse los siguientes extremos:

Nombre, apellidos, firma y rúbrica del titular del órgano del que emana el acto o resolución.

Antefirma con expresión del cargo que ostenta el que suscribe el documento. Sucinta referencia, cuando proceda, a la disposición o acto en que se fundamenta el ejercicio de facultades delegadas o desconcentradas.

Sexto.-La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final.

La Presidencia de este Organismo Confederación Hidrográfica del Segura se reserva la posibilidad de revocar en cualquier momento las delegaciones otorgadas.

Murcia, 11 de enero de 2005.-El Presidente, José Salvador Fuentes Zorita.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/01/2005
  • Fecha de publicación: 23/03/2005
  • Fecha de derogación: 12/03/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 8 de febrero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-4109).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Comisarías de Aguas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Medio Ambiente

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