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En uso de la habilitación contenida en el artículo 14 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión de 10 de julio de 2003, aprobó el Reglamento de régimen interior de este organismo.
La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de tal disposición, aconseja modificar, de forma concreta y limitada, la organización de la CNMV, con el fin de reforzar las unidades de asistencia inmediata al Presidente y Vicepresidente de la misma. En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 14 de diciembre de 2004, ha aprobado la siguiente modificación del artículo 27 del Reglamento de régimen interior.
Se adiciona al artículo 27 del Reglamento de régimen interior de la CNMV un nuevo apartado 6, con el siguiente contenido:
«6. Como órganos de asistencia inmediata al Presidente y al Vicepresidente de la CNMV, podrán existir, con la categoría que determine el Consejo de este organismo, los correspondientes Gabinetes. Cualquiera que sea su categoría, será aplicable a la contratación de sus miembros la excepción contenida en el artículo 44.2 de este Reglamento.».
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de diciembre de 2004.-El Presidente, Manuel Conthe Gutiérrez.
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